STSJ Murcia 376/2008, 28 de Abril de 2008
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2008:876 |
Número de Recurso | 106/2004 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 376/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00376/2008
Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº 106/04-A
SENTENCIA nº 376/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 376/08
En Murcia a veintiocho de abril de dos mil ocho.
En el recurso contencioso administrativo nº. 106/04-A, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 8.834,37 euros, y referido a: impuesto sobre actos jurídicos documentados
Parte demandante:
La mercantil JUSTO Y MANOLI, S.L., representada por el Procuradora Dª. Cristina Lozano Semitiel y dirigida por la Abogada Dª. Carmen Galiano Segovia
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por un Letrado de sus servicios jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEARM de 30 de enero de 2004 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1605/2003 presentada contra la liquidación ILT 130284 2003 000216 girada por la Oficina liquidadora del Distrito Hipotecario de Mazarrón en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, sobre una base imponible de 274.038.512 ptas. coincidente con el valor declarado en escritura de segregación formalizada, de la que resulta una deuda a ingresar de 8.834,37 euros (1.469.916 ptas.).
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se acuerde la anulación de la resolución que motiva el presente recurso contencioso, con imposición de las costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-5-04, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-4-08.
Dirige la parte actora el presente recurso contra la resolución del TEARM de 30 de enero de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa nº. 30/1603/2003 presentada contra la liquidación ILT 130284 2003 000216 girada por la Oficina liquidadora del Distrito Hipotecario de Mazarrón en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, de la que resulta una deuda a ingresar de
8.834,37 euros (1.469.916 ptas.) sobre una base imponible de 274.038.512 ptas. coincidente con el valor declarado por la agrupación formalizada en la escritura notarial de fecha 12-12-2001 de formalización del proyecto de compensación del polígono 1 del Plan Parcial El Saladillo, sectores B, C, D y F, de dicha ciudad; en la que se declara: que la finca que se describe en el apartado I propiedad de la actora está formada por la agrupación de otras fincas colindantes que se enumeran y describen en los apartados A a I, que sobre dicha finca se formaliza el proyecto de compensación (aprobado por el Ayuntamiento), siendo la misma la única afectada por dicho proyecto, que como consecuencia de la compensación la finca se divide en una serie de parcelas que se enumeran y describen en los aparatos uno a noventa y cuatro del expositivo IV, que al Ayuntamiento le corresponde el 10/100 en concepto de aprovechamiento urbanístico (abonado en la forma que señala el expositivo V), que la actora cede gratuitamente al Ayuntamiento en ejecución de dicho proyecto las parcelas que se señalan en el expositivo VI) y por último que se adjudican a la actora el resto de las parcelas resultantes de la parcelación realizada (expositivo VII).
La única cuestión litigiosa planteada en el presente recurso consiste en determinar si la escritura liquidada está exenta del pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados como pretende la parte recurrente...
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