SAP Barcelona 617/2008, 16 de Julio de 2008

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2008:6418
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución617/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 435/06. Núm. Orden 2/08

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 617

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a dieciséis de Julio del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las Diligencias Previas núm. 435/06. Núm. Orden 2/08, sobre delitos de apropiación indebida y falsedad, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Mataró, contra Don Imanol -- nacido el 20 de Abril de 1965, hijo de Juan y Ana María, natural de Chambéry (Francia) y vecino de Sabadell, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 - y Don Luis Francisco -- nacido el 26 de Febrero de 1977, hijo de Juan y Ana María, natural de Chambéry (Francia) y vecino de Sant Quirze del Vallés (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la cía. "Abconein S.A." en calidad de acusadora particular, representada por el Procurador Don Albert Inguanzo Tena y defendida por el Letrado Don Víctor Rocha Batlle, y dichos acusados, representados por el Procurador Don José María Cortal Pedra, y defendidos, respectivamente, por los Letrados Doña María del Mar Martín Delgado y Don Rafael Sánchez Sevilla, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- En el día de la fecha, y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretaria del Tribunal, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas núm. 435/06 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Mataró, incoadas en 23 de Febrero del 2006, por presuntos delitos de apropiación indebida y falsedad, contra Don Imanol y Don Luis Francisco -- debidamente circunstanciados más arriba --, las que tuvieron entrada en este Tribunal el 18 de Enero del 2008, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Segundo

-- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 del Código Penal en relación con el art. 250 ap. 1 núm. 6º del mismo cuerpo legal, y reputando criminalmente responsable en concepto de autores a Don Imanol y Don Luis Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para los mismos las penas de dos años de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 12 euros, sustituida, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias no satisfchas, y el pago de las costas procesales, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, a la cía. "Abconein S.A." en la cantidad de 73.248 euros.

Por la acusación particular, en igual trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos de autos como legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, del art. 252 del Código Penal en relación con el art. 250 ap.1 núms. 6º y 7º del mismo cuerpo legal, y un delito de falsedad en documento público, del art. 391 del Código Penal en relación con el art. 390del mismo cuerpo legal, y reputando criminalmente responsables en concepto de autores a Don Imanol y Don Luis Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para cada uno de ellos las penas de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 60 euros, sustituida, caso de impago por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a la cía. "Abconein S.A." en la cantidad de 90.978'33 euros, más los intereses legales.

Tercero

-- Por las defensas de los acusados, en igual trámite al del Ministerio Fiscal y la acusación particular, se entendió que los hechos objeto de enjuiciamiento con relación a sus patrocinados no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos legalmente favorables.

HECHOS PROBADOS

Único . -- Con fecha 2 de Marzo del 2001, y en escritura pública autorizada por el Notario Don Diego de Dueñas Alvarez, Don Diego, en nombre y representación de la cía. "Abconein S.A.", adquirió del "Banco de la Pequeña y Mediana Empresa S.A." el crédito de 12.187.520 pts. que esta entidad ostentaba frente a Don Roberto y la cía. "Vía Augusta 10 S.L.".

Con fecha 16 de Octubre del 2001, y en escritura pública autorizada por el Notario Don Santiago García Ortiz, Don Diego, en nombre y representación de la cía. "Abconein S.A.", otorgó poder notarial a Don Imanol y Don Luis Francisco -- ambos mayores de edad y sin antecedentes penales - para gestionar el cobro del crédito adquirido por la poderdante a la cía. "Banco de la Pequeña y Mediana Empresa S.A.".

Don Imanol, con posterioridad a la recepción del poder más arriba mencionado, concibió la idea de hacer suyo el importe del crédito cuyo cobro debía procurar, a cuyo fin dio órdenes a Don Luis Francisco quien a la sazón cursaba los estudios de Ciencias Empresariales y colaboraba en horario de mañana con aquél -- para que firmara, en nombre y representación de la cía. "Abconein S.A.", en 29 de Enero del 2002, la escritura pública ya preparada al efecto por la cual cedía el precitado crédito a Don Imanol, quien actuaba en nombre y representación de la cía. "Mercado Creciente S.A.", por un importe de 72.121'45 euros, haciéndose constar en dicha escritura pública que la cía. "Abconein S.A." había recibido con anterioridad la referida cantidad, no siendo ello cierto.

El crédito por importe de 12.187.520 pts. fue cobrado por Don Imanol, quien dispuso de él en su propio beneficio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

- I. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, tipificado en el art. 252 del Código Penal en relación con el art. 250 ap. 1 núm. 6º del mismo cuerpo legal, pues el acusado Don Imanol tras de percibir el importe del crédito de 12.187.520 pts. para cuyo cobro había sido apoderado por la cía. "Abconein S.A." para su posterior entrega a ésta situación posesoria lícita --, transmutó la posesión legítima del importe del crédito cobrado en disposición ilegítima, y abusando de la tenencia material de éste y de la confianza recibida dispuso del mismo en su propio beneficio (S.S.TS. 938/1998, de 8 de Julio ; 695/2000, de 11 de...

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