AAP Zaragoza 72/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteJOSE ALBERTO NICOLAS BERNARD
ECLIES:APZ:2008:1345A
Número de Recurso94/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

ZARAGOZAO: 00072/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

RT 94/2008

AUTO 72/08

ILMOS. SRES

PRESIDENTE

D. CARLOS LASALA ALBASINI

MAGISTRADOS

ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

ALBERTO NICOLAS BERNAD

En Zaragoza a veinticuatro de julio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción número 6 de Zaragoza se dictó Auto de fecha 11 de abril de 2008 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones iniciadas mediante denuncia de Carlos Jesús en nombre y representación de Comercial Nofito S.L contra Alberto Rodríguez Fernández, en su calidad de legal representante de Autos Alberto Rodríguez Fernández S.L.

SEGUNDO

Contra la meritada resolución se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 15 de abril de 2008 . Se interpuso frente a éste recurso de apelación por el denunciante, formulando las alegaciones que constan en autos, siendo admitido a trámite, remitiéndose posteriormente a este Tribunal testimonio de los autos para su resolución

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno rollo de apelación 94/2008 y se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO NICOLAS BERNAD, quedando el procedimiento para su resolución previa deliberación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como indica, entre otras muchas las STS de 21-5-1997 (RJ 1997, 4432), 12-3-2003 (RJ 2003, 2658) y 22-12-2004 (RJ 2005, 608), para que cualquier negocio civil o mercantil pueda ser considerado como punible desde el punto de vista penal, es preciso que surja a modo de medio engañoso, utilizado para producir el error de la otra persona que contrata, la cual es entonces, y por ello, inducida a realizar un determinado desprendimiento patrimonial del que, en relación de causa a efecto, se beneficia el instigador de la operación, quien, desde un principio, perseguía esa finalidad lucrativa.

De las actuaciones realizadas hasta ahora se desprende que pueden existir indicios suficientes de la posible existencia de engaño por parte del denunciado . En relación al desprendimiento patrimonial consta el pago a la sociedad mercantil regentada por éste por parte de la empresa del denunciante de 25.000 euros por la compra de un vehículo BMW, matrícula 9207CGN,a pesar de que dicho vehículo no se encontraba a nombre del...

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