ATSJ Comunidad de Madrid 196/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJMAD:2008:569A
Número de Recurso317/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución196/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

AUTO: 00196/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 009

MADRID

00415

GENERAL CASTAÑOS 1

Número de Identificación Único: 28079 3 0050243 /2006 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317 /2006 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D/ña. Fernando

Representante: PROCURADOR D/Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ Contra D/ña. COMUNIDAD DE MADRID

Representante: LETRADO COMUNIDAD

AUTO 196

ILMO.SR PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE.

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Dª ANGELES HUET DE SANDE

D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU En MADRID, a quince de julio de dos mil ocho

Dada cuenta; los anteriores escritos de las partes y del Ministerio Fiscal únanse a los autos y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se tramita a instancia de la Procuradora Dª MARIA ISABLE TORRES RUIZ en nombre y representación de D. Fernando contra resolución de la Junta Superior de Hacienda en la que acuerda la desestimación de la Reclamación Económico Administrativa (nº 15-JS-000188.1/2005)

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 30 de abril de 2008 se acordó conferir traslado por plazo común de diez días a las partes y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre la posible incompetencia de este Tribunal, con el resultado que obra en Autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: En el presente caso, en la medida en que la resolución administrativa impugnada, dictada por un órgano incardinado en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid -art. 54 de la Ley 1/83, de 13 de diciembre - ha recaído en un procedimiento de ejecución dirigido a lograr la efectividad de una concreta sanción de multa cuyo conocimiento, en el supuesto de impugnación, correspondería en cualquier caso -artículos 8.1 y 8.2 .b) de la LJCA- a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, procede declarar la incompetencia de esta Sala para conocer del presente recurso jurisdiccional, y la correlativa competencia al efecto de los citados órganos unipersonales

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU,

LA SALA ACUERDA:

DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ESTA SALA, y la correlativa competencia de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de esta capital,...

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