SAP Alicante 148/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2006:743
Número de Recurso527/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 527 (405) 05

PROCEDIMIENTO Juicio Verbal 1017/04

JUZGADO Instancia num. 6 Alicante

SENTENCIA Nº 148/06

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a siete de abril del año dos mil seis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, causal al Juicio Monitorio 327/04, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Alicante con el número 1017/04 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Íñigo, representado ante este Tribunal por el Procurador D. José María Manjón Sánchez y dirigido por el Letrado D. José Luis Bordera Rodes; y como parte apelada la actora, el Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Alicante, representado por la Procuradora Dª Eva María López Pastor y dirigido por el Letrado Dª. Virginia Lorente Martín, que ha presentado escrito de oposición e impugnación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 1017/04, se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra López Pastor en nombre y representación del Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores de Alicante contra D. Íñigo debo condenar y condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de 452,02 ¤, sin hacer especial imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 527/405/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de noviembre de 2005, suspendiéndose para subsanación de falta de trámite de la impugnación de la sentencia efectuada por la parte actora. Devueltos los autos en fecha 29 de marzo de 2006, y subsanado el defecto, se señaló nuevamente, fijándose la deliberación, votación y fallo para el día 6 de abril de 2006 en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en primer término la certeza del aserto judicial contenido en la sentencia de instancia relativo a la falta de competencia de la jurisdicción civil para dilucidar la decisión colegial sobre la solicitud de baja cursada por el demandado, aduciéndose por el apelante, el demandado Sr. Íñigo, que si se carece de competencia para ilustrar sobre tal cuestión por serlo del ámbito de la jurisdicción contenciosa administrativa, igual competencia debía entenderse en relación a la reclamación de las cuotas colegiales, ya que de otro modo se le produce indefensión.

Pues bien, y contestando esta cuestión ha de señalarse que los Colegios Profesionales como el de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Alicante, son Corporaciones de Derecho Público que, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1998 , tienen facultades de autoadministración sobre sus miembros, estando sus decisiones sujetas al control jurisdiccional que si bien es el contencioso-administrativo cuando se trata de defensa de la corporación, constitución de sus órganos, régimen electoral, decisiones sobre colegiación y disciplina, así como los actos de aprobación de presupuestos, no puede desconocerse que en tanto se nutren fundamentalmente de las aportaciones de colegiados que son de ámbito privado, la falta de precepto que determine el orden jurisdiccional en que procede su reclamación (en el caso que nos ocupa, los estatutos sociales y las normas de régimen interior se limitan a señalar -art 6-t y 5-u respectivamente- que el Colegio tiene la función de hacer cumplir los deberes colegiales)...

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