STSJ País Vasco 716/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2008:3131
Número de Recurso119/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución716/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 119/07

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 716/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 119/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 28.11.06 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta el personal técnico especialista/ superior sanitario de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : SINDICATO UTESE-UNION DE TECNICOS SANITARIOS DE EUSKADI y FEDERACION ESTATAL DE SINDICATOS DE TECNICOS SUPERIORES SANITARIOS -FESITESS-, representado por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ALONSO PASCUAL.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTRO DEMANDANDO : OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la Letrada Dª. BEATRIZ GUELBENZU ECHEVERRIA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de enero de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MONICA DURANGO GARCIA actuando en nombre y representación de SINDICATO UTESE-UNION DE TECNICOS SANITARIOS DE EUSKADI y FEDERACION ESTATAL DE SINDICATOS DE TECNICOS SUPERIORES SANITARIOS -FESITESS-, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de

28.11.06 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta el personal técnico especialista/ superior sanitario de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud ; quedando registrado dicho recurso con el número 119/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se admita y se estime íntegramente el presente recurso contencioso- administrativo, y se declare:

  1. la disconformidad a derecho de la Orden de 28/11/2006 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta el personal Técnico Especialista/ Superior Sanitario de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, con motivo de la huelga convocada para los días 30 de noviembre, 1, 4 y 5 de diciembre de 2006, anulándola y dejándola sin efecto, por ser contraria al ordenamiento jurídico;

  2. declare que se ha vulnerado el derecho fundamental de huelga de los trabajadores afectados, y por tanto del correspondiente a los sindicatos actores, por lo que procede sean éstos indemnizados en la cuantía de 18.000,00 euros cada uno de ellos, como reconocimiento de su situación jurídica individualizada, para repara el daño sindical sufrido, condenándose a la Administración demandada a su abono;

  3. con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación del Letrado del Gobierno Vasco y de Osakidetza, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto en todos sus pedimentos y declarando la conformidad a derecho de la resolución adminsitrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 11 de septiembre de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 22/10/08 se señaló el pasado día 28/10/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 28.11.06 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta el personal técnico especialista/ superior sanitario de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.

La Federación Estatal de Sindicatos de Técnicos Superiores Sanitarios (FESITESS) y el Sindicato UTESE (Unión de Técnicos Sanitarios de Euskadi, miembro de la Federación), discrepan de la Orden de

28.11.06. Debemos indicar que el recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 29 de enero de 2007, y que la convocatoria de huelga era para los días 30 de noviembre, 1, 4 y 5 de diciembre de 2006.

Los recurrente sostienen que los servicios mínimos fijados vulneran el art. 28.2 de la CE . Se alega que se propuso que se fijaran como servicios mínimos los servicios habituales de un sábado (que son superiores a los fijados los domingos); y que se garantizaba el 100 % de los servicios de emergencia, el 80 % de los servicios de radioterapia y el 50 % de los servicios de Centro Vasco de Transfusión. Y que esto supera el servicio que ofrece la propia Administración un festivo o un sábado. Se añade que incluso se adopta distinto criterio que en huelgas realizadas anteriormente (p.e. en una huelga que afectó a todo el personal de Osakidetza los días 19, 22, 26 y 29 de mayo de 2006). Se hace referencia a que los servicios implicados no sólo están cubiertos por Técnicos Especialistas Sanitarios, sino también por personal de Enfermería, que cubrirían estos servicios.

Los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma se oponen a la pretensión de los recurrentes, indicando que en el preámbulo de la Orden se exponen los criterios que se han seguido. Respecto del criterio de que se fijen en los mismos términos que los sábados, se indica que no es posible el automatismo, incompatible con la naturaleza de los servicios; y que el carácter transversal de la actividad de los técnicos afecta a la totalidad de la asistencia sanitaria. Y finalmente que el funcionamiento del sistema sanitario hospitalario durante los días laborales es distinto que los festivos y fines de semana. Se hace referencia a los precedentes, y se cuestiona el argumento de la sustitución por personal de enfermeríaOsakidetza- Servicio Vasco de Salud sigue, en lo fundamental, la argumentación de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo FESITESS anunció la convocatoria de huelga, para los días 30 de noviembre, 1, 4 y 5 de diciembre de 2006, de 24 horas; abarcando a todos los trabajadores Técnico Especialistas/Superiores Sanitarios, y auxiliares de enfermería que estén ejerciendo funciones de TE. El 23 de noviembre de 2006 se reunieron los convocantes y representantes de Osakidetza y de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social. Cada parte efectuó su propuesta de servicios mínimos (Anexo I y II del acta). La Orden de 28 de noviembre de 2006 fija los servicios mínimos, según los criterios que se exponen en el preámbulo. El principio general ha sido "mantener con el personal preciso aquellos servicios que realizan la actividad urgente e indemorable, así como los tratamientos oncológicos y los de screening de mama, de modo que se atienda a las personas aquejadas de procesos cuya evolución de la enfermedad pudiera empeorar por interrupción o ausencia de tratamiento"; la plantilla varía en función de que haya junto con el personal técnico superior sanitario, personal de enfermería. Y se mantiene el 100 % del personal habitual en el Banco de Sangre, por las razones que se exponen. Finalmente, se fijan los servicios mínimos diferenciando cada Hospital y servicio.

TERCERO

Como se expone, entre otras, en STS 9.7.07, rec. 3995/2003 (Pte. Sr. Calvo Rojas) : "La doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de motivar los acuerdos administrativos que delimitan los servicios esenciales y fijan los servicios mínimos en caso de huelga viene condensada en sentencias de esta Sala de 19 de enero de 2007 (casación 7468/02), 26 de marzo de 2007 (casación 1619/03) y 30 de abril de 2007 (casación 3549(03 ) donde se reitera lo anteriormente declarado en nuestra sentencia 29 de junio de 2005 en los siguientes términos:

constitucional y de esta Sala al analizar el alcance y contenido del artículo 28.2 de la Constitución, perfilando los rasgos fundamentales de la motivación y causalización en la fijación de los servicios mínimos y la adecuación y proporcionalidad de éstos a los fines previstos, puesto que estos dos elementos constituyen los aspectos fundamentales que delinean el contenido esencial del artículo...

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