SAP Barcelona 641/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2011
Número de resolución641/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

SUMARIO ORDINARIO Nº 26/2009

Sumario nº 1/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Igualada

ACUSADO: Raimundo

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 641/2011

ILMOS. SRS.

  1. FERNANDO VALLE ESQUÉS

  2. JOSÉ GRAU GASSÓ

    Dña. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

    Barcelona, a dieciocho de julio del dos mil once.

    VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Sumario

    26/2009, correspondiente al Sumario nº 26/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Igualada, seguido por dos delitos de

    asesinato y un delito de obstrucción a la justicia, contra el acusado Raimundo, con D.N.I. nº NUM000, nacido

    en La Pobla de Claramunt (Barcelona) el día 27 de octubre del año 1951, hijo de José y de María, domiciliado en Caserras

    (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el

    Procurador D. Jaume Lluch Roca y defendido por el Letrado D. Carlos Soliva Hernández y contra la entidad aseguradora Euro

    Insurances Limited, representada por la Procuradora Dña. María Francesca Bordell Sarro y defendida por la Letrada Dña. Patricia

    Miranda Abril y en la que ha sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Brígida Salvador, las

    Acusaciones Particulares constituidas por Juan Enrique, representado por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y defendido por el Letrado D. Josep María Prats García, y Alexander, representado por el Procurador

  3. Ángel Montero Brusell y defendido por el Letrado D. Andrés Maluenda Martínez, y la Acusación Popular constituida por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y defendido por el Letrado D. Jordi Pina Massachs. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el día 19 de marzo del año 2008 Auto de incoación de Sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó Auto de Procesamiento el día 30 de junio del año 2009 siendo finalmente declarado concluso por la Magistrada Instructora, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente y, mediante auto, se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal, las Acusaciones Particulares y la Acusación Popular y, posteriormente, por la defensa del procesado y de la entidad aseguradora comparecida en calidad de responsable civil, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral, tras diversas incidencias, ésta tuvo lugar los días 28 de febrero, 1 y 2 de marzo del año en curso, habiendo asistido todas las partes, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio del procesado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de obstrucción a la justicia, siendo responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Raimundo, concurriendo en uno de los delitos de asesinato y en el delito de obstrucción a la justicia la circunstancia agravante de parentesco, solicitando las penas siguientes: a) por el delito de asesinato en grado de tentativa, con la circunstancia agravante de parentesco, la pena de doce años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a una distancia de mil metros de Juan Enrique por un periodo superior en un año a la pena de prisión; b) por el delito de obstrucción a la justicia la pena de dos años y seis meses de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de diez euros; c) por el otro delito de asesinato la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a una distancia de mil metros de Alexander por un periodo superior en un año a la pena de prisión y al pago de las costas procesales.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, solicitó que se condenara a Raimundo a indemnizar a Juan Enrique en la suma de diecinueve mil quinientos dos euros con cuarenta y cinco céntimos en concepto de lesiones y cuarenta mil setecientos ochenta y siete euros en concepto de secuelas, solicitando que se declarara la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad aseguradora Euro Insurances Limited.

La defensa de Juan Enrique calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de obstrucción a la justicia, siendo responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Raimundo, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, solicitando que se le impusiera la pena de catorce años y ocho meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a una distancia de mil metros de Juan Enrique por un periodo superior en un año a la pena de prisión y al pago de las costas procesales, incluidas las de dicha acusación particular.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, solicitó que se condenara a Raimundo a indemnizar a Juan Enrique en la suma de trescientos veinticinco mil trescientos cincuenta euros con doscientos veintiocho céntimos solicitando que se declarara la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad aseguradora Euro Insurances Limited, la cual, también debería abonar el interés del 20% anual de dicha suma a contar desde la fecha del siniestro.

La defensa de Alexander calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de obstrucción a la justicia, siendo responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Raimundo, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera las siguientes penas: a) por el delito de asesinato, la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a una distancia de mil metros de Alexander por un periodo superior en un año a la pena de prisión y b) por el delito de obstrucción a la justicia, la pena de dos años y seis meses de prisión, multa de quince meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista por la Ley para el caso de impago, y accesorias legales, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de dicha acusación particular.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, solicitó que se condenara a Raimundo a indemnizar a Alexander en la suma de mil doscientos quince euros con cincuenta céntimos por las lesiones y cuatro mil cincuenta euros con noventa céntimos por las secuelas, solicitando que se declarara la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad aseguradora Euro Insurances Limited, la cual, también debería abonar el interés del 20% anual de dicha suma a contar desde la fecha del siniestro.

La defensa del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de obstrucción a la justicia, siendo responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Raimundo, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera las siguientes penas: a) por el delito de asesinato, la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a una distancia de mil metros de Alexander por un periodo superior en un año a la pena de prisión y b) por el delito de obstrucción a la justicia, la pena de dos años y seis meses de prisión, multa de quince meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista por la Ley para el caso de impago, y accesorias legales.

TERCER0 .- La defensa del procesado Raimundo, en el mismo acto, mostró su disconformidad con las calificaciones formuladas por las partes acusadoras, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa de la entidad aseguradora Euro Insurances Limited también solicitó la absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 12,30 horas del día 17 de marzo del año 2008 Raimundo salió del edificio de los Juzgados de Igualada, sito en el Paseo Jacint Verdaguer nº 136 de dicha localidad, y se dirigió a coger el turismo Fiat Punto mat. ....-BZX, asegurado en la entidad Euro Insurances Limited, que previamente

había estacionado en las proximidades del lugar.

Instantes mas tarde, cuando vio como su hermano Juan Enrique y el abogado Alexander cruzaban, por un paso cebra, la calzada del Paseo Jacint Verdaguer, actuando con la intención de acabar con la vida de su hermano y, siendo consciente de que también podía causar el fallecimiento de la persona que lo acompañaba, puso en marcha su turismo y mediante una aceleración brusca lo dirigió contra ellos, atropellándoles.

De esta forma, el turismo conducido por Raimundo golpeó, con la parte central del parachoques, contra Juan...

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