STSJ Navarra 474/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2008:751
Número de Recurso20/2007
ProcedimientoROLLO DE APELACIóN
Número de Resolución474/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 474/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Diecisiete de Octubre de Dos Mil Ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº20/2007 contra la Sentencia nº339 de fecha 24-11-2006 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº123/2005 interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tudela de fecha 30-9-2005 sobre pago de justiprecio de una finca, y siendo partes como apelantes y apelados D. Plácido, representado por el Procurador Sr. Laspiur García y defendido por el Letrado D. Luis Miguel Arribas Cerdán, y el Ayuntamiento de Tudela representado por el Procurador Sra. Echarte y defendido por el Abogado Sr. Huguet Madurga, el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº339 de fecha 24-11-2006 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº123/2005 en su fallo dispone: " Estimado en parte el presente recurso contencioso-administrativo, debo declarar y declaro: 1. La nulidad del procedimiento y por tanto de la ocupación de las fincas NUM000 y NUM001, la primera en la parte que lo fue, de 2.994`99 metros cuadrados, y la segunda de 410 metros cuadrados. 2.La obligación del Ayuntamiento de iniciar procedimiento de determinación de justiprecio de la finca NUM001 . 3 El derecho de la propietaria al cobro de intereses desde el día 4-11-1987 y hasta el efectivo pago de los mismos, con deducción de la cantidad resultante la anticipada en Diciembre de 2005, calculándose sobre la suma del justiprecio, premio de afección e indemnización de daños y perjuicios, con aplicación del sistema de interés simple. Sin costas.".

SEGUNDO

Por la parte actora y demandada se ejercitaron sendos recursos de apelación a los que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada en la parte correspondiente.

La parte apelada demandada y la demandante, se opusieron a la pretensión de la contraria en los términos obrantes en autos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 7-10-2008.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los extremos expresamente así declarados en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº339 de fecha 24-11-2006 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº123/2005 que en su fallo dispone: " Estimado en parte el presente recurso contencioso-administrativo, debo declarar y declaro: 1. La nulidad del procedimiento y por tanto de la ocupación de las fincas NUM000 y NUM001, la primera en la parte que lo fue, de 2.994`99 metros cuadrados, y la segunda de 410 metros cuadrados. 2.La obligación del Ayuntamiento de iniciar procedimiento de determinación de justiprecio de la finca NUM001 . 3 El derecho de la propietaria al cobro de intereses desde el día 4-11-1987 y hasta el efectivo pago de los mismos, con deducción de la cantidad resultante la anticipada en Diciembre de 2005, calculándose sobre la suma del justiprecio, premio de afección e indemnización de daños y perjuicios, con aplicación del sistema de interés simple. Sin costas.".

El demandante-apelante considera, en su recurso de apelación, no ajustada la Sentencia referida en los siguientes aspectos:

Respecto a la petición principal de restitución in natura.

Respecto a la indemnización por vía de hecho y por tanto ilegal.

Respecto a la indemnización por ocupación parcial

Respecto a la determinación de la superficie ocupada en la finca NUM000

Respecto al dies a quo para el inicio del cómputo de intereses

Respecto a la indemnización por lucro cesante (forma de cálculo de intereses)

Respecto a la imposición de costas por actuación temeraria de la Administración.

El demandando-apelante considera, en su recurso de apelación, no ajustada la Sentencia referida en los siguientes aspectos:

Respecto al expediente expropiatorio. No hay vía de hecho

Respecto a la los metros de la finca NUM000 .

Respecto a la finca NUM001 y la propiedad de la misma.

Debemos recordar aquí que el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tudela de fecha 30-9-2005 acordaba, en lo principal: "estimar la solicitud del Sr. Plácido y proceder al pago de la parte de justiprecio correspondiente a la propiedad, que constituye la sexta parte de la tercera parte de la finca ocupada, de acuerdo al precio fijado por el Jurado de Expropiación a razón de 129`23 #/m2- al que hay que añadir el 5% como premio de afección ( al que hay que añadir el interés legal desde el momento de la ocupación hasta el pago del justo precio) en el expediente de expropiación forzosa promovido por elk Ayuntamiento de Tudela para la ejecución del Proyecto de Urbanización calles Aranaz y Vides de Tudela, afectando el mismo como expropiado a Dña. Angelina .".

SEGUNDO

Dada la yuxtaposición de pretensiones y alegaciones contenidas en los dos recursos de apelación y sus respectivas oposiciones a los mismos daremos respuesta el objeto procesal de manera conjunta atendiendo a los conceptos discutidos en el proceso y las apelaciones:

  1. - En primer lugar debemos afirmar que estamos ante una expropiación por vía de hecho.

    Ello es palmario ( por mucho que lo niegue el demandado) pues la omisión de hitos fundamentales ( baste citar la inexistencia de declaración de urgente ocupación entre otras muchas) en el procedimiento hacen irreconocible el mismo al menos en relación al demandante ( pues sobre éste hemos de pronunciarmos en este proceso y es el único que aquí interesa; por mucho que algún interesado haya llegado al Jurado Provincial eso no es óbice para afirmar la existencia de una expropiación de hecho con respecto al demandante). Respecto del demandante, bajo capa de ciertos actos formales, se ha procedido a una expropiación de hecho. Nos remitimos en este punto, al contenido del Fundamento de Derecho SEGUNDO de la Sentencia apelada.

    Sin embargo no es correcta la consecuencia a la que llega el Juez a quo de acordar en el fallo la nulidad del procedimiento y el inicio del procedimiento de justiprecio. Ante una expropiación de hecho, si se tienen todos los datos en autos-como es el caso-, debe procederse a la cuantificación de la indemnización procedente conforme a Derecho por la ocupación ilegal. Así lo exige la tutela judicial efectiva, pues la Jurisdicción Contenciosa no es, ni mucho menos, una segunda instancia respecto a la vía administrativa. El carácter revisor de la Jurisdicción contencioso debe entenderse en el sentido de que la vía administrativa ( acto administrativo en sus distintas modalidades) es un presupuesto procesal del proceso contencioso, pero en ningún caso debe entenderse como una limitación a su plena jurisdicción.

  2. - En primer lugar haremos referencia a la petición de restitución in natura, para desestimarla:

    En demanda solicitó la reversión de las fincas. Ahora denegada en la Sentencia de instancia solicita la reversión del subsuelo. Desde luego que esta es una cuestión conceptualmente nueva...

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