STSJ Comunidad de Madrid 1389/2008, 10 de Julio de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2008:28994 |
Número de Recurso | 193/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1389/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01389/2008
Recurso 193/06
SENTENCIA NÚMERO 1389
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Dª. Sandra María González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
-----------------En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 193/06, interpuesto por don Anibal, don Eulogio, doña Nieves, don Lucas, doña Ángeles y doña Irene, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, contra la resolución de fecha 1 de septiembre de 2.005 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que deniega solicitud de retasación de la finca nº NUM000 afectada por el proyecto de expropiación denominado Nueva carretera M-45 Tramo: eje O'Donnell a N-IV. Habiendo sido parte la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.
Por los recurrentes indicados se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2.005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se declarara la nulidad de la Orden recurrida y se declare haber lugar a la retasación y el inicio del correspondiente expediente conforme establece el artículo 74 del decreto de 26 de abril de 1.957 con condena en costa de la administración.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; y, se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones y las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 10 de julio de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional don Anibal, don Eulogio, doña Nieves, don Lucas, doña Ángeles y doña Irene impugnan la resolución de fecha 1 de septiembre de 2.005 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que deniega solicitud de retasación de la finca nº NUM000 afectada por el proyecto de expropiación denominado Nueva carretera M-45 Tramo: eje O'Donnell a N-IV.
Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que la notificación de la consignación se realizó el 29 de septiembre de 2003 sin existir ofrecimiento previo de pago a la persona designada en el procedimiento lo que determina que ésta carezca de efectos liberatorios.
Por su parte, el Letrado de la Comunidad, en representación de la Administración demandada, sostiene la conformidad a Derecho de la resolución impugnada expresando que el justiprecio se encuentra recurrido en vía contenciosa por lo que al consignación efectuada en función de la fecha de fijación del justiprecio es conforme a los artículos 50 y 58 de la LEF .
El artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa dispone que si transcurren dos años sin que la cantidad fijada como justiprecio se haga efectiva o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el capítulo III de Título II de la Ley ; precepto éste...
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