SAP Madrid 260/2020, 28 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 260/2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.049.00.2-2017/0000334
Recurso de Apelación 368/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Coslada
Autos de Procedimiento Ordinario 64/2017
APELANTE: D./Dña. Trinidad
PROCURADOR D./Dña. JUAN LUIS SENSO GOMEZ
APELADO: D./Dña. Marcelino
PROCURADOR D./Dña. MARTA SANAGUJAS GUISADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 64/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Dª. Trinidad, y de otra como Apelado-Demandado:
D. Marcelino .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Coslada, en fecha, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda presentada por la procuradora de los
tribunales, Dª. Ariadna Latorre Blanco, en nombre y representación de Dª. Trinidad ; con imposición a esta parte de las costas del presente procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte demandada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 4 de julio de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de septiembre de 2020, deliberación que se celebró presencialmente en Sala de Vistas de esta Audiencia Provincial.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
La representación de Dª Trinidad formuló demanda de juicio ordinario contra D. Marcelino en reclamación de determinada cantidad, en concepto de indemnización, por los daños físicos, psicológicos, morales y secuelas derivadas de haber sido contagiada de VHC por el demandado, al ser el Sr Marcelino portador de dicha enfermedad habiéndoselo ocultado a ella, reclamando igualmente cierta indemnización por los días en que estuvo impedida por el tratamiento a que fue sometida en relación con la enfermedad referida, así como en concepto de lucro cesante.
D. Marcelino se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, alegando con carácter previo la excepción de prescripción de la acción, y admitiendo ser él portador de VHC, no obstante negó que conociendo ser portador de tal virus él se lo hubiera ocultado a la Sra. Trinidad, dudando en cualquier caso que él fuera quien le hubiera contagiado a la misma aquél, refiriendo la existencia de un procedimiento penal previo seguido por los mismos hechos relatados en la demanda que había terminado archivado..
El Juzgador de instancia dictó sentencia en la que, tras desestimar la excepción de prescripción de la acción ejercitada, vino a desestimar las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, habiendo venido a mostrar su desacuerdo con esta resolución la representación de la Sra. Trinidad por considerar que el Juzgador de instancia había incurrido en error en la valoración de la prueba al no haber tenido en cuenta él mismo tres hechos diferenciales entre el proceso penal anteriormente seguido en relación con los hechos litigiosos y el civil en el que había recaído la resolución recurrida, como eran la existencia de una historia clínica no tenida en cuenta por el médico forense que emitió su dictamen en el proceso penal previo, así como igualmente el hecho de que el demandado, Sr Marcelino, negó en el procedimiento penal que hubiera sido trasfundido en Marruecos cuando era un niño, lo que sin embargo si vino a admitir en el interrogatorio realizado en el acto del juicio, no constando tampoco en el procedimiento penal que la madre de D. Marcelino fuera portadora de VHC. Igualmente mantuvo la parte apelante que el Juzgador de instancia había incurrido también en un error en la valoración de la prueba en relación con las circunstancias concurrentes en la Sra. Trinidad, realizando una serie de consideraciones en relación con las pruebas periciales practicadas y muy concretamente en relación con el informe elaborado por la especialista de digestivo unido a las actuaciones, dudando de su experiencia y poniendo en duda de su rigor científico, para terminar indicando que la resolución recurrida infringía lo previsto en el art 24 de nuestra Constitución, en tanto que la resolución dictada no había apreciado un nexo causal claro entre la enfermedad padecida por el Sr Marcelino y el contagio de la misma a la Sra. Trinidad, concluyendo que en relación con las costas existirían dudas de hecho que justificarían su no imposición a ninguna de las partes en litigio.
Habiendo devenido firme el pronunciamiento efectuado en la sentencia dictada en instancia desestimando la excepción de prescripción de la acción, alegada por la representación del Sr Marcelino en su escrito de contestación a la demanda, entendemos de interés señalar, antes de entrar a analizar al cuestiones objeto de discusión en esta alzada, determinados hechos de interés para dar respuesta a aquéllas.
Es un hecho no discutido por las partes en litigio que Dª Trinidad y D. Marcelino contrajeron matrimonio con fecha 14 de Octubre de 2006, y que con ocasión de haber decidido ambos donar...
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ATS, 14 de Diciembre de 2022
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