SAN 0043/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:2035
Número de Recurso23/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000023/2006seguido por demanda de COMFIA CCOOcontra IBERPHONE

SAUsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de febrero de 2006 se presentó demanda por COMFIA CCOO contra IBERPHONE SAU sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 9 de mayo de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. En el acto de juicio la parte demandante precisó el suplico en el sentido de añadir "se declare que la práctica de la empresa de no abonar la compensación económica es contraria al derecho de los trabajadores...", practicándose prueba documental.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El ámbito de aplicación del conflicto planteado por la demanda alcanza aproximadamente a 100 trabajadores de la empresa IBERPHONE, S.A.U. que prestan servicios en los diferentes centros de la misma ubicados en diversas Comunidades Autónomas.

  2. - Las relaciones laborales entre los anteriores se rigen por el III Convenio Colectivo estatal para el sector de Telemarketing, publicado en el BOE de fecha 5.05.2005, siendo el art. 49 el que regula el complemento por festivos y domingos. 3.- Los trabajadores contratados a tiempo parcial por la empresa demandada o que han reducido su jornada prestando servicios los sábados, domingos y festivos, cuyos contratos especifican que la prestación de las aproximadamente 12 ó 16 horas de trabajo se realizará todos los meses, todas las semanas en los días "Sábados , Domingos y Festivos", no perciben los recargos relativos al trabajo en domingo, a diferencia de los empleados a tiempo completo, en los que el contrato refiere que la jornada de trabajo se presta de lunes a domingo, y que sí perciben en nómina dicho recargo. Las cláusulas de unos y otros remiten a la retribución total según convenio y a las previsiones de los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores .

  3. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid en la denuncia planteada frente a la empresa informó que el pacto convencional no establecía salvedad o excepción al abono del complemento respecto de ningún trabajador.

  4. - La Comisión Paritaria de Interpretación del III Convenio Colectivo de Telemarketing no alcanzó ningún acuerdo respecto de la consulta relativa a la interpretación del pago del complemento de domingos en el caso de determinada contratación (Acta 1/2005).

  5. - El Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de la pretensión deducida en estos autos, en sentencia de fecha 31.12.2005 , declarando probado que la demandada tiene trabajadores contratados para sábados, domingos y festivos en las provincias de Madrid, Coruña, Barcelona, Sevilla, Zaragoza, Murcia, Valencia y Canarias.

  6. - El intento de conciliación entre las partes se celebró sin avenencia el día 14 de febrero de 2006.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato fáctico resulta de las pruebas documentales practicadas en estas actuaciones, valoradas de conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL , y sobre las que no se presentaron discrepancias, siendo la correspondencia entre los mismos la que sigue: - los HP 1 y 7 resultan de la demanda y de la documentación aportada con ella, -el ordinal 2º del último doc. de los dos ramos de prueba aportados, -el HP 3º de los docs. 1 a 14 del ramo del demandante y de los nºs 1 y 2 de la empresa demandada, -el ordinal 4º del doc. 16 del actor, -el HP 5º del doc. 15 del anterior, y -el HP 6º del doc. 17 del mismo.

SEGUNDO

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO (COMFIA CCOO) postula en su demanda la declaración de que la práctica de la empresa de no abonar la compensación económica es contraria al derecho de los trabajadores contratados a tiempo parcial que presten sus servicios en domingo a percibir la...

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