STSJ País Vasco 2289/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2008:2257
Número de Recurso1655/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2289/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1655/08

N.I.G. 48.04.4-07/001368

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SOL MELIA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil siete, dictada en proceso sobre OFI, y entablado por GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a SOL MELIA S.A., Emilia, Rodolfo, Pilar, Amelia, Luis Francisco, Alvaro, Marisol, María del Pilar, Esperanza, Narciso, Victoria, Carlos Alberto, Diana, Adolfo, Paloma, Andrea, Isabel, Valentina, Guillermo, Estefanía y Raquel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que con fecha 26/12/2006, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia extendió Acta de Infracción número 1.411/06 a la empresa SOL MELIA, S.A. en la que se propone una sanción, cuyo total asciende a la cantidad de 3.005,06 euros, haciendo constar en la misma lo siguiente:

"El día 31 de octubre de 2006 comparece la representación de la empresa en las personas de Don Narciso (DNI NUM000 ), Director, y doña Paula (DNI NUM001 ), Jefa de Administración, en las dependencias administrativas de la Inspección de Trabajo en el marco de la campaña de control del fraude en la contratación temporal. En vista de que, a pesar de haber sido solicitada, la empresa no aporta documentación alguna que acredite la causa de la temporalidad de diversos contratos que ha celebrado, en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo se deja diligencia en la que se REQUIERE a la mercantil que antes del 10 den noviembre aporte la documentación acreditativa de la causa de temporalidad, todo ello de conformidad con lo que dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1994 .

El 9-11-06 se remite por la empresa FAX con un escrito que contiene diversos argumentos para justificar la temporalidad de la contratación existente en la empresa, argumentos a los que se acompaña la expresión de las cifras de ventas de habitaciones y de comida y bebida entre junio y octubre de 2005 y 2006. El escrito se refiere al Hotel Tryp Sondika y al Hotel Tryp Arenal.

Examinada la documentación mencionada y tras la entrevista mantenida con la representación de la empresa, se ha constatado lo siguiente:

1) Respecto al Hotel Tryp Arenal:

- En el Bar: Prestan servicios con contrato indefinido el Meitre y cinco camareras. En el bar hay dos camareras con contrato eventual por circunstancias de la producción: Amelia (DNI NUM002 ), desde el 20 de octubre de 2006 y hasta el 21 de enero de 2007; y Victoria (DNI NUM003 ), desde el 2 de octubre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2006. La causa de los contratos es respectivamente, almuerzos de trabajo de navidad y alta ocupación por ferias y congresos. Con igual tipo de contrato prestó servicios en el Bar como camarero Don Rodolfo (DNI NUM004 ), desde el 26 de junio de 2006 hasta el 31 de octubre del mismo año. Las ventas de comida y bebida en el hotel arrojan las siguientes cifras: junio 2005 (36.225) y junio 2006 (42.264); julio 2005 (39.616) y julio 2006 (39.499); agosto 2005 (53.348) y agosto 2006 (57.500); septiembre 2005 (40.134) y septiembre 2006 (45.300); y octubre 2005 (38.567) y octubre 2006 (44.581). Según manifiesta la empresa, el incremento se debe a las Ferias y Congresos que se realizan en la ciudad motivadas por el Bilbao Exhibition Center y el Palacio Euskalduna.

- En la cocina: Prestan servicios cuatro trabajadores, de los cuales tres tienen contrato por tiempo indefinido, estando Carlos Alberto (DNI NUM005 ) contratado eventual por circunstancias de la producción y habiéndose celebrado el contrato debido a la mayor ocupación por el incremento estival de actividad, ferias, etc. El contrato tiene una duración desde 3 de julio hasta 30 de septiembre de 2006 y ha sido prorrogado hasta el 31 de enero de 2007.

- Departamento de Pisos: Prestan servicios como Camareras de Pisos cinco trabajadoras, tres de las cuales contratadas temporalmente por contrato eventual por circunstancias de la producción: Esperanza (DNI NUM006 ), desde el 3 hasta el 31 de octubre de 2006; Estefanía (NIE NUM007 ), desde el 3 de julio hasta el 31 de octubre de 2006; y Diana (DNI NUM008 ), desde el 7 de agosto hasta el 31 de octubre de 2006. La causa de los contratos es, respectivamente, "ferias y congresos", "periodo estival y temporada de ferias" y para realizar el trabajo especial de "Camarera de Piso". Las ventas de habitaciones en el hotel arrojan las siguientes cifras: julio 2005 (61.873) y julio 2006 (64.769); agosto 2005 (74.520) y agosto 2006

(74.735); septiembre 2005 (70.180) y septiembre 2006 (76.264); y octubre 2005 (71.091) y octubre 2006

(73.304). Según manifiesta la empresa, la contratación temporal se debe al incremento de ventas por el turismo.

