STSJ Comunidad de Madrid 419/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:8998
Número de Recurso1049/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución419/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001049/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00419/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1049/08

Sentencia número: 419/08

NU

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil ocho

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 1049/08, formalizados por el Sr. Letrado D. Julián Gregorio Rubio Ares, en nombre y representación de Doña Ana y por el Sr. Letrado D. Carlos Molero Manglano, en nombre y representación de "JOHN DEERE IBERICA SA" contra la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 797/07, seguidos a instancia de Doña Ana frente a "JOHN DEERE IBERICA SA", en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - DOÑA Ana trabajó para la empresa JHON DEERE IBÉRICA, SA con antigüedad de 1-02-2000, categoría profesional de licenciada y salario de 3.371, 71 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    La demandante fue nombrada supervisora de impuestos, aduanas y consolidación de cuentas el 1-08-2003, aunque en la primavera de 2005 se incorporó a la empresa doña María del Pilar, quien se ocupó de la supervisión de impuestos desde la fecha antes dicha, manteniendo la demandante la responsabilidad sobre aduanas.

    - Aproximadamente un año después doña Marcelina sustituyó a la señora María del Pilar, manteniéndose por la demandante la responsabilidad del área de Aduanas.

    La demandante declaró como ingresos por rendimiento de trabajo en sus declaraciones de I.R.P.F. las cantidades siguientes:

    2003: 30.293, 04 euros.

    2004: 43.592, 03 euros.

    2005: 41.411, 53 euros.

    2006: 39.047, 52 euros.

    En el ejercicio 2005, la demandante percibió un bonus de 12.578, 50 euros, a propuesta de don Salvador, responsable del departamento en el que se integra el puesto de trabajo de la demandante.

    En el "performance management" del ejercicio 2006, que se devengó desde noviembre 2005 a octubre 2006, el señor Salvador propuso que la demandante no percibiera bonus porque no había alcanzado sus objetivos, acordándose por los cinco miembros de la comisión, encargada de la concesión de bonus, que la demandante no cobrara bonus en dicho ejercicio.

  2. - La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, diagnosticándosele "lumbalgia" desde el 13-09 al 2-10-2005.

    - La demandante estuvo de baja maternal desde octubre de 2005 hasta marzo de 2006, sin que se haya precisado fecha exacta de altas y bajas, enterándose en ese momento de la incorporación de la señora Marcelina .

    Disfrutó después sus vacaciones anuales.

  3. - En el performance management de 2004 se planteó, entre otros objetivos, que la demandante debería conseguir una correcta implantación de la aplicación informática Sigit, contactando con la empresa responsable para asegurar su correcta implantación al terminar el primer semestre fiscal.

    - Dicha aplicación, pese a que se invirtieron cantidades importantes para su correcta implantación, no funcionaba adecuadamente en el año 2.006.

    La empresa demandada tiene reconocido un régimen arancelario, denominado TPA, por el que las importaciones de maquinaria, que se elaboran en España con la finalidad de exportarlas a países extracomunitarios, están exentas de aranceles.

    Las importaciones y exportaciones, realizadas en el período 1-11-2001 a 31-O5-2007 han sido las siguientes:

    PERIODO 1/11/2001 a 31/10/2002.

    SALDOS...................155.912,42EUROS

    IMPORTACIONES............8.460.172,33EUROS

    EXPORTACIONES UE.........30.036.757,31EUROS

    EXPORTACIONES NO UE......59.563.182,73EUROS

    PERIODO 1/11/2002 A 31/10/2003

    SALDOS...................110.604,06EUROS

    IMPORTACIONES............9.309.661,98EUROS

    EXPORTACIONES UE.........30.989.920,11EUROS

    EXPORTACIONES NO UE......68.474.329,64EUROS

    PERIODO 1/11/2003 A 31/10/2004

    SALDOS................... 160.062,16 EUROS

    IMPORTACIONES............12.118.473,12EUROS

    EXPORTACIONES UE.........30.333.509,65EUROS

    EXPORTACIONES NO UE......102.313.748,70EUROS

    PERIODO 1/11/2004 A 31/10/2005

    SALDOS...................182.653,82EUROS

    IMPORTACIONES............18.967.157,58EUROS

    EXPORTACIONES UE.........35.827.637,34EUROS

    EXPORTACIONES NO UE......114.837.393,46EUROS

    PERIODO 1/11/2005 A 31/10/2006

    SALDOS...................486.480,96EUROS IMPORTACIONES............14.547.307,68EUROS

    EXPORTACIONES UE.........38.371.788,73EUROS

    EXPORTACIONES NO UE......101.281.226,47EUROS

    PERIODO 1/11/2006 A 31/O5/2007

    SALDOS...................250.267,37EUROS

    IMPORTACIONES............11.138.977,40EUROS

    EXPORTACIONES UE.........41.300.000,00EUROS

    VER DESGLOSE:

