SAP Girona 506/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2008:2059
Número de Recurso25/2007
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución506/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO SUMARIO Nº 25/07

SUMARIO Nº 4/07

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 506/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. MARIA CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA

En Girona, a 19 de septiembre de 2.008

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 25/07, dimanante del Sumario nº 4/07 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona por tres delitos de incendio contra Pedro Francisco, privado de libertad por esta causa los días 18-1-06 y 19-1-06, y desde el día 27-2-06 hasta la actualidad, representado por la procuradora Dª. ESTHER SIRVENT CARBONELL y defendido por la letrado Dª. MARIA MERCÈ VILAPLANA VILA, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado instruido por agentes de los Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Girona.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de incendio del art. 351. 1 y 2 del Código Penal, de los que consideró autor al acusado Pedro Francisco, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de enajenación mental, solicitando se le impusieran las penas de 13 años de prisión por cada uno de los dos delitos de incendio del art. 351. 1 del Código Penal y la de 1 año y 6 meses de prisión por el delito de incendio del art. 351. 2 del Código Penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que su patrocinado no había tenido en los hechos objeto de acusación la participación que se le demandaba.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 21:30 horas del día 17-1-06, el acusado Pedro Francisco, natural de Marruecos, mayor de edad y sin antecedentes penales, prendió fuego a los bajos del edificio sito en Salt en la calle DIRECCION000 nº NUM000 utilizando una botella de plástico con restos de gasolina, con intención de provocar un incendio, consciente de que dicho edificio estaba habitado y del peligro que para la vida de sus habitantes podía suponer el fuego y el humo. Las personas que vivían en dicho edificio fueron evacuadas normalmente por agentes policiales, salvo los vecinos de la quinta planta puerta segunda dado que como el humo procedente de la combustión subió hasta su finca, tuvieron que ser rescatados por los bomberos a través de una escalera desplegada hasta las ventanas de su piso.

Como consecuencia de la intoxicación sufrida por el humo, los habitantes de dicho piso quinto puerta segunda Gregorio, Moises y Victorino, tuvieron que ser asistidos médicamente, no precisando de ningún tratamiento para su curación, permaneciendo los dos primeros 3 días incapacitados cada uno de ellos para sus labores habituales, y el tercero 7 días incapacitado para sus labores habituales.

Como consecuencia de la acción del fuego y del humo, el piso sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Salt, bajo, puerta primera, propiedad de Casiano y Amanda, sufrió innumerables desperfectos por valor de 20.433'78 euros, y el piso sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Salt, quinto, puerta segunda, propiedad de Gregorio y Moises, sufrió desperfectos por valor de 2.904'28 euros.

SEGUNDO

Sobre las 33:45 horas del día 26-2-06 el acusado Pedro Francisco prendió fuego en el piso primero del edificio sito en Girona en la calle DIRECCION001 nº NUM001, que se hallaba en estado de total abandono, con intención de provocar un incendio. Las personas que vivían en el edificio colindante fueron evacuadas normalmente por agentes policiales por simple precaución. No consta que haya existido peligro cierto de propagación del incendio al edificio colindante.

Como consecuencia de la acción del fuego y del humo, el piso sito en la DIRECCION001 de Girona, propiedad de la entidad mercantil GIROGRUP 2.001 SL sufrió diversos desperfectos cuyo valor se desconoce.

TERCERO

No ha quedado acreditado que sobre las 01:45 horas del día 18-1-06 el acusado prendiera fuego en dos barracas de la zona de los huertos de la devesa de Girona.

CUARTO

En el momento de los hechos el acusado padecía una esquizofrenia paranoide con ideación delirante que afectaba intensamente a sus facultades volitivas e intelectivas, actuando en ambos casos como venganza frente a lo que entendía que eran agresiones contra su persona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A efectos expositivos dividiremos la presente resolución en tres partes claramente diferenciadas, la primera relativa a la prueba rendida acerca de la participación del acusado en los tres hechos objeto de imputación, la segunda atinente a la concreta tipificación de cada uno de los dos hechos que consideramos acreditados, y la tercera acerca de la concurrencia en el acusado de algún tipo de enfermedad mental que limite sus facultades cognoscitivas o volitivas.

SEGUNDO

En el acto del plenario el acusado ha negado de plano haber sido el autor de alguno de los tres incendios que se le imputan; por otra parte tampoco existe prueba directa, signos objetivos o testigos, que le incriminen y señalen, relacionándole con la creación y propagación de los incendios. Ello implica que las fuentes de prueba que disponemos para examinar son indirectas, concretamente indicios variados en el tercero de los casos, y las diversas manifestaciones del imputado en instrucción, con las contradicciones que de ello se derivan, en los otros dos.

En efecto, entrando ya en el primero de los incendios, el producido en la calle DIRECCION000 de Salt, cuando agentes de la policía local se encontraban en las labores propias de su profesión, como eran la definición de un perímetro de seguridad para facilitar el trabajo de los bomberos, el acusado se les acercó y le dijo a uno de ellos que ese incendio lo había provocado él; pensando que se trataba de una broma de mal gusto no se le hizo caso y se le invitó a que marchase del lugar; ahora bien, cuando con posterioridad se tuvo conocimiento de que se había producido un segundo incendio en unas barracas anexas a sus respectivos huertos sitas en la zona de la devesa de Girona, lugar al que el acusado dijo que se iría a dormir, se ordenó su detención para tomarle declaración como imputado.

Detenido que fue, volvió a reconocer espontáneamente a los dos agentes de la policía local que él había sido el autor del fuego tanto del edificio como de las barracas, explicando, de un lado, el mecanismo incendiario, una botella de plástico con algo de gasolina, y de otro, las razones que le habían llevado a ello en el primero de los casos, como era que unos compatriotas lo habían echado de los bajos del edificio en donde se había refugiado para dormir. Trasladado a las dependencias de los Mossos d'Esquadra, se negó a declarar manteniendo que lo haría en el Juzgado. Precisamente en el Juzgado vuelve a reconocer que efectivamente ha sido él quien ha incendiado el edificio de Salt. Finamente, detenido nuevamente un mes y medio después por un presunto incendio cometido en la calle DIRECCION001 de Girona, vuelve a reconocer su autoría en aquellos hechos de la calle DIRECCION000 de Salt.

El reconocimiento de un hecho delictivo implica por lo general su comisión pues es absolutamente ilógico que una persona acepte haber participado en una infracción penal pues de ello no puede obtener ningún beneficio, salvo supuestos muy concretos lindantes con la anormalidad, y si solo la imposición de una pena. En el caso que nos ocupa el acusado ha llegado a autoinculparse hasta en cuatro ocasiones del incendio en la calle DIRECCION000 de Salt, la primera, ante los agentes que participaban en las tareas de extinción, la segunda, ante los agentes que lo detiene, la tercera en el Juzgado de Instrucción, y la cuarta nuevamente ante otro Juzgado de Instrucción cuando se le toma declaración por otro delito.

No se trata de una broma pesada que en un momento dado puede proponer una persona llevada por su afán de notoriedad, porque se insiste en varias ocasiones y en espacios temporales diferentes, pues si bien los tres primeros reconocimientos tienen lugar en momentos cercanos, dos días, el cuarto acaece casi un mes y medio después.

Es más, pese al análisis más detenido que luego haremos sobre la enfermedad mental del acusado, y su incidencia en los hechos objeto de acusación,...

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