STS, 26 de Marzo de 2001

PonenteALMAGRO NOSETE, JOSE
ECLIES:TS:2001:2507
Número de Recurso2840/1998
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil uno.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación, por partidas indebidas, de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 2840/98, incidente promovido por la Procuradora Doña Pilar Azorín-Albiñana López en nombre y representación de la recurrente en casación Doña Raquel , habiendo sido instada la tasación por la recurrida en casación Doña Maite , representada por el Procurador Don Rafael Rodríguez Montaut.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2000 esta Sala dictó Auto inadmitiendo el recurso de casación registrado con el nº 2840/98, interpuesto por la Procuradora Doña Pilar Azorín-Albiñana López, en nombre y representación de Doña Raquel , contra la sentencia dictada con fecha 6 de mayo de 1998 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, e imponiendo las costas a dicha parte recurrente.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el siguiente día 28 el Procurador Don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de Doña Maite como parte recurrida en casación, solicitó se practicase por el Sr. Secretario la correspondiente tasación de costas, acompañando a tal efecto minuta del Letrado y cuenta de derechos del referido Procurador.

TERCERO

Con fecha 24 de octubre de 2000 el Sr. Secretario practicó la tasación de costas interesada, incluyendo los honorarios del Letrado según minuta, por importe de ciento setenta y cuatro mil pesetas (174.000), y los derechos del Procurador según el artículo 83 del arancel por importe de cuarenta y cuatro mil novecientas sesenta pesetas (44.960).

CUARTO

Dada vista a las partes, la Procuradora Srª Azorín Albiñana López, en nombre y representación de la recurrente en casación Dª Raquel , presentó escrito impugnando los honorarios del letrado por excesivos y los derechos y suplidos del Procurador por indebidos. No obstante, centró su impugnación de tales derechos y suplidos en torno a la cuantía del procedimiento, que dicha parte considera indeterminada o inestimable, solicitando que se aceptara su oposición y se fijara la cuantía de la litis en un millón de pesetas (1.000.000).

QUINTO

Acordada en primer término la tramitación de la impugnación de la tasación de costas por indebidas, tras cuya resolución se tramitaría la impugnación de los honorarios por excesivos, y dado traslado de la impugnación al Procurador Sr. Rodríguez Montaut, éste presentó escrito manifestando, de un lado, no entender lo que pretendía la parte impugnante, ya que la personación ante esta Sala tenía que hacerse preceptivamente mediante Procurador, y, de otro, que el artículo 83-2c) del Real Decreto 1.162/91 contemplaba como derechos del Procurador en caso de cuantía inestimable la cantidad de cuarenta y cuatro mil novecientas sesenta pesetas (44.960), por lo que solicitaba se tuviera por contestada la impugnación y se impusieran a la parte impugnante las costas del incidente.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba, por Providencia de 15 de enero del corriente año se declararon conclusos los autos, acordando traerlos a la vista para sentencia con citación de las partes, y por Providencia de 22 de febrero siguiente se señaló para votación y fallo del incidente el día 20 de los corrientes, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Limitado el objeto del que cabe conocer en este trámite a la impugnación de los derechos del Procurador por indebidos, necesariamente ha de ser desestimada: en primer lugar, porque pese a decir la parte condenada al pago de las costas que impugna "los derechos y suplidos del Procurador Sr. Rodríguez Montaut por indebidos", luego centra su disconformidad única y exclusivamente en la cuantía asignada al procedimiento, materia ésta que sin embargo no pertenece al ámbito de los derechos correspondientes al Procurador sino al de su cuantía, no impugnable por excesiva, según reiteradísima doctrina de esta Sala, sin perjuicio de que por las partes pueda instarse del Sr. Secretario su revisión; y en segundo lugar, porque el trámite ante esta Sala finalizó por Auto inadmisorio del recurso de casación después que la parte recurrida se hubiera personado ante la misma, personación para la que era preceptiva su representación mediante Procurador, tratándose además de un supuesto expresamente contemplado en el artículo 72-3 del Real Decreto 1.162/91 por el que se aprobó el Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales.

SEGUNDO

Debe por tanto desestimarse la única impugnación ahora examinable, sin que se aprecien méritos bastantes para imponer las costas del incidente a ninguna de las partes, y continuar la tramitación de la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos oyendo por término de dos días al Letrado minutante y pasando después los autos al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a los efectos prevenidos en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROCURADOR por INDEBIDOS referida en el Antecedente cuarto, sin perjuicio de que por el Sr. Secretario se proceda a revisar la cuantía de tales derechos según arancel.

  2. - Continuar la tramitación de la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos oyendo a dicho Letrado por término de dos días y pasando luego los autos al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a los efectos prevenidos en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

  3. - Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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