AAP Santa Cruz de Tenerife, 24 de Septiembre de 2008

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2008:4727A
Número de Recurso146/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

auto nº

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Francisca Soriano Vela

MAGISTRADOS:

Dª. Esmeralda Casado Portilla

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho. hechos

Primero

Por la representación procesal de Ascension se interpuso ante esta Audiencia recurso de apelación contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Santa Cruz de Tenerife, en el que se acordaba el sobreseimiento del procedimiento.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.

Tercero

No se ha cumplido el plazo legal para señalamiento y fallo de esta resolución a causa de la grave pendencia de asuntos que sufre este Tribunal, circunstancia ésta que ha sido puesta en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial.

razonamientos jurídicos
Primero

El objeto del procedimiento está referido a la posible comisión de un delito de estafa en el ámbito familiar: según sostiene la parte recurrente, el querellado Sr. Luis Alberto se habría aprovechado de la enfermedad de su padre para obtener del mismo un consentimiento viciado para la adquisición a su favor de una finca de su propiedad por la cantidad de 6.000 #. Estos hechos son calificados por la parte recurrente como constitutivos de un posible delito de estafa del art. 248 CP .

El recurso, sin necesidad de entrar a valorar el fondo de su contenido, no puede ser estimado: los delitos patrimoniales no violentos cometidos entre hermanos no son punibles (cfr. art. 268 CP ), sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera derivar de los mismos.

Segundo

Los hechos imputados no pueden ser calificados como constitutivos de un delito de falsedad en documento público.

El interés protegido por los delitos de falsedad es la seguridad y la veracidad del tráfico jurídico (cfr. SSTS 29-1-2003, 29-5-2002, 24-9-2002 ). En el caso de los documentos, la función probatoria de los mismos se extiende exclusivamente a la existencia de la declaración y a la identificación del autor de la misma: el documento privado únicamente permite oponer el contenido de la declaración documentada a su autor, es decir, prueba que tal declaración fue emitida por el mismo; pero no acredita que la declaración en cuestión sea cierta (vid arts. 1225 CC y 326.1 LECiv). Por esa razón el art. 392 CP excluye su...

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