SAP Jaén 57/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:351
Número de Recurso74/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSYJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIARAFAEL MORALES ORTEGA

S E N T E N C I A Núm. 57

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Trece de Marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 1.114/04, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 74/2006, a instancia de D. Pedro, representado por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado Sr. Hervas Pastor contra D. Ángel, Dª. Julián Y Dª. Frida , representados por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendidos por la Letrada Sra. López García y contra Dª. Camila representada por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y defendida por el letrado SR. Alcántara Armenteros.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Jaén con fecha 30 de Septiembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo de desestimar y desestimo la demanda presentada dado que la valla aludida en la misma no invade en modo alguno la finca de la parte actora, delimitando perfectamente su finca, no habiendo lugar a levantar tubería alguna ya que ésta no atraviesa la finca del actor".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Pedro y por D. Ángel, Dª. Julián y Dª. Frida, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Dª. Camila; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Marzo de 2006, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda presentada en la que se ejercitaba una acción reivindicatoria en conjunción con la previa acción de deslinde, así como una acción negatoria de servidumbre respecto de la tubería de agua que manifestaba pasaba por la finca de su propiedad. Para la desestimación de las dos primeras, tras analizar el contenido y alcance que la jurisprudencia les otorga, determina la falta de legitimación pasiva de la codemandada Dª Camila, traída a la litis a instancia de los otros demandados, por no ser poseedora de la franja de terreno discutida, ni existir confusión de linderos de su finca respecto de las discutidas y justifica la falta de prosperabilidad de dichas acciones básicamente en la falta de identidad de la finca que se dice invadida al partir de una cabida de 8.250 m2 que no aparece incontrovertida ni en los propios títulos que con la demanda se aportaban. Finalmente desestima la acción negatoria porque la tubería discutida atraviesa la finca de los demandados y no la del actor, imponiendo al mismo las costas de la litis salvo las correspondientes a la codemandada cuya falta de legitimación se declara, que impone a los codemandados por ser los que la trajeron indebidamente al proceso.

Frente a dicha resolución se alza por un lado, el actor que esgrimiendo error en la valoración de la prueba, ataca la preferencia en la valoración que en sentencia se otorga al informe pericial realizado por el Sr. Fidel que realizó su informe en base a vestigios de antiguos mojones, catastro y otras fuentes imprecisas y no en base a los títulos de propiedad y antecedentes de las fincas cuya linde se discute, solicita de nuevo la estimación de las tres acciones ejercitadas en la demanda.

Por su parte, los codemandados Sres. FridaJuliánÁngelCamila, impugnan la imposición que a ellos se hace de las costas de la otra codemandada y apoyándose en el informe pericial por ellos aportados como doc. nº 7 de la contestación, mantienen la legitimación de la Sra. Frida y en consecuencia la necesidad de imponer las costas de la misma también al actor.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate y por lo que se refiere a la impugnación del actor, para su resolución hemos de partir, ante la ausencia de regulación por el Cc de la acción reivindicatoria, de que son requisitos necesarios para su éxito perfilados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS 10-10-80, 30-11-88, 15-2-90, 24-1-92, 30-10-97, 25-6-98, 28-9-99, 13-3-02 y 10-7-02 , entre otras muchas): a) Título legítimo del reclamante que debe probar; b) Identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión; c) La posesión injusta de quien tenga la cosa. Además, en los supuestos en que la cosa, o mejor dicho, sus límites o linderos no están perfilados o surgen problemas sobre su delimitación como parece suceder en el presente supuesto, se...

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