AAP Tarragona 8/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2008:182A
Número de Recurso538/2007
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 538/07

EJECUCION TIT. NO JUD. NUM. 716/06

TARRAGONA NUM. DOS

A U T O Núm.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 23 de enero de 2008.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado en la instancia por el Abogado del Estado sustituto contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tarragona en fecha de 25 de junio de 2007, en autos de EJECUCION DE TITULO NO JUDICIAL número 716/2006 en los que figura como ejecutante el Consorcio de Compensación de Seguros y como parte ejecutada Dª Sonia, representada por el Procurador Sra. Amela Rafales y asistida del Letrado Sr. Alamán.

H E C H O S

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la resolución recurrida y

PRIMERO

Que la resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar la oposición presentada por la Procuradora Dña. Inmaculada Amela en representación de Dña. Sonia, ordenado dejar sin efecto la ejecución despachada, alzándose en su caso todos los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, y reintegrando al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución. Se condena en costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Que contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por el Consorcio de Compensación de Seguros en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

En la tramitación del procedecimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Organismo apelante, Consorcio de Compensación de Seguros, formula recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Tarragona por el que se estimó la oposición planteada por Dª Sonia frente a la ejcución instada por el Consorcio al amparo del art. 20.c) de su Estatuto regulador.

El recurso del Consorcio se funda en la discrepancia que mantiene frente a la resolución apelada al haberse aceptado un motivo de oposición a la ejecución que no tiene cabida en ninguno de los motivos expresamente tasados que se recogen en el art. 557 de la LEC toda vez que la resolución recurrida aceptó cuestionar el carácter de responsable de un siniestro de la parte ejecutada, motivo que no se encuentra recogido en el elenco de motivos a que se refiere el precepto mencionado.

Añade además la parte apelante que impidiendo este motivo de oposición no se crea indefensión alguna al impedir a la parte cuya ejecución se insta que pueda discutir su responsabilidad en un determinado siniestro por tener acceso a otros cauces procesales.

SEGUNDO

Pese a la corrección formal del título de ejecución, que precisa únicamente de dos requisitos: Certificación del Presidente del Consorcio y la acreditación de haber requerido previamente y con una antelación de un mes al considerado responsable de un determinado siniestro, no puede aceptarse que la condición de ejecutado quede a criterio...

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