SAP Navarra 110/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2008:877
Número de Recurso9/2008
Número de Resolución110/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 110/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 24 de junio de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº9/2008, derivado del Procedimiento Abreviado nº 386/2006 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona, sobre un delito de falsificación documento público, oficial o mercantil por particular siendo apelante, D. Felipe, representado por el Procurador D. Javier Castillo Torres y defendido por el Letrado D. Tomas Santos Burgaleta y D. Bruno

, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y defendido por el Letrado D. Sergio Gomez Salvador ; y apelado, EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 2007, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

  1. Hechos probados: "De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta expresamente probado que la entidad mercantil "Hipermercado Venta del Automóvil Asier S.L.", cuyo representante legal y administrador único es el acusado Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales, adquirió a la empresa Record Rent a Car S.A. los siguientes vehículos con matrícula: 4138BDG, 9093BHC, 9047BHP, 7494BHZ, 1259BHK y 5217BRC que la citada empresa tenía destinados al servicio de alquiler sin conductor. El acusado vendió los vehiculos referenciados a terceras personas, que desconocían procedían del servicio de alquiler y encargó al también acusado Felipe, mayor de edad, sin antecedentes penales, y titular de la Gestoría ALKAR que tramitase ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Pamplona todas las transmisiones de titularidad, así como el cambio de servicio de alquiler sin conductor a servicio particular. Como les urgía hacer esos trámites y con el fin de evitar tener que pasar la ITV, dado que en la Jefatura de Tráfico admitían a las gestorías la presentación de la documentación necesaria de los vehículos mediante fotocopias en vez de originales, éste último acusado, por indicación y con conocimiento del primero, procedió a confeccionar materialmente una fotocopia de la Tarjeta de Características Técnicas de cada uno de los seis vehículos citados en la que en el apartado de "reformas autorizadas" se hacía constar el sello de la estación de ITV nº 03 de Noain con la firma del ingeniero de la misma, aparentando así que dichos vehículos habían realizado la inspección extraordinaria, para cambiar de destino de servicio publico a particular, trámite previo a la transferencia de titularidad, cuando no fue así. Las fotocopias de la documentación de los vehículos indicados, junto con las fotocopias confeccionadas según lo ya expuesto, fueron presentadas ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Pamplona cuatro de ellas el día 29-12-2003 y las otras dos los días 8 y 14 de enero de 2004.

    Una vez descubiertos los hechos, fueron llamados los adquirientes de los vehículos por las entidades de los acusados para que pasaran la ITV que no habían pasado, no tramitándose las transferencias en Tráfico hasta que no se cumplimentó este requisito. Dichos adquirientes, aparte de la tardanza en recibir la documentación definitiva de los vehículos que adquirieron, no han acreditado daños, ni reclamado perjuicios concretos.

  2. Fallo: "Que debo condenar y condeno a Felipe Y a Bruno como autores criminalmente responsables de un delito continuado de falsedad en documento oficial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo a cada uno de ellos la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago por mitad de las costas procesales.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

    Llévese testimonio de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Felipe y D. Bruno .

TERCERO

En el trámite del Art. 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 4 de abril de 2008 salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

QUINTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada, salvo que Bruno indicase a Felipe que manipulara las fotocopias, o tuviera conocimiento de la falsificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren Felipe y Bruno la sentencia que les condenó como autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial.

-Recurso de Felipe .

El primer motivo se intitula "error en la valoración de la prueba".

Sostiene el apelante que se trató de una falsificación burda o fácilmente detectable, ya que si la juez de lo penal admite que "falta algo" y que por ello se llamó a la ITV, no cabe sino concluir que estamos ante una falsificación "incompleta, chapucera, burda, que salta a la vista" no sólo para el responsable de la ITV sino para la propia funcionaria de la Jefatura de Tráfico, Sra. Eugenia, que inmediatamente se apercibió de que "pasaba algo", de que "algo iba mal".

Añade que el motivo de realizar la alteración en las fotocopias no es otro que la urgencia en la entrega de los vehículos, no existiendo ánimo de lucro ni de perjudicar a terceras personas, no habiéndose causado perjuicio alguno.

El motivo se desestima.

  1. Corresponde al juez sentenciador, ex art. 741 LECrim, apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, que constituye la fase estelar y fundamental del proceso penal, donde culminan las garantías de oralidad, publicidad, inmediación, igualdad y dualidad de partes. La reciente doctrina constitucional insiste en la facultad que ostenta el órgano "a quo" para valorar la prueba practicada en el juicio oral, reconociendo que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia (SSTC 167/2002, 170/2002, 199/2002 y 212/2002 ).

    Y lo mismo cabe decir de la más reciente doctrina del Tribunal Supremo [SSTS 25 febrero 2003 (RJ 2003/2297) y 10 diciembre 2002 (RJ 2003/473 )].

    La segunda de las citadas sentencias establece que "tampoco en nuestra modalidad de apelación se puede proceder a una nueva valoración de las pruebas oralmente practicadas en la primera instancia, prescindiendo del principio de inmediación".

  2. Como también se desprende de la citada doctrina jurisprudencial, el hecho de que la prueba practicada en el juicio oral sea inmune a la revisión en vía de recurso en lo que depende de la inmediación, no impide que sea "revisable en lo que concierne a la estructura racional del discurso valorativo", ya que la inmediación "es sólo un medio, no un método de adquisición de conocimiento, y de su empleo pueden obtenerse buenos y malos resultados", de ahí que el juez sentenciador "debe dar cuenta de la clase de uso que ha hecho de la...

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