SAP Barcelona, 22 de Mayo de 2008

PonenteMARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:APB:2008:12274
Número de Recurso74/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

ROLLO DE PA N° 74/2007

DILIGENCIAS PREVIAS 1421/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 de Barcelona

SENTENCIA Núm.

Iltmos Sres.

Don GERARD THOMAS ANDREU.

Doña MARÍA MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

Don JOSEP Mª TORRAS COLL.

En Barcelona a 22 de Mayo de 2008.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio oral, seguidos por supuestos delitos continuados de coacciones y continuado de falsedad en documento oficial, habiendo sido parte como acusado: Bruno, nacido en Alcalá de la Vega, el día 23-07-1949, hijo de Abel y Victoria, con DNI. n° NUM000, representado por el procurador Sr Reche Calduh y defendido por el letrado Sr Granados Berruezo, habiendo comparecido como acusación Particular.-EXMO. Ayuntamiento de Barcelona, representado por el procurador Sr Arcas Hernández y defendido por el letrado Sra Espejo i Zahiño, siendo parte acusadora en representación del interés público, el M. Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa dimana de Diligencias Previas n° 1421/06 incoadas por el Juzgado de Instrucción n° 29 de Barcelona y remitidas en su día a este Órgano para su enjuiciamiento y fallo, celebrándose la vista oral en fecha 10 de Diciembre del presente, con el resultado que obra en el Acta de Juicio.

SEGUNDO

En conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito continuado de coacciones previsto y penado en el art. 172 CP en relación con el art. 74 del mismo texto legal y de un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art 390.1. 4ª del CP en relación con el art. 74 del mismo texto legal, concurriendo la agravante de prevalimiento del carácter público que tuviera el culpable previsto en el art. 22.7° CP respecto del delito continuado de coacciones, a las siguientes penas: 1.- Por el delito continuado de coacciones, la pena de 24 meses de multa con cuota diaria de 18 euros, con 360 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

2 - Por el delito continuado de falsedad en documento oficial, la pena de 4 años y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de Multa de 12 meses con cuota diaria de 18 euros, con 180 días de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial por tiempo de años para el ejercicio de sus funciones como funcionario publico.

Todo ello con expresa imposición de costas.

TERCERO

En conclusiones definitivas, la Acusación Particular interesó la condena del acusado corrió autor de un delito de coacciones previsto y penado en el art. 172 CP y como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art 390.1. 4º del CP en relación con el art. 74 del mismo texto legal, concurriendo la agravante de prevalimiento del carácter público que tuviera el culpable previsto en el art. 22.7° CP respecto del delito continuado de coacciones, a las siguientes penas:

  1. - Por el delito de coacciones, a la pena de 24 meses de multa a razón de 12 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  2. - Por el delito de falsedad en documento oficial, la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa a razón de 12 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeña de 6 años.

CUARTO

El letrado del acusado solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado y como tal se declara que:

1- El acusado Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales, en al año 2.005 desempeñaba sus funciones como Agente de la Guardia urbana n° NUM001 .

  1. - En fecha no determinada pero, en todo caso, alrededor de mediados del mes de Diciembre del año 2005 y en la C/ Jaume Brossa de la ciudad de Barcelona, el acusado se vio involucrado en un leve incidente de tráfico mientras conducía su vehículo particular Seat Toledo y estando fuera de servicio, incidente en el que también se vieron involucrados los vehículos Alfa Romeo matrícula .... VVT, del cual era conductor habitual D. Pablo, y el vehículo Citroen Berlingo matrícula .... SCN de la que es titular y

    conductora habitual Da Tomasa, compañera sentimental del citado Sr. Pablo .

  2. - A raíz de ese pequeño incidente el acusado, con abuso de su condición de agente de la Guardia urbana, con ánimo de perjudicar al Sr Pablo pretendiendo que dejara de hacer lo que estaba permitido en esa zona por aquellas fechas, sometió al mismo a un acoso constante mediante la confección de reiteradas denuncias: al vehículo Alfa Romeo .... VVT, los días 10,11,13,14,17,18,23,25 y 27 de diciembre y al vehículo Citroen .... SCN, el día 26 de diciembre de 2005, denuncias que tenían por motivo el estar estacionados sobre la acera de la C/ Joan Brossa de la localidad de Barcelona, teniendo conocimiento el acusado de la situación de permisibilidad de estacionamiento en la mencionada zona por tratarse de un polígono industrial y encontrarse en obras y siendo que el acusado no denunció las infracciones de los restantes vehículos que reiteradamente estacionaban en la zona en las mismas circunstancias sobre la acera.

    De las denuncias extendidas por el acusado tan sólo se efectuó el pago de una de ellas, cuyo importe le fue finalmente retomado.

  3. - Asimismo el acusado con idéntico ánimo de perjudicar al Sr. Pablo y con intención de faltar a la verdad confeccionó dos denuncias contra el mismo señalando que en fecha 13-12-2005, a las 14 25 horas y que en fecha 14-12-2005, a las 14:25 horas, el vehículo Alfa Romeo matrícula .... VVT se encontraba estacionado sobre la acera de la C/ Joan Brossa, no siendo cierto tales hechos por cuanto dicho vehículo se encontraba en la localidad de