STSJ País Vasco , 28 de Octubre de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:2829
Número de Recurso1949/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1949/08

N.I.G. 48.04.4-08/001505

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DHL EXEL SUPPLY CHAIN S.L.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, de fecha veintidós de abril de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 151/08, seguidos a instancia de D. Carlos Antonio, frente a la ahora recurrente, sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El trabajador D. Carlos Antonio, trabajó por cuenta de la empresa DHL Exel Supply Chain, S.L.U., con la categoría de Mozo Especialista, antigüedad de 25 de octubre de 2005 y salario diario de 50,20 euros.

2).- El Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, en los Autos 493/07, ha dictado sentencia nº 380/07, de fecha 21 de septiembre de 2007, cuyo contenido ha de darse por reproducido en su totalidad, en donde se establecían los siguientes hechos probados:

Primero

El actor D. Carlos Antonio, prestó servicios con categoría profesional de mozo especialista cedido por las empresas de trabajo temporal que se dirán para la empresa demandada DXL Exel Suply Chain SLU, durante los periodos de tiempo y en virtud de las modalidades contractuales temporales siguientes: 1) Dembolan ETT:

- 25/10/05 a 9/12/05, contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con una vigencia pactada hasta el 11/11/05 que a su vencimiento fue objeto de una prórroga hasta el 9 de Diciembre.

- 12/13/05 a 30/12/05, contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción que tenía por objeto la acumulación de tareas por la entrada del pedido del cliente Friskies en las instalaciones de Amurrio.

2) Mampower Team:

- 2 a 13/01/06, contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción que tenía por objeto la acumulación de tareas motivada por la campaña de Reyes consistente en la preparación de pedidos en el almacén de Amurrio.

-16/01 a 28/02/06, contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción que tenía por objeto la acumulación de tareas motivadas por la campaña de rebajas consistente en la preparación de pedidos en el almacén de Amurrio.

- 1 a 3 de Marzo 2006, contrato eventual por circunstancias de la producción que tenía por objeto la acumulación de tareas por el aumento de pedidos en el primer cuatrimestre del año consistente en la preparación de pedidos en el almacén de Amurrio.

El 6/03/06 el demandante formuló con DHL Excel Suply Chain Spain SLU contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción que tenía por objeto la prestación de servicios logísticos por acumulación de tareas por exceso de pedidos con una vigencia pactada hasta el 5/06/06 que a su vencimiento fue objeto de una prórroga hasta el 30 de Diciembre 2006.

Segundo

Con fecha 24/01/07 el demandante presentó papeleta de conciliación en solicitud de que se reconociese la improcedencia del despido de que fue objeto con efectos al 30/12/06 computando la antigüedad desde el 25/10/05, celebrándose el acto el día 7/02/07 con resultado sin efecto.

Tercero

El 13/02/07 la empresa demandada presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria escrito reconociendo la improcedencia del despido de que fue objeto el actor con efectos al 30/12/06 aportando resguardo de haber consignado en la cuenta judicial el precedente día 9 la cantidad de 2.856 euros en concepto de indemnización, más otros 1.664,89 euros por salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 29 de Enero 2007.

Dicha cantidad fue entregada judicialmente al actor.

Cuarto

El 30/01/07 actor y demandada formalizaron nuevo contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción para la prestación de servicios con categoría profesional de mozo, con una duración pactada hasta el 31 de Mayo 2007, cuya cláusula cuarta relativa a las causas que justifican dicha modalidad de contratación, se remite a lo dispuesto en las cláusulas adicionales, cuyo contenido obrante en autos se da por reproducido.

Quinto

El salario bruto mensual con prorrata de pagas extras percibido por el actor (conceptos fijos) asciende a 1.274,63 euros (salario base - 955,97; p.p.pagas - 318,66 euros), haciendo percibido el mismo 813,85 euros por conceptos variables, conforme al siguiente desglose:

-Marzo: 255,30

-Plus Nocturno - 76,02

-Prima Producción - 170,9

-Plus Nocturno festivo - 8,38

-Abril - 400,61

-Plus Nocturno - 76,02 -Prima Producción - 320,4

-Plus Nocturno Festivo - 4,19

-Mayo - 157,94

-Plus Nocturno - 141,18

-Plus Nocturno Festivo - 16,76

Sexto

El 14/05/07 la empresa demandada notificó al Sr. Carlos Antonio comunicación escrita en la que se señalaba que el día 31 de Mayo 2007 se extinguía la relación laboral que les vinculaba por expiración de su plazo de vigencia.

Séptimo

En la nómina de Febrero 2007 la empresa demandada abonó al actor en concepto de atrasos 2006 la cantidad de 423,24 euros y por atrasos horas extras 2006 la suma de 104,4 euros.

Octavo

Con fecha 26/06/07 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 11 de Julio, con resultado sin avenencia, formalizando su demanda el 12-07-07.

3).- La empresa, pese haber reconocido, con fecha de 13 de febrero de 2007, la improcedencia, del despido operado el 30 de diciembre de 2006, en lugar de readmitir al trabajador en su anterior puesto, vuelve a suscribir con él otro contrato de trabajo de carácter temporal, de fecha de 30 de enero de 2007, declarado fraudulento en la anterior sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao.

4).- Tras la declaración de improcedencia del despido del que fue objeto con fecha de 31 de mayo de 2007, efectuada por el citado órgano judicial, se instó proceso de ejecución de la sentencia ya firme, tras la no readmisión del trabajador, celebrándose comparecencia el 21 de noviembre de 2007 en donde se declaró extinguido el contrato de trabajo.

5).- Con fecha de 26 de junio de 2006, se firmó un Preacuerdo de integración laboral de las mercantiles DHL Logistic Spain, S.L.; Exel Iberia (Grupo), S.L.; y Exel Contract Logistic S.L.; en DHL Exel Supply Chain, S.L.U.,.; y de las medidas laborales consecuencia de esta integración sobre centros de trabajo de DHL Exel Supply Chain, S.L.U.

En el contenido de este Acuerdo, que en su totalidad se da por reproducido, en concreto en el Tercero a) "Variación en el lugar de prestación de servicios de los trabajadores"; a compensaciones: se fijó en caso de desplazamiento de un centro de trabajo a otro situado entre 10 y 50 km, la cantidad a tanto alzado de 300 euros por cada km de distancia entre los dos centros.

6).- El actor a fecha de 30 de diciembre de 2006, se encontraba prestando servicios en el centro de trabajo de Amurrio.

Tras el nuevo contrato fraudulento celebrado con fecha de 30 de enero de 2007, el centro de trabajo que se fijó por cierre y traslado del anterior, fue el sito en la localidad del Zamudio.

Según se señala en el Anexo I del...

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