STSJ Comunidad de Madrid 197/2006, 13 de Marzo de 2006
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2006:3234 |
Número de Recurso | 4805/2005 |
Número de Resolución | 197/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0004805/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00197/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0011337, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004805 /2005
Recurrente/s: Carlos, SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA SA
Recurrido/s: MUTUA MONTAÑESA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, AXA AURORA IBERICA DE SEGRUOS SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000352
/2004
Sentencia número: 197/06 MB
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a trece de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004805 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de DON Carlos y el formalizado por el letrado DON CARLOS MASSA AGUILAR, en nombre y representación de SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 21-06-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000352 /2004 , seguidos a instancia de Carlos frente a SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA SA, MUTUA MONTAÑESA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº7, AXA AURORA IBERICA DE SEGRUOS SA, en reclamación por accidente de trabajo, indemnización por daños y perjuicios por falta de medidas de seguridad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Carlos, presta servicios para la empresa demandada SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA S.A., con antigüedad de 4-5-1.994, categoría profesional de Ingeniero Técnico y salario mensual de 2.455,41 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. La expresada cantidad incluye los conceptos de Indemnización y suplidos (147,98 euros) y Plus de distancia, que comenzaron a abonarse al actor desde su traslado en el año 2000, al centro de trabajo de Griñón (Madrid) y únicamente se abonan por en los meses efectivamente trabajados.
Por la empresa demandada se entregó al actor el 17-7-2000, la Ficha de Seguridad correspondiente a su puesto de trabajo en Oficinas.
La empresa demandada está dedicada a la actividad de fabricación de material eléctrico, teniendo concertado el riesgo por contingencias profesionales con 1a codemandada MUTUA MONTAÑESA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 7.
La empresa utiliza, entre otros vehículos, una carretilla elevadora marca Still R20, con matrícula 512012003478, de 1,2 m. de anchura, teniendo concertado respecto de dicho vehículo, seguro de automóviles con la codemandada AXA AURORA IBERICA
S.A., habiendo suscrito la póliza correspondiente con el n° 80008145.
E1 actor presta servicios en la nave de transformadores del centro de trabajo de la demandada sito en Griñón (Madrid), que inició su actividad en Enero de 2003. En el desarrollo de su actividad profesional, el actor debe desplazarse dentro de dicha nave, desde el Laboratorio de Calidad a la zona de Oficinas, donde está ubicado su puesto de trabajo, debiendo recorrer a tal fin, un pasillo mixto de circulación de personas y vehículos carretillas (doc. n° 109 de los aportados por la empresa demandada).
El citado pasillo, se halla señalizado con una línea continua amarilla, de separación de las dos zonas. La zona destinada a la circulación de peatones en ambos sentidos, tiene una anchura de 1 m., y la de vehículos carretillas, destinada a 1a circulación en un solo sentido, tiene 2,4 m. de ancho (doc. n° 101 de los aportados por la empresa demandada), hallándose colocada una barra metálica protectora que impide el acceso frontal al pasillo, en el lugar coincidente con la puerta de salida del Laboratorio (doc. n° 102 al n° 108 de los aportados por la empresa demandada).
Por la Mutua codemandada se elaboró en Febrero de 2003, Informe sobre Evaluación Inicial de Riesgos (doc. n° 135 de los aportados por la empresa demandada), respecto de la Nave de Transformadores del centro de trabajo de Griñón, valorándose los riesgos generales encontrados como "muy deficiente", "deficiente" y "mejorable".
En e1 apartado 1. dedicado a "pasillos y superficies de tránsito", consta expresamente que "la anchura de alguna de las vías mixtas de vehículos en un solo sentido y peatonales en doble sentido, no es adecuada" (pag. 9 del Informe). Así mismo consta que "En algunas ocasiones por falta de espacio y exceso de producción, el almacenamiento se realiza en las zonas de tránsito", evaluándose el riesgo como "deficiente".
En el apartado correspondiente al Plan programa de actuación preventiva, y, con relación a los pasillos y superficies de tránsito (pag. 16 del Informe), consta expresamente que "En el caso de vías mixtas de vehículos en un solo sentido y peatonales en doble sentido, la anchura mínima será la del vehículo o carga incrementada en dos metros (1 metro por cada lado)".
Con fecha 6-2-2003 por el Servicio de Prevención de 1a Mutua, se elaboró Ficha n° 11 correspondiente al Departamento de transformadores, respecto de la zona de trabajo denominada "Final de línea de fabricación donde está el departamento de calidad" (doc. n° 113 de los aportados por la empresa demandada). Consta en e1 apartado de Identificación del riesgo n° 230 relativo a atropellos o golpes con vehículos que "en emplazamientos en toda la nave se pueden producir accidentes por el continuo trasiego de carretillas para almacén y abastecimiento de los distintos puestos de trabajo. Se da una situación especialmente peligrosa, ya que la salida del laboratorio da directamente al pasillo centran de la nave donde la circulación de carretillas es continua", otorgándose una valoración a dicho riesgo como "Deficiente", estableciéndose como medida preventiva que "La salida del laboratorio deberá estar siempre protegida con barandilla de protección. Realizar un mantenimiento continuo y periódico para minimizar el riesgo de atropello de carretillas que circulan por el pasillo central. Cumplir las normas de conducción y. circulación en pasillos por parte de todo el personal", previéndose un plazo "medio" para el establecimiento de las medidas preventivas propuestas.
Con fecha 31-3-2003, el demandante sufrió un accidente de trabajo "al salir a un pasillo mixto de circulación de personas y carretillas, no se dio cuenta de que había una carretilla circulando. La carretilla golpeó en el pie al trabajador" (doc. n° 2 de los aportados por la Mutua codemandada). En la expresada fecha, el demandante salió del Laboratorio de Calidad, comenzando a circular por el pasillo de peatones en dirección a las Oficinas, a la vez que consultaba determinados documentos que portaba en las manos. En cierto momento el conductor de la carretilla elevadora marca Sti11 R20, con matrícula 512012003978, D. Abelardo, que circulaba sin carga por la zona del pasillo correspondiente a los vehículos, vio como el actor, que iba mirando unos documentos, se desviaba de la zona de peatones comenzando a invadir la zona de carretillas, avisando al mismo rápidamente con la voz a la vez que frenaba el vehículo, y, sin poder evitarlo, golpeó con la parte delantera derecha de la carretilla (soporte de las palas), el pie izquierdo del demandante, que cayó al suelo, acudiendo al lugar otros trabajadores, entre ellos D. Benjamín.
E1 actor fue atendido de urgencia en el Hospital Universitario de Getafe, donde fue diagnosticado de "Fractura de la base quinta del metatarsiano (Fractura de Jones) y fractura no desplazada de cuboides, ambas de pie izquierdo, siendo atendido el mismo día por la Mutua codemandada, que confirmó el diagnóstico y apreció además "edema de partes blandas perilesional (Edema de Morell) y erosiones sobre ambos maleolos", iniciando tratamiento rehabilitador el 17-6- 2003.
Como consecuencia del citado accidente, el demandante causó baja por Incapacidad Temporal el 31-3-2003, habiendo sido dado de alta médica e1 27-7-2003, por mejoría que permite trabajar, "apreciándose a la exploración una buena movilidad de tobillo y deambulación normal" (doc. n° 4 del ramo de prueba de la Mutua demandada).
Ello no obstante, en la actualidad el actor mantiene como secuelas las siguientes . "síndrome de Súdeck con atrofia y alteración de la sensibilidad, parestesias, cicatriz permanente y visible". Dichas secuelas hacen que el demandante se halle afectado de...
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