STSJ Comunidad de Madrid 1782/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:29516
Número de Recurso1464/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1782/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 BIS

MADRID

SENTENCIA: 01782/2008

Proc. Sra. Fernández Molleda

Proc. Sra. Zabía de la Mata

A. del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº. 1464/2004

S E N T E N C I A Nº 1782/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a siete de noviembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del presente recurso nº 1464 de 2004 que, ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Sra. Fernández Molleda Paloma en nombre y representación de Dª María Purificación, Daniela y D. Heraclio, frente a la desestimación presunta por silencio administrativo por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la solicitud de pago de la cantidad concurrente, incluyendo la parte proporcional a esa cantidad de los intereses legales ya devengados, así como el abono de los intereses moratorios, en relación con la expropiación de la finca nº NUM000 del Proyecto de obras "R-5 Autopista de peaje Madrid-Navalcarnero. Tramo m-40-Navalcarnero. Clave: T-8M-9003 B", ampliado luego contra la desestimación por el Subsecretario del Ministerio de Fomento de 4 de abril de 2005 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de octubre de 2004, de la Demarcación de Carreteras del Estado que desestimaba su solicitud de pago de los intereses legales de la cantidad concurrente que se había pagado, así como de los intereses moratorios devengados por dichos intereses legales. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado y la entidad ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Zabía de la Mata.

La cuantía del presente procedimiento se fija en la suma de 1.315,05 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a las resoluciones administrativas recogidas en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se anule, tanto la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 4 de abril de 2005 por la se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de octubre de 2004, de la Demarcación de Carreteras del Estado, como esta misma resolución, que desestiman su solicitud de pago de los intereses legales de la cantidad concurrente que se había pagado, así como de los intereses moratorios devengados por dichos intereses legales, y que se reconozca su derecho a percibir, además de la cantidad concurrente del justiprecio, la parte de los intereses legales de demora y de los intereses moratorios proporcional a esa parte del justiprecio.

SEGUNDO

La demandada y la codemandada contestaron a la demanda mediante escritos, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron aplicables, terminaban suplicando la desestimación del presente recurso, aceptando el derecho de los recurrentes a percibir la cantidad concurrente, negando ese derecho a percibir los intereses por haberse recurrido en vía contencioso-administrativa la cuantía del justiprecio.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y tras el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de noviembre de 2008, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos que se deben tener en cuenta los siguientes:

El 2 de diciembre de 2003 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa fija el justiprecio de la finca expropiada en 70.667,37 #, incluido el 5% de afección, y el 25 de marzo de 2004 desestima el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes.

El 8 de enero de 2004, los recurrentes presentaron ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid escrito en solicitud de pago de la cantidad concurrente, en cuantía de 6.145,89 #, así como el pago de los intereses legales de demora devengados desde la fecha del 14 de marzo de 2000, día en el que pasan seis meses desde la aprobación del proyecto, que se publicó en el BOE de 4 de mayo de 2000. Añade en este escrito que la cantidad adeudada hasta la fecha del escrito, por el que se denuncia la mora, devenga, a su vez desde el 8 de enero de 2004 nuevos intereses al tipo del interés legal. Nos consta la fecha de ocupación de la finca.

El 16 de junio de 2004 se convocó a los actores para proceder al pago de la cantidad concurrente.

El 6 de julio de 2004 se pagó a los actores la cantidad de 5.886,08 #, que sumados a los 234,24 y 245,57 #, ya recibidos en concepto de depósito previo y de indemnización por rápida ocupación suman el importe de la cantidad concurrente, esto es, 6.145,89 #.

El 29 de junio de 2004 los recurrentes presentaron ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid escrito en el que solicitaba, además del pago de la cantidad concurrente, en cuantía de 6.145,89 # a cuyo pago habían sido convocados, el pago también de los intereses legales de demora devengados por esa cifra desde la fecha de ocupación de la finca, el 14 de marzo de 2000, así como, para el caso de que no se abonen esos intereses, se tenga por denunciada la mora, devengando dichos intereses nuevos intereses moratorios desde la fecha de la citación hasta su completo pago. Estas peticiones se desestiman por las resoluciones a las que se ha ampliado el presente recurso.

Todos estos hechos se deducen del expediente y de las alegaciones de las partes, sin que sobre ellos se produzca contienda, destacando por ello que la Sala tendrá por ciertas las fechas de aprobación del proyecto y de su publicación en el BOE, así como la de pago de la cantidad concurrente. De otra parte, debe decirse que los actores han aportado con su demanda un cálculo de liquidación de intereses que no ha sido objeto concreto de impugnación por las codemandas. En suma, la cuestión litigiosa se contrae a la vertiente jurídica, en concreto si los intereses legales que devenga el justiprecio se pueden exigir, en cuanto a la cantidad concurrente se refiere, al momento del pago de esa cantidad, y si el impago de esos intereses genera nuevos intereses.

SEGUNDO

Centrada ya la cuestión litigiosa y establecidos los hechos queda sólo por destacar que, por providencia de 24 de marzo...

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