SAP Badajoz 77/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2008:164
Número de Recurso375/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A Num. 77/08.

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

D.ª MARINA MUÑOZ ACERO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Recurso Civil núm. 375/07.

Autos núm. 282/05.

Juzgado Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros.

En Mérida, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 282/05, procedentes del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros, en los que aparece como apelante la Cia Mapfre

Industrial, S.A., asistido del Letrado Sr. Pessini Díaz y representado por el Procurador Sra. Viera Ariza y como parte apelada

Construcciones Manuel Fernández, S.L., asistido del Letrado Sr. Cerón Ortiz y representado por el Procurador Sr. García

Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 10-02-06 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Lemus Viñuela, en representación de Construcciones Manuel Fernández, S.L., contra la entidad Mapfre Industrial, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López Navarrete, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la suma de trece mil quinientos trece euros con veinte céntimos de euro (13.513,20 euros), con los intereses previstos en el artículo 20.4, párrafo 2º de la Ley de Contrato de Seguro . Se imponen las costas procesales a la parte demandada."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta D.ª MARINA MUÑOZ ACERO,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis, que se enjuicia en grado de apelación por esta Sala, por la parte actora, hoy apelada, se promueve por los trámites del juicio declarativo ordinario, una acción personal en reclamación del resarcimiento indemnizatorio que postula en el suplico de su demanda, con base en el incumplimiento contractual que alega haberse producido por la entidad aseguradora demandada (y al amparo de los preceptos generales de las obligaciones y contratos y concordantes de la Ley de Contrato de Seguro), y que tiene como base fáctica sustancial los daños de reparación que se le han ocasionado como consecuencia del desplome producido en la pared medianera colindante de una nave industrial, con ocasión de estar la misma, como constructora, realizando unas obras de construcción de 22 viviendas unifamiliares, locales y garajes en sótanos, y haber efectuado para tal obra excavaciones en el subsuelo a fin de cimentar la misma; suceso que, a su decir, ocurrió el 7 de mayo del año 2001, y cuyas consecuencias económicas viene desde entonces reclamando al amparo de la póliza vigente en dicha fecha denominada de "seguro de construcción", que tenía suscrita con la demandada; y que es rechazada parcialmente por ésta, al haber hecho un ofrecimiento de indemnización por los daños que entiende amparados por la póliza, cuales son, a su decir, el derrumbe de tan sólo unos 18 metros aproximadamente del expresado muro colindante, que son los únicos que pudo apreciar su perito, Sr. Serafin, cuando giró visita a dicha obra tras ser avisado del siniestro, considerando, por tanto, que el resto de los daños reclamados, y que, al parecer, abarcan la totalidad del mencionado muro (de gran altura y que estaba en mal estado de conservación por defectuosa cimentación, y que apoyaba la estructura de la cubierta de la susodicha nave) y que se concretan en unos 54 metros longitudinales, más o menos, no están cubiertos por la cobertura del contrato concertado entre las mismas, toda vez que, además de no considerar acreditado que se produjera dicho total derrumbe, al no haberse levantado, según manifiesta, ningún acta notarial o fotos que lo demuestren, ello, en cualquier caso, y a su entender sería únicamente achacable a la actora por no haber adoptado las medidas de seguridad que su perito, en la visita girada tras el parte del siniestro, le indicó que debería tomar y que, de lo contrario, no se harían cargo del siniestro, por lo que concluye que, de haber sucedido tal evento, ello estaría excluido del riesgo cubierto por la garantía de la póliza, a tenor de la cláusula C-409, punto 2º de la modificación establecida en las condiciones generales de aquélla para la...

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