SAP Valencia 92/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2006:973
Número de Recurso1001/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

JOSE ALFONSO AROLAS ROMEROSUSANA CATALAN MUEDRAALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2005-0001500

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 1001/2005- C -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 278/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA

Apelante/s: Cecilia.

Procurador/es.- SERGIO LLOPIS AZNAR.

Apelado/s: ALFONSO J CABALLERO CUESTA SL y LEPANTO SA.

Procurador/es.- CARLOS AZNAR GOMEZ.

SENTENCIA Nº 92/2006

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a veintidós de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma.Sra Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 278/2004, promovidos por Cecilia contra ALFONSO J CABALLERO CUESTA SL sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cecilia, representado por el Procurador D/Dña. SERGIO LLOPIS AZNAR y asistido del Letrado D/Dña. NURIA SANCHO-TELLO BERTOMEU contra ALFONSO J CABALLERO CUESTA SL y LEPANTO SA, representados por el Procurador D/Dña. CARLOS AZNAR GOMEZ y asistido del Letrado D./Dña. VICTORIA CATALA FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, en fecha 29 de julio de 2005 en el Juicio Ordinario - 278/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Sergio Llopis Aznar, en nombre y representación de Dª Cecilia, contra la mercantil ALFONSO J. CABALLERO CUESTA, S.L. y la entidad LEPANTO, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, absuelvo a los citados demandados de las pretensiones aducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Cecilia, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ALFONSO J CABALLERO CUESTA S.L y LEPANTO SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de febrero de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda por el apelante formulada, sosteniendo de nuevo ante esta alzada que la causa de la caída de la actora determinante de las lesiones que padece fue el escalón sin señalizar existente a la entrada del local del demandado.

SEGUNDO

Y se ejercitó por el hoy apelante la acción para exigir responsabilidad al demandado dimanante de culpa extracontractual o aquiliana al amparo del artículo 1902 del Código civil , que preceptúa que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Y una exégesis del precepto, de acuerdo con la más autorizada doctrina, lleva a señalar que la responsabilidad civil extracontractual queda integrada por los siguientes elementos: a) una acción u omisión controlable por la voluntad humana contraria a derecho, por violar una norma que afecta a bienes jurídicamente protegidos o porque afecta al mandato general de diligencia, especialmente en las omisiones, cuando el agente tiene el deber de actuar con el fin de evitar el injusto; b) la culpa: previsibilidad del evento dañoso y conducta negligente (elemento subjetivo o psicológico), por falta de diligencia y cuidado, que ha de determinarse en principio según la clase de actividad de que se trate y que cabe esperar de persona normalmente razonable y sensata perteneciente a la esfera técnica del caso; c) la existencia cierta de un daño material o moral, susceptible de resarcimiento; y d) relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño. Elementos cuya presencia se estima necesaria para la declaración de responsabilidad civil extracontractual. Pero de entre todas estas exigencias, el punto que cobra más relieve es la demostración de la culpabilidad, circunstancia que, en multitud de casos, se torna de extrema dificultad probatoria, por lo que la moderna jurisprudencia, impulsada por la frecuente creación de riesgos que toda actividad entraña, en general cuando ha de hacerse uso de elementos generadores de peligro para terceros, a pesar de reiterar su fidelidad a la doctrina de la responsabilidad subjetiva o por culpa, viene adoptando una interpretación evolutiva hacia metas menos adscritas a normas de subjetividad, reconociendo que, aun cuando la responsabilidad objetiva no está consagrada en nuestras Leyes, ello no excluye que en los casos en que resulte...

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