STSJ Comunidad de Madrid 419/2008, 26 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2008:8998 |
Número de Recurso | 1049/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 419/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001049/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00419/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1049/08
Sentencia número: 419/08
NU
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil ocho
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación número 1049/08, formalizados por el Sr. Letrado D. Julián Gregorio Rubio Ares, en nombre y representación de Doña Ana y por el Sr. Letrado D. Carlos Molero Manglano, en nombre y representación de "JOHN DEERE IBERICA SA" contra la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 797/07, seguidos a instancia de Doña Ana frente a "JOHN DEERE IBERICA SA", en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
-
- DOÑA Ana trabajó para la empresa JHON DEERE IBÉRICA, SA con antigüedad de 1-02-2000, categoría profesional de licenciada y salario de 3.371, 71 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
La demandante fue nombrada supervisora de impuestos, aduanas y consolidación de cuentas el 1-08-2003, aunque en la primavera de 2005 se incorporó a la empresa doña María del Pilar, quien se ocupó de la supervisión de impuestos desde la fecha antes dicha, manteniendo la demandante la responsabilidad sobre aduanas.
- Aproximadamente un año después doña Marcelina sustituyó a la señora María del Pilar, manteniéndose por la demandante la responsabilidad del área de Aduanas.
La demandante declaró como ingresos por rendimiento de trabajo en sus declaraciones de I.R.P.F. las cantidades siguientes:
2003: 30.293, 04 euros.
2004: 43.592, 03 euros.
2005: 41.411, 53 euros.
2006: 39.047, 52 euros.
En el ejercicio 2005, la demandante percibió un bonus de 12.578, 50 euros, a propuesta de don Salvador, responsable del departamento en el que se integra el puesto de trabajo de la demandante.
En el "performance management" del ejercicio 2006, que se devengó desde noviembre 2005 a octubre 2006, el señor Salvador propuso que la demandante no percibiera bonus porque no había alcanzado sus objetivos, acordándose por los cinco miembros de la comisión, encargada de la concesión de bonus, que la demandante no cobrara bonus en dicho ejercicio.
-
- La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, diagnosticándosele "lumbalgia" desde el 13-09 al 2-10-2005.
- La demandante estuvo de baja maternal desde octubre de 2005 hasta marzo de 2006, sin que se haya precisado fecha exacta de altas y bajas, enterándose en ese momento de la incorporación de la señora Marcelina .
Disfrutó después sus vacaciones anuales.
-
- En el performance management de 2004 se planteó, entre otros objetivos, que la demandante debería conseguir una correcta implantación de la aplicación informática Sigit, contactando con la empresa responsable para asegurar su correcta implantación al terminar el primer semestre fiscal.
- Dicha aplicación, pese a que se invirtieron cantidades importantes para su correcta implantación, no funcionaba adecuadamente en el año 2.006.
La empresa demandada tiene reconocido un régimen arancelario, denominado TPA, por el que las importaciones de maquinaria, que se elaboran en España con la finalidad de exportarlas a países extracomunitarios, están exentas de aranceles.
Las importaciones y exportaciones, realizadas en el período 1-11-2001 a 31-O5-2007 han sido las siguientes:
PERIODO 1/11/2001 a 31/10/2002.
