ATSJ Comunidad de Madrid 196/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJMAD:2008:569A |
Número de Recurso | 317/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 196/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
AUTO: 00196/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 009
MADRID
00415
GENERAL CASTAÑOS 1
Número de Identificación Único: 28079 3 0050243 /2006 Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317 /2006 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De D/ña. Fernando
Representante: PROCURADOR D/Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ Contra D/ña. COMUNIDAD DE MADRID
Representante: LETRADO COMUNIDAD
AUTO 196
ILMO.SR PRESIDENTE:
D. RAMON VERON OLARTE.
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
Dª ANGELES HUET DE SANDE
D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU En MADRID, a quince de julio de dos mil ocho
Dada cuenta; los anteriores escritos de las partes y del Ministerio Fiscal únanse a los autos y,
El presente recurso contencioso-administrativo se tramita a instancia de la Procuradora Dª MARIA ISABLE TORRES RUIZ en nombre y representación de D. Fernando contra resolución de la Junta Superior de Hacienda en la que acuerda la desestimación de la Reclamación Económico Administrativa (nº 15-JS-000188.1/2005)
Por Providencia de fecha 30 de abril de 2008 se acordó conferir traslado por plazo común de diez días a las partes y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre la posible incompetencia de este Tribunal, con el resultado que obra en Autos.
UNICO: En el presente caso, en la medida en que la resolución administrativa impugnada, dictada por un órgano incardinado en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid -art. 54 de la Ley 1/83, de 13 de diciembre - ha recaído en un procedimiento de ejecución dirigido a lograr la efectividad de una concreta sanción de multa cuyo conocimiento, en el supuesto de impugnación, correspondería en cualquier caso -artículos 8.1 y 8.2 .b) de la LJCA- a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, procede declarar la incompetencia de esta Sala para conocer del presente recurso jurisdiccional, y la correlativa competencia al efecto de los citados órganos unipersonales
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU,
DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ESTA SALA, y la correlativa competencia de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de esta capital,...
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