ATSJ Cataluña 4407/2008, 27 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:461A |
Número de Recurso | 733/2005 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 4407/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
RECURSO DE SUPLICACIÓN núm.: 733/2005
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
A U T O
En el Recurso de suplicación interpuesto por Narciso y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social
18 Barcelona de fecha 15 de septiembre de 2004 ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Que en su día se presentó demanda solicitando entre otras cosas unas diferencias salariales derivadas de la realización de funciones de una superior categoría, constando en el petitum de la demanda que el período a tener en cuenta era el de 1-3-03 a 30-4-04 y por un importe total de 34.538,58 euros.
Que mediante escrito posterior se procedió a aclarar la demanda y aumentar el período en el correspondiente a 1-5-04 a 6-7-04 y la suma total a 40.870,62 euros.
Por sentencia de fecha 15-9-04 del Juzgado de lo Social nº 18 se desestimó la demanda y en su hecho probado noveno se recogía que se reclaman diferencias salariales durante el período 1-3-03 a 6-7-04 (aunque por error se pone 03 en el último año), según detalle para cada uno de los actores en el hecho sexto de la demanda y escrito de aclaración de 21-6-04 cuyo contenido se tiene aquí por reproducido y que asciende para cada uno de los actores a las siguientes cantidades, para seguidamente citar al actor y seguidamente la cantidad que solicita, sumando todas las cantidades una cifra total de 40.870,62 euros. (la suma no consta en el hecho).
Que por sentencia de la Sala de 12 de junio de 2006 se estimó íntegramente el recurso de suplicación y se condenó a las diferencias salariales desde el 1-3-04 a 30-4-04 que ascienden según detalle efectuado en el hecho sexto de la demanda a 34.538,58 euros,
La empresa anuncia recurso de casación que es inadmitido por auto de 22-5-08 .
El 6-3-07, o sea mientras estaba la causa pendiente de resolución en el Tribunal Supremo, se formula por los actores recurso de aclaración, señalando que el período reclamado era el de 1-3-03 al 6-7-04 manteniendo la cuantía total que constaba en el hecho 9º inmodificado de la sentencia de instancia. La Sala dictó auto de 19-3-07 no admitiendo el recurso de aclaración por estar fuera de plazo.
SEXTO Nuevamente los actores formulan escrito de recurso de aclaración en 17-9-08 amparado, esta vez, en el art. 267 LOPJ, solicitando la subsanación de un error de transcripción en el fallo de la referida resolución.
Que el art. 267 de la LOPJ en su número 3 señala que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
Esta posibilidad de aclaración regulada legalmente no puede extenderse, tal y como mantiene la jurisprudencia, SSTS 21/3/94, 7/3/06 y 23/5/00, entre otras a la corrección de errores de calificación jurídica, ni a la sustitución de pronunciamientos de una sentencia firme por otras de signo contrario, ya que ello atentaría a los principios de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica, consagrados en los artículos 24 y 9 de la Constitución Española.
En el mismo sentido puede citarse la STC de 14 de julio de 2003 que se remite a lo manifestado en sus pronunciamientos de 11 de marzo y 14 de octubre de 2002 al recordar como "el principio de invariabilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales opera, como es evidente, más intensa y terminantemente en los supuestos de resoluciones firmes que en aquellos otros en los que el ordenamiento procesal ha previsto específicos medios o cauces impugnatorios que...
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