STSJ Comunidad de Madrid 329/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2006:3497
Número de Recurso20/2005
Número de Resolución329/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARINMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

DEM 0000020/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

DEMANDA nº 20/2005

Sentencia nº 329/2006

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid a veinticuatro de abril de dos mil seis.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 20/05 interpuesta por D. Fernando Blanco Giraldo, en nombre y representación de la ASOCIACION DE MADRID DE EMPRESAS DE TRANSPORTE (AMATRA), ORGANIZACIÓN CASTELLANA DE MUDANZAS (OCEM) y de la ASOCIACION DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE LA REGION CENTRO (ATRADICE) ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha de 16 de junio de 2005 por la representación de la ASOCIACION DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE LA REGION CENTRO (ATRADICE) se presentó solicitud de actos Preparatorios Previos a la Interposición de DEMANDA interesando determinadas diligencias que se admitieron por Auto de 16.6.2005.

SEGUNDO

Con fecha de 7 de noviembre de 2005, por la representación de la ASOCIACION DE MADRID DE EMPRESAS DE TRANSPORTE (AMATRA), de la ORGANIZACIÓN CASTELLANA DE MUDANZAS (OCEM), y de la ASOCIACION DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE LA REGION CENTRO (ATRADICE), se presentó demanda de impugnación de convenio colectivo contra la CONFEDERACION MADRILEÑA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS (COMAT), COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) y la UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) solicitando la declaración de nulidad del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2004, 2005 y 2006.

TERCERO

Por Auto de 17 de noviembre de 2005 se acordó tener por admitida a trámite la demanda y haber lugar a la prueba documental solicitada señalándose juicio oral para el día 11 de enero de 2006.

CUARTO

Por la representación de COMAT se presentó con fecha de 21.12.2005 escrito solicitando la práctica de prueba documental pública, admitida por Providencia de 22.12.2005 acordando su práctica.

QUINTO

El día 11.1.2006 a la l0,30 horas se celebró juicio oral con asistencia de las partes y del Ministerio fiscal, solicitándose la suspensión al no haberse recibido en su totalidad la prueba documental interesada, a lo que se accedió, señalándose nuevamente juicio oral para el día 8 de marzo de 2006 a las 10,30 horas, reiterándose la prueba solicitada.

SEXTO

El día 8 de marzo de 2006 a las 10,30 horas se celebró juicio oral con asistencia de las partes y del Ministerio Fiscal, solicitándose nuevamente por las partes la suspensión al no haberse recibido la totalidad de la documental solicitada incluyendo la admitida por Providencia de 1-2-2006 a instancias de COMAT, accediéndose a la suspensión, reiterándose la prueba interesada y señalándose nuevamente para el día 5 de abril de 2006 a las 10,30 horas.

SEPTIMO

El día cinco de abril de 2006 a la hora señalada se celebró juicio oral con asistencia de las partes y del Ministerio Fiscal practicándose la prueba documental, solicitando la parte actora la estimación de la demanda con renuncia a lo planteado en el hecho 8º, por los demandados se opuso la excepción de defecto formal en el modo de proponer la demanda interesándose la desestimación en el fondo, y asimismo por el Ministerio Fiscal se solicitó la desestimación de la demanda.

  1. - A las 14 horas del día 9 de octubre de 2003 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2004, 2005 y 2006 integrada por COMAT, CC.OO. y UGT.

  2. - COMAT representaba el día 9 de octubre de 2003 a 967 empresas con 17.082 trabajadores del sector del Transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid.

  3. - El día 9 de octubre de 2993 el número de empresas del sector en la COMUNIDAD DE MADRID incluyendo las actividades anexas era de 5.899 con 45.093 trabajadores, cifra inicial del cálculo de la representatividad de COMAT, de la que habrá que restar determinadas cantidades.

  4. - El Convenio Colectivo de Transitarios de la Comunidad de Madrid pactado para el periodo 2004- 2007 afectaba a 320 empresas y 4.250 trabajadores.

  5. - El número de empresas en descubierto total en las cotizaciones de la Seguridad Social entre octubre de 2002 y octubre de 2003 era de 283 empresas con 3.175 trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son el resultado de la valoración de la prueba documental conforme al art. 97.2 L.P.L ., y en concreto, el hecho primero, admitido por las partes y no objeto de controversia, aparece aportado como documento nº 55 de CC.OO., y se desprende de la petición de prueba de la parte actora el 11.1.2006 refiriendo los documentos interesados a la fecha de 9.10.2003, y asimismo en el escrito de COMAT de 29.1.2006 (folio 151) solicitando más prueba documental. El hecho segundo resulta de los documentos obrantes a los folios 85 y siguientes consistentes en las certificaciones de las distintas asociaciones empresariales integrantes de COMAT especificando el número de empresas y trabajadores asociados, esto es, AECAF, ATA-MDRID, ANADIF (hoy Lógica, Organización Empresarial de Operadores Logisticos), TRADISMER, ATA y FERNADISMER, después de descontar de la relación, dieciséis empresas que aparecen duplicadas y seiscientos noventa trabajadores. El hecho tercero se desprende de la certificación de la T.G.S.S. con fecha de salida de 7 de marzo de 2006 y número 427, y fecha de entrada en el TSJM el 10.3.2006 con el número 1.140 (documentos sin foliar en las actuaciones). El hecho cuarto se desprende del documento nº 3 de COMAT y de la certificación de la Dirección General de Trabajo de la CAM obrante al folio 141. El hecho quinto se considera probado en base a la certificación de la TGSS con fecha de salida 24-3-2006 nº 5.619 y fecha de entrada en el TSJM el 29-3-2006 nº 1423 (documento no foliado en las actuaciones).

SEGUNDO

Por las partes demandadas se alegó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda porque los términos genéricos de los hechos 5º y 7º de la demanda, por su vaguedad y falta de concreción habían...

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