SALDOS...................155.912,42EUROS
IMPORTACIONES............8.460.172,33EUROS
EXPORTACIONES UE.........30.036.757,31EUROS
EXPORTACIONES NO UE......59.563.182,73EUROS
PERIODO 1/11/2002 A 31/10/2003
SALDOS...................110.604,06EUROS
IMPORTACIONES............9.309.661,98EUROS
EXPORTACIONES UE.........30.989.920,11EUROS
EXPORTACIONES NO UE......68.474.329,64EUROS
PERIODO 1/11/2003 A 31/10/2004
SALDOS................... 160.062,16 EUROS
IMPORTACIONES............12.118.473,12EUROS
EXPORTACIONES UE.........30.333.509,65EUROS
EXPORTACIONES NO UE......102.313.748,70EUROS
PERIODO 1/11/2004 A 31/10/2005
SALDOS...................182.653,82EUROS
IMPORTACIONES............18.967.157,58EUROS
EXPORTACIONES UE.........35.827.637,34EUROS
EXPORTACIONES NO UE......114.837.393,46EUROS
PERIODO 1/11/2005 A 31/10/2006
SALDOS...................486.480,96EUROS IMPORTACIONES............14.547.307,68EUROS
EXPORTACIONES UE.........38.371.788,73EUROS
EXPORTACIONES NO UE......101.281.226,47EUROS
PERIODO 1/11/2006 A 31/O5/2007
SALDOS...................250.267,37EUROS
IMPORTACIONES............11.138.977,40EUROS
EXPORTACIONES UE.........41.300.000,00EUROS
VER DESGLOSE:
1/1172006 A 28/02/2007 (cuatro meses antes de regularización)
SALDOS...................174.614,70 EUROS
IMPORTACIONES............5.748.789,94 EUROS
1/03/2007 A 31/O5/2007 (tres meses tras regularización)
SALDOS...................75.652,67 EUROS
IMPORTACIONES............4.846.458,27 EUROS
Pese a ello en el ejercicio 2005 se abonaron aranceles por importe de 183.000 euros, mientras que en el ejercicio 2006 se abonaron 486.000 euros, constatándose por la señora Marcelina, durante la baja médica de la demandante, que dicho incremento se debió a que no se utilizó adecuadamente el régimen de TPA, citado anteriormente, lo que supuso el abono de aranceles por exportaciones destinadas a países extracomunitarios, intentándose resolver dicha situación por la señora Marcelina en la Inspección, realizada por la Agencia Tributaria en el último trimestre de 2006, sin poder rescatar las cantidades abonadas en exceso.
-
- En el performance management del ejercicio 2006 la demandante manifestó expresamente lo siguiente:
"E1 clima de trabajo es bueno, lo cual se traduce en un mayor rendimiento".
Las conclusiones finales del señor Salvador fueron las siguientes:
"Si miras el encabezamiento de esta evaluación veras que tu titulo profesional es el de MANAGER CORPORATE TAX.
No se puede decir que haya cumplido con tu trabajo, en absoluto, si ha habido que contratar a otra persona para que desarrolle la función que tu ostentas.
La valoración que se hace en este proceso simplemente refleja que no estás cumpliendo con tu puesto de trabajo y que la Compañía ha tenido que reemplazar el puesto que en teoría tu ocupas".
-
- La demandante inició nueva situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el 1-10-2006, recibiendo el alta médica con fecha 18-09-2006, si bien sufrió un aborto diferido el 5-10-2006.
En diciembre de 2006 se le diagnosticó trastorno depresivo mayor, reactivo a una situación conflictiva en el ámbito laboral y el 15-01-2007 inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, diagnosticándosele ansiedad, permaneciendo de baja hasta la fecha,si bien el 7-02-2007 sufrió un nuevo aborto diferido.
- En los períodos de incapacidad la demandante ha percibido la totalidad de su sueldo. La demandante está perfectamente capacitada para la gestación, estando embarazada desde el 31-05-2007 y su vida personal se había desarrollado con normalidad hasta que se iniciaron sus problemas laborales.
-
- La demandante requirió al señor Narciso, responsable de recursos humanos de la empresa, con quien mantiene buenas relaciones, siendo habitual que coma con él en el comedor de la empresa, para entrevistarse con él para exponerle sus problemas en la empresa, accediendo señor Narciso en varias ocasiones, sin que la demandante le expusiera efectivamente sus problemas.
La demandante otorgó poderes especiales para la formalización de querella criminal el 15-03-2007, presentándose efectivamente querella contra don Salvador, que correspondió al Juzgado de Instrucción n° 5 de Getafe, cuyo titular dictó Auto el 31-05-2007, en el que acordó incoar diligencias previas.
-
- El 3-07-2007 la empresa demandada notificó a la demandante carta de despido que obra en autos y se tiene por reproducida.
El 4-07-2007 depositó ante este Juzgado la cantidad de 37.547, 91 euros, reconociendo, así mismo, la improcedencia del despido, dictándose providencia el 6-07-2007, en la que se puso a disposición de la demandante.
-
- El 7-07-2007 la Sección Sindical de la empresa lanzó un comunicado, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que denunció que la demandante había sido acosada laboralmente por el señor Salvador .
- Dicho comunicado fue contestado inmediatamente por la empresa mediante otro documento que obra...
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