AAP Zaragoza 72/2008, 24 de Julio de 2008
Ponente | JOSE ALBERTO NICOLAS BERNARD |
ECLI | ES:APZ:2008:1345A |
Número de Recurso | 94/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 72/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
ZARAGOZAO: 00072/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
RT 94/2008
AUTO 72/08
ILMOS. SRES
PRESIDENTE
D. CARLOS LASALA ALBASINI
MAGISTRADOS
ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ALBERTO NICOLAS BERNAD
En Zaragoza a veinticuatro de julio de 2008.
Por el Juzgado de instrucción número 6 de Zaragoza se dictó Auto de fecha 11 de abril de 2008 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones iniciadas mediante denuncia de Carlos Jesús en nombre y representación de Comercial Nofito S.L contra Alberto Rodríguez Fernández, en su calidad de legal representante de Autos Alberto Rodríguez Fernández S.L.
Contra la meritada resolución se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 15 de abril de 2008 . Se interpuso frente a éste recurso de apelación por el denunciante, formulando las alegaciones que constan en autos, siendo admitido a trámite, remitiéndose posteriormente a este Tribunal testimonio de los autos para su resolución
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno rollo de apelación 94/2008 y se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO NICOLAS BERNAD, quedando el procedimiento para su resolución previa deliberación del Tribunal.
Como indica, entre otras muchas las STS de 21-5-1997 (RJ 1997, 4432), 12-3-2003 (RJ 2003, 2658) y 22-12-2004 (RJ 2005, 608), para que cualquier negocio civil o mercantil pueda ser considerado como punible desde el punto de vista penal, es preciso que surja a modo de medio engañoso, utilizado para producir el error de la otra persona que contrata, la cual es entonces, y por ello, inducida a realizar un determinado desprendimiento patrimonial del que, en relación de causa a efecto, se beneficia el instigador de la operación, quien, desde un principio, perseguía esa finalidad lucrativa.
De las actuaciones realizadas hasta ahora se desprende que pueden existir indicios suficientes de la posible existencia de engaño por parte del denunciado . En relación al desprendimiento patrimonial consta el pago a la sociedad mercantil regentada por éste por parte de la empresa del denunciante de 25.000 euros por la compra de un vehículo BMW, matrícula 9207CGN,a pesar de que dicho vehículo no se encontraba a nombre del...
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