STSJ Comunidad de Madrid 979/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:29620
Número de Recurso1572/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución979/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001572/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00979/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1572/08

Sentencia nº 979/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1572/08 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por el Letrado D. Jesús Gutiérrez Gutiérrez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, en los autos nº 1094/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1094/06 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Raquel, contra el INSS, la TGSS, el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, en materia de Pensión de Jubilación -responsabilidad empresarial-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiocho de Septiembre de dos mil siete en los términos siguientes:

Estimando la demanda interpuesta por Dña. Raquel frente a INSS, TGSS, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA y CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo: 1°.-Declarar el derecho de Dña Raquel a percibir una pensión de jubilación conforme al 56% de su Base Reguladora de 936,86 euros y con efectos del 1.9.06, con las mejoras y revalorizaciones que legalmente corresponden. 2°.- Condenar al INSS a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como al íntegro abono de la pensión, con todos los atrasos devengados desde el 1.9.06. 3°.- Absolver a la TGSS, sin perjuicio de las obligaciones legales. 4°.- Absolver al Ministerio de Educación y Cultura y a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de los pedimentos formulados en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dña Raquel, con DNI NUM000 y nacida el 14.11.37, formuló solicitud de pensión de jubilación el 14.9.06, que fue denegada por resolución de fecha 19.9.06 "por no reunir el período mínimo de cotización de quince años". SEGUNDO.- La Reclamación Previa presentada fue desestimada por resolución de fecha 7.11.06. TERCERO.- La actora acredita un total de 2.878 días cotizados (7 años, 10 meses, 18 días) en el período de 15.9.98 a 30.8.06. CUARTO.- La Diócesis de Getafe designó a Dña. Raquel como profesora de Religión Católica desde el curso 1989-1990 hasta finales del curso 2003-2004, ambos incluidos y de manera ininterrumpida, según los Acuerdos Iglesia-Estado de 3 de enero de 1979. QUINTO.- La actora ejerció como profesora de Religión Católica en los siguientes centros y períodos: -C.P Pablo Neruda: 1.9.89 a 31.8.94. -C.P Giner de los Ríos: curso 1994/1995. -C.E.I .P Príncipe de Asturias de Móstoles: curso 1995/1996 a curso 2003/04. SEXTO.- En los anteriores cursos académicos la actora realizó el número de horas semanales que respectivamente se indican:

-Curso89/90:11horas

-Curso90/91:14horas

-Curso91/92:14horas

-Curso92/93:14horas

-Curso93/94:12horas

-Curso94/95:19horas

-Curso95/96:24horas.

-Curso96/97:25horas.

-Curso97/98:25horas.

-Curso98/99:25horas.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación asciende a 939,86 euros, computando para ello el período 8/91 a 7/06.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por el Letrado D. Jesús Gutiérrez Gutiérrez, siendo impugnado de contrario por Dña. Raquel, asistida por el Letrado D. Ángel Diego Lara Moral; y por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, asistido por la Abogada del Estado, asistida por la Letrada Dña. Ana Belén San Martín Ontoria. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

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