    1/1172006 A 28/02/2007 (cuatro meses antes de regularización)

    SALDOS...................174.614,70 EUROS

    IMPORTACIONES............5.748.789,94 EUROS

    1/03/2007 A 31/O5/2007 (tres meses tras regularización)

    SALDOS...................75.652,67 EUROS

    IMPORTACIONES............4.846.458,27 EUROS

    Pese a ello en el ejercicio 2005 se abonaron aranceles por importe de 183.000 euros, mientras que en el ejercicio 2006 se abonaron 486.000 euros, constatándose por la señora Marcelina, durante la baja médica de la demandante, que dicho incremento se debió a que no se utilizó adecuadamente el régimen de TPA, citado anteriormente, lo que supuso el abono de aranceles por exportaciones destinadas a países extracomunitarios, intentándose resolver dicha situación por la señora Marcelina en la Inspección, realizada por la Agencia Tributaria en el último trimestre de 2006, sin poder rescatar las cantidades abonadas en exceso.

  4. - En el performance management del ejercicio 2006 la demandante manifestó expresamente lo siguiente:

    "E1 clima de trabajo es bueno, lo cual se traduce en un mayor rendimiento".

    Las conclusiones finales del señor Salvador fueron las siguientes:

    "Si miras el encabezamiento de esta evaluación veras que tu titulo profesional es el de MANAGER CORPORATE TAX.

    No se puede decir que haya cumplido con tu trabajo, en absoluto, si ha habido que contratar a otra persona para que desarrolle la función que tu ostentas.

    La valoración que se hace en este proceso simplemente refleja que no estás cumpliendo con tu puesto de trabajo y que la Compañía ha tenido que reemplazar el puesto que en teoría tu ocupas".

  5. - La demandante inició nueva situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el 1-10-2006, recibiendo el alta médica con fecha 18-09-2006, si bien sufrió un aborto diferido el 5-10-2006.

    En diciembre de 2006 se le diagnosticó trastorno depresivo mayor, reactivo a una situación conflictiva en el ámbito laboral y el 15-01-2007 inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, diagnosticándosele ansiedad, permaneciendo de baja hasta la fecha,si bien el 7-02-2007 sufrió un nuevo aborto diferido.

    - En los períodos de incapacidad la demandante ha percibido la totalidad de su sueldo. La demandante está perfectamente capacitada para la gestación, estando embarazada desde el 31-05-2007 y su vida personal se había desarrollado con normalidad hasta que se iniciaron sus problemas laborales.

  6. - La demandante requirió al señor Narciso, responsable de recursos humanos de la empresa, con quien mantiene buenas relaciones, siendo habitual que coma con él en el comedor de la empresa, para entrevistarse con él para exponerle sus problemas en la empresa, accediendo señor Narciso en varias ocasiones, sin que la demandante le expusiera efectivamente sus problemas.

    La demandante otorgó poderes especiales para la formalización de querella criminal el 15-03-2007, presentándose efectivamente querella contra don Salvador, que correspondió al Juzgado de Instrucción n° 5 de Getafe, cuyo titular dictó Auto el 31-05-2007, en el que acordó incoar diligencias previas.

  7. - El 3-07-2007 la empresa demandada notificó a la demandante carta de despido que obra en autos y se tiene por reproducida.

    El 4-07-2007 depositó ante este Juzgado la cantidad de 37.547, 91 euros, reconociendo, así mismo, la improcedencia del despido, dictándose providencia el 6-07-2007, en la que se puso a disposición de la demandante.

  8. - El 7-07-2007 la Sección Sindical de la empresa lanzó un comunicado, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que denunció que la demandante había sido acosada laboralmente por el señor Salvador .

    - Dicho comunicado fue contestado inmediatamente por la empresa mediante otro documento que obra...

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