- Departamento de Recepción: La contratación temporal se debe, según el escrito presentado por la empresa, a "las necesidades de reforzar el departamento debido a nuevas incorporaciones a las cuales hay que ir formando y que de momento, al tener poca experiencia, no cubren todo el volumen de trabajo generado". Prestan servicios en este departamento siete trabajadores, tres de los cuales contratados temporalmente:

  1. Adolfo (DNI NUM009 ), con contrato de interinidad para prestar servicios como Recepcionista desde el 10 de julio; en este contrato no se identifica al trabajador sustituido, simplemente se dice que el contrato se concierta para sustituir a un trabajador que está de baja por enfermedad y ello a pesar de que el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, señala en su artículo 4.2 letra a) que "El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél".

  2. Marisol (DNI NUM010 ), para prestar servicios como Recepcionista, mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción, desde el 31 de mayo hasta el 30 de junio (prorrogado hasta el 31 de octubre), cuya causa es un "imprevisto aumento temporal imposible de cubrir con el personal existente". No se ha aportado documentación alguna que acredite dicho incremento.

  3. Paloma (DNI NUM011 ), para prestar servicios como Segundo Jefe de Recepción, mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción, desde el 3 de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2006 (prorrogado hasta el 28 de diciembre de 2006), contrato que el 9 de noviembre de 2006 se ha transformado en indefinido, tal y como se comentó durante la comparecencia de la representación de la empresa en las dependencias de la Inspección de Trabajo.

    2) Respecto al Hotel Tryp Sondika:

    - En la cafetería: Prestan servicios cinco trabajadores, de los que cuatro están contratados temporalmente. La empresa explica el alto porcentaje de contratación temporal señalando que ha habido muchos cambios en la plantilla porque trabajadores con contrato fijo la han abandonado voluntariamente.

    Prestan servicios como Camareros, con contratos eventuales por circunstancias de la producción, los siguientes trabajadores:

  4. Luis Francisco (DNI NUM012 ), desde el 4 de octubre de 2006 hasta el 31 de enero de 2007, siendo la causa de su contrato "incremento de reuniones y banquetes".

  5. Andrea (DNI NUM013 ), desde el 4 de octubre hasta el 7 de enero de 2007, teniendo por causa un "imprevisto aumento temporal imposible de cubrir con personal existente".

  6. Isabel (DNI NUM014 ), desde el 4 de septiembre de 2006 hasta el 3 de diciembre de 2006, teniendo por causa un "imprevisto aumento temporal imposible de cubrir con el personal existente".

  7. Pilar (DNI NUM015 ), desde el 6 de septiembre hasta el 3 de diciembre, siendo la causa de su contrato un "imprevisto aumento temporal imposible de cubrir con el personal existente".

    - En la Cocina: Prestan servicios como Cocineros cuatro trabajadores, de los cuales tres tienen contrato por tiempo indefinido, estando Alvaro (DNI NUM016 ) contratado eventual por circunstancias de la producción y habiéndose celebrado el contrato debido a "imprevisto aumento temporal imposible de cubrir con el personal existente". El contrato tiene una duración desde 3 de julio hasta 1 de octubre (prorrogado hasta el 7 de enero de 2007).

    - Departamento de Pisos: Prestan servicios como Camareras de Pisos seis trabajadoras, dos de las cuales contratadas temporalmente con contrato eventual por circunstancias de la producción:

  8. Emilia (DNI NUM017 ), desde el 20 de julio hasta el 31 de agosto de 2006 (prorrogado hasta el 19 de noviembre de 2006), estando motivado el contrato por "incremento de ocupación en periodo estival y ferias".

  9. Raquel (DNI NUM018 ), desde el 18 de octubre hasta el 17 de diciembre de 2006. La causa del contrato es "la necesidad de realizar el trabajo especial de camarera de pisos". Las ventas de habitaciones en el hotel arrojan las siguientes cifras: junio 2005 (58.637) y junio 2006 (67.678): julio 2005 (69.640) y julio 2006 (66.998); agosto 2005 (84.902) y agosto 2006 (81.474); septiembre 2005 (74.710) y septiembre 2006

    (76.083); y octubre 2005...

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