STSJ Murcia 997/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:3213
Número de Recurso891/2008
Número de Resolución997/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00997/2008

ROLLO Nº: RSU 00891/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de Noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0164/2008 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 30 de junio, dictada en proceso número 0002/2008, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Paloma frente a Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE); Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de fecha 17-03- 1999, reconoció a la demandante doña Paloma, pensión de viudedad en cuantía determinada por el 45% de la base reguladora de 907,53 € y efectos económicos desde el 1-03-1999, por fallecimiento de su esposo don Tomás, nacido el 22-05-1925, y que tuvo lugar el 22-02-1999. SEGUNDO: Las bases de cotización tenidas en cuenta por el INSS para determinar la base reguladora, son las cotizaciones por contingencias comunes realizadas a consecuencia de la relación laboral prestada por el esposo de la demandante con la categoría profesional de agente vendedor en la ONCE, y aplicando a las citadas cotizaciones el tope establecido para los representantes de comercio desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de su jubilación. TERCERO: El esposo de la demandante estaba integrado en la Caja de Previsión Social de la ONCE, y a partir del 1-04-1991 pasó a cotizar al Régimen General de la Seguridad Social por todas las contingencias, en virtud de la Orden Ministerial de 25-03-1991. CUARTO: El causante desde el 1-06-1962 hasta el 30-04-1976 estuvo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pasó a percibir pensión de gran invalidez con efectos económicos de 1-02-1975; en diciembre de 1991 de conformidad con el Real Decreto 1670/1990 de 28 de diciembre, sobre revalorización de pensiones, fue revisada la pensión de gran invalidez al ser concurrente con la pensión de jubilación de la Caja de Previsión Social de la ONCE que venía percibiendo. QUINTO: La demandante en fecha 27-11-2007 presentó escrito con valor de reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS, en el que solicita se le reconozca el derecho a percibir la pensión de viudedad con retroactividad legal desde el 30/11/2002 sobre una base reguladora de 1.200 € o, en su defecto la que resulte de aplicar las bases por contingencia profesionales, con el límite del grupo 5º sin el tope de representantes de comercio, más las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar. SEXTO: Se ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por doña Paloma frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la...

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