SAN, 1 de Junio de 2006

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:2265
Número de Recurso999/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 999/2003, se tramita a

instancia de ALIMENTACION IMPORT EXPORT, S.A., entidad representada por la Procuradora Dª

Silvia Virto Bermejo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de

septiembre de 2003, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994; y en el que

la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo superior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 21 de noviembre de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado, en tiempo y forma, el presente escrito, con la documentación que se acompaña y por devuelto el Expediente Administrativo adjunto, se sirva admitirlo y tenga por formulada demanda en el presente Recurso Contencioso Administrativo y en virtud de lo expuesto y de la documentación acompañada, en la que fundamentamos nuestro derecho, dicte en su día Sentencia por la que deje sin efecto la Resolución del mencionado Tribunal y anule las liquidaciones de la Dependencia Regional de la Inspección de la Delegación de la AEAT de Murcia, practicadas a mi representada, sobre el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994 y la de imposición de sanción, por infracción tributaria grave, referida a dicha liquidación, de las que dimana el presente Recurso ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por recibido este escrito en unión del expediente administrativo y rollo que le acompañan, por contestada la demanda presentada contra el Estado y, tras su tramitación, dicte sentencia desestimando el recurso, con confirmación del acto que se combate y con imposición de costas a la contraria. " .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 29 de junio de 2004; y, finalmente, mediante providencia de 27 de febrero de 2006 se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó y dado que en la fecha señalada para la votación y fallo del presente recurso había entrado en vigor la Ley 58/03, General Tributaria, de 17 de diciembre , se dio traslado a las partes personadas respecto de la posible aplicación de la nueva normativa, en lo que pudiera ser más favorable para la recurrente, mediante la misma providencia, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad ALIMENTACION IMPORT EXPORT, S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de septiembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, de 25 de julio de 2001, relativa a liquidaciones giradas por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de Murcia, por el Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio 1994 y de imposición de sanción por infracción tributaria grave referida a dicha liquidación y deudas tributarias por importes de 1.337.888,88 euros (222.605.979 pesetas) y 290.020,42 euros (48.255.338 pesetas).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 30 de marzo de 2000, la Inspección de los Tributos de la Delegación de la AEAT de Murcia incoó a la entidad reclamante acta A02 (de disconformidad), nº NUM000 por el concepto y el periodo indicado. En ella se hacía constar que: 1.- Que el sujeto pasivo había presentado declaración-liquidación por este impuesto con una base imponible declarada de 6.708.341 pesetas (40.317,94 euros) y una cuota diferencial de 2.205.177 pesetas (13.253,38 euros) y que la actividad realizada por el sujeto era la de Promoción Inmobiliaria (IAE 833,2). 2.- Que procedía modificar el resultado contable (antes del Impuesto sobre Sociedades) por los siguientes conceptos: 1.1.- Cantidades que no procedía incluir entre los gastos declarados y que elevaban el resultado contable declarado en 448.123.587 pesetas (2.693.277 euros), con el siguiente detalle: a) Dotaciones por insolvencias de créditos a largo plazo por importe de 52.041.200 pesetas (312.773,91 euros) con sociedades vinculadas según el artículo 16 de la Ley 61/78 . b) Dotaciones por insolvencias de créditos a largo plazo por importe de 223.703.591 pesetas (1.344.485,66 euros) con la empresa UBICURT, S.A., ya que no aportaba suficientes justificantes documentales y bancarios de dicha operación y, por tanto, no eran deducibles según establecía el artículo 82, 1, del RD 2631/1982 . c) Gasto extraordinario por importe de 172.378.796 pesetas (1.036.017,43 euros) proveniente de las diferencias entre el saldo del crédito de 176.301.324 pesetas (1.059.592,3 euros) que el obligado tenía con la entidad TURRONES TECLO (empresa vinculada con la obligada) y la cesión de dicho crédito a CONSERVAS RIAS BAIXAS, S.A. por importe de 3.922.528 pesetas (23.574,87 euros). Dicho gasto no era deducible por tratarse de un crédito concedido a una empresa vinculada y si bien el artículo 81 del RD 2631/1982 permitía dotar una provisión por insolvencia cuando el valor probable de realización de un crédito sea menor, no era posible, según el citado artículo, cuando la empresa es vinculada. Por tanto, si no era deducible la dotación tampoco era deducible el gasto definitivo por la venta de dicho crédito por el hecho de tratarse de un crédito a una empresa vinculada. 1.2.- Ingresos financieros de 17.801.188 pesetas (106.987,29 euros), procedentes de intereses por préstamos a sociedades vinculadas. Se determinaba de esta forma una propuesta de liquidación de la que resultaba una deuda tributaria por un importe de 228.899.529 pesetas (1.375.713,88 euros), que estaba integrada por 163.073.672 pesetas (980.092,51 euros) de cuota y 65.825.587 pesetas (395.619,75 euros) de intereses de demora.

  2. - Una vez que el actuario emitió el preceptivo informe ampliatorio, que fundamentaba la propuesta de liquidación contenida en la misma y la interesada hubo presentado su escrito de alegaciones, el 2 de junio de 2000 la Dependencia Regional de Inspección dictó acuerdo de liquidación, en el que confirmando los ajustes propuestos por la inspección, se modificaba la propuesta de liquidación al tener en consideración la deducción de 25 por 100 de retención de los ingresos del capital mobiliario en base al artículo 262 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , lo que determinaba una cuota a ingresar de 158.623.374 pesetas (953.345,68 euros), unos intereses de demora de 63.982.605 pesetas (384.543,2 euros) y una deuda tributaria de 222.605.979 pesetas (1.337.888,88 euros), el 6 de junio de 2000, se notificó a la interesada la citada liquidación. Por otra parte, el 28 de marzo de 2000 se autorizó a la Unidad nº 10 de esa Dependencia de Inspección el inicio del expediente sancionador por infracción tributaria grave que se tramitó de forma abreviada, tras la formulación de la propuesta de sanción de fecha 30 de marzo de 2000, el 2 de junio de ese mismo año se dictó el correspondiente acuerdo sancionador en el que se consideró sancionable la conducta consistente en dejar de ingresar en plazo (artículo 79, a) de la LGT , la cuota correspondiente a las dotaciones a las provisiones por insolvencias consideradas no deducibles e imponiendo una sanción del 50% de dichas cuotas, lo que determinaba una liquidación en concepto de sanción por un importe de 48.255.338 pesetas (290.020,42 euros). Este acuerdo fue notificado a la interesada el 6 de junio de 2000.

  3. - Disconforme con los citados acuerdos, la interesada interpuso, el 22 de junio de 2000, las correspondientes reclamaciones económico administrativas ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia. Dichas reclamaciones fueron acumuladas mediante Acuerdo del Abogado del Estado-Secretario del Tribunal de 1 de septiembre de 2000. Una vez puesto de manifiesto el expediente, el Tribunal, en su sesión del día 25 de julio de 2001, dictó resolución en la que acordaba estimar en parte la reclamación presentada que debía ser sustituida por otra en la que se confirmaban los ajustes incluidos en las liquidaciones de la Inspección, a excepción del relativo al gasto extraordinario por la...

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