AAP Pontevedra 154/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2008:160A
Número de Recurso15/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00154/2008

Domicilio : C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Telf : 986805108

Fax : 986860534

Modelo : 1450K

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0001750

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000092 /2006

RECURRENTE : Bernabe

Procurador/a : PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Letrado/a : MARIA ROSA IGLESIAS COSTAS

RECURRIDO/A : ALLIANZ

Procurador/a : PATRICIA CABIDO VALLADAR

Letrado/a : Indalecio

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

AUTO NÚM. 154 En PONTEVEDRA, a diez de Julio de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

En la tasación de costas practicada en este juicio se han incluído los honorarios del letrado D. Indalecio, por un importe de 872,95 euros.

SEGUNDO

Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte condenada, estimando que la cantidad reclamada es excesiva.

TERCERO

De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días, habiendo manifestado su conformidad al existir un error al emitir la minuta, debiendo fijarse los honorarios en 423 euros, con IVA.

CUARTO

Se ha designado ponente a la Magistrada Dña MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del antecedente escrito por D. Bernabe se impugna la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sección por considerar EXCESIVOS los honorarios concedidos al letrado y a los procuradores de acuerdo con los establecidos por el ICAG.

El letrado impugnado se conformó con la rebaja propuesta.

SEGUNDO

Ya decíamos en nuestro Auto de 12 de julio de 2006:

"SEGUNDO. Aún cuando el resultado de la impugnación sería el mismo en el supuesto que nos ocupa, no puede dejar de mencionarse la doctrina que el Tribunal Supremo ha venido manteniendo invariablemente pudiendo citarse las SSTS 2 octubre 2002, 25 marzo 2002, 26 marzo 2001 o la STS 7 marzo 1995, según las cuales cuando se impugnan los derechos de procurador por indebidos pero en realidad la disconformidad única y exclusivamente se centra en la cuantía asignada al procedimiento, dicha materia sin embargo no pertenece al ámbito de los derechos correspondientes al Procurador sino al de su cuantía, si bien también se reconoce que al no ser impugnable por excesiva, pudiera instarse su revisión por el Sr. Secretario a instancia de parte.

Sin embargo resultando dudosa la revisión que pudiera realizar el Sr. Secretario (no prevista en la LEC), que de llevarla a cabo no nos evitaría el problema por cuanto sino es una parte seria la otra la perjudicada con la valoración de la cuantía del proceso realizada por el Sr. Secretario la que pretendería cuestionar la misma con base también en su arancel, nos inclinamos ante la posibilidad de incluir el examen de esta cuestión en el trámite de indebidos cuando del Procurador se trata.

No cabe duda que el legislador pretendió regular de forma completa la posibilidad de impugnar la tasación de costas en los arts. 241 y ss. LEC, previendo un trámite determinado para la impugnación por excesivos de los honorarios de profesionales no sujetos a arancel, con intervención de sus respectivos Colegios. Ello no es necesario en el caso de los procuradores por cuanto éstos se rigen por un arancel, pero no puede olvidarse que dicho arancel establece sus derechos también en función de la cuantía del proceso como recoge el actual arancel aprobado por RD 1373/2003, de 7 noviembre, así como el anterior aprobado por RD 1162/1991, de 22 julio. La importancia del percibo de honorarios en función de la cuantía del proceso se pone en evidencia por ejemplo cuando el arancel se ha modificado exclusivamente para actualizar cuantías (Orden Ministerial de 17 mayo 1994). Teniendo esto en cuenta la Sala considera que en tales supuestos la aplicación de una cuantía que no se corresponde en función de la cuantía del...

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