STSJ Comunidad de Madrid 353/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:3614
Número de Recurso658/2006
Número de Resolución353/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0000658/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00353/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 658/2006

Sentencia número: 353/2006

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil seis .

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 658/2006 formalizado por el Letrado D. Alberto Yagüe M. de Argenta en nombre y representación de LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE OBRAS, TRABAJOS SUBMARINOS Y MARITIMOS SA contra la sentencia de fecha 22 DE JULIO DE 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID en sus autos número 256/05 seguidos a instancia de la recurrente frente a D. Carlos Antonio representado por el letrado D. Luis A. Perez-Calderon y Perez, IBERDROLA GENERACION S.A.U. representada por el letrado D. Iñigo Elorza Martín, INSS, TGSS y MUTUA FREMAP en reclamación de accidente de trabajo (Seguridad Social) siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El día 01.07.02, Carlos Antonio sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios profesionales como Oficial de 2ª Buzo para la empresa demandante, que tiene concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Fremap.

SEGUNDO

A raíz del accidente, que ha dado lugar a prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente total, se inició expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a raíz de visita girada el 03.07.02, levantó acta de infracción de fecha 28.10.02, que obra en autos y se tiene por reproducida.

TERCERO

Previas propuestas efectuadas por la Inspección de Trabajo el 15.10.02 y el Equipo de Valoración de Incapacidades el 30.06.04, el INSS dictó resolución de 09.08.04, que obra en autos y se tiene por reproducida, declarando la responsabilidad de la empresa actora por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo e imponiéndole el recargo del 40 por 100 en el importe de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.

CUARTO

La empresa demandante fue contratada por Iberdrola Generación, SA, para realizar los trabajos subacuáticos precisos para las tareas de mantenimiento e inspección de la tubería forzada y cámara espiral del grupo III, correspondiente á una de las tres turbinas (grupos I, II y III) de la presa.

QUINTO

Para poder entrar en las citadas tubería y cámara, es preciso retirar el agua de las mismas mediante bombeo, previo cierre de la entrada y salida de la conducción del agua mediante unas compuertas deslizantes denominadas ataguías, una de ellas situada aguas arriba de la presa y la otra a la salida de la cámara espiral, aguas abajo de la presa, al final del tubo de aspiración. La segunda, en cuya colocación se produjo el accidente de trabajo, está integrada por dos ataguías superpuestas.

SEXTO

El trabajador accidentado se sumergió en el agua para inspeccionar el hueco y los apoyos destinados a la ataguía. Después salió a la superficie y se procedió a introducir en el agua la ataguía y la viga tenaza que la sostenía. Una vez sumergida totalmente la ataguía y con el pórtico grúa detenido, el trabajador volvió a sumergirse, para controlar la operación y dar la orden de bajar la ataguía. El trabajador se hallaba a unos dos metros de profundidad, entre la ataguía y la viga tenaza, sujeta ésta al pórtico, en condiciones de práctica invisibilidad, debido a la gran cantidad acumulada de algas en suspensión. El trabajador dio la orden de bajar la ataguía, pero debido a la carencia de visibilidad perdió en un momento determinado la referencia respecto de la situación de la ataguía, poniéndose en contacto con la polea y los cables de acero del pórtico grúa. Al carecer esos cables de cualquier tipo de protección, quedaron las dos manos del trabajador atrapadas en ellos, con el resultado de la amputación de todos los dedos de la mano izquierda, salvo el pulgar, y la amputación parcial de los dedos 3°, 4° y 5° de la mano derecha.

SEPTIMO

En la operación en que se produjo el accidente, además del trabajador accidentado, había un jefe de equipo que coordinaba tanto los trabajos subacuáticos como el manejo del pórtico grúa y un buzo de socorro en superficie equipado para una inmersión inmediata.

OCTAVO

En la revisión de los documentos relativos a las empresas involucradas, la Inspección de Trabajo apreció que la parte actora no disponía de una evaluación de riegos laborales de los trabajos a desarrollar, que la empresa titular del centro tenía una planificación de los trabajos subacuáticos en que no se contemplaba el riego de atrapamiento, que la titular del centro presentó a la principal un plan de seguridad para la extracción de ataguías en que se preveía la elaboración de un procedimiento de trabajo, que no había sido elaborado y que la empresa principal facilitó a la actora una guía de referencia para la identificación de riesgos laborales en relación con los trabajos a realizar en la presa en que, en caracteres manuscritos con posterioridad al texto inicial, se incluía el riesgo de atrapamiento, sin alusión a medidas concretas.

NOVENO

La parte actora interpuso reclamación previa el día 04.10.04, que ha sido desestimada mediante resolución definitiva recaída el 31.01.05. Obran ambas en autos y se tienen por reproducidas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Sociedad Internacional de Obras, Trabajos Submarinos y Marítimos SA, absuelvo de sus pretensiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la Mutua Fremap, a la empresa Iberdrola Generación, SA, y a Carlos Antonio".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de febrero de 2006 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5 de abril de 2006 señalándose el día 26 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que desestimó la demanda rectora, sobre recargo de prestaciones por falta de adopción de medidas de seguridad, interpone recurso de suplicación la representación de SOCIEDAD INTERNACIONAL DE OBRAS Y TRABAJOS SUBMARINOS Y MARÍTIMOS S.A., instrumentando un primer motivo, con amparo en el apartado a) del art. 191 LPL , denunciando infracción de los artículos 87 y 90 LPL , y 24 de la Constitución , por infracción de normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, dividido en dos apartados, para lo cual argumenta, en resumen de su alegato, solicitó por medio de otrosí en su demanda prueba testifical -en total nueve testigos- y que, llegado el acto del juicio, estando citados los testigos, no se practicó esa prueba, de indudable influencia por las razones que aduce en el resultado de la litis, y que el expediente administrativo remitido por el INSS estaba incompleto, al faltar los documentos aportados junto a su reclamación previa.

El motivo ha de fracasar, al no concurrir, por las razones que seguidamente pasan a exponerse, la indefensión aducida:

Por lo que hace a la prueba testifical, es cierto que se propuso en demanda, y que por el Juzgado se practicaron las oportunas diligencias para que los testigos fueran citados legalmente; pero también lo es, como claramente se infiere del acta del juicio, que, abierta la fase probatoria en la vista oral, la parte actora no propuso la prueba testifical, cuando, por cierto, una de las demandas sí la propuso, aunque luego desistiera, y es después de la proposición, admisión y práctica de las pruebas cuando la parte actora, extemporáneamente, pide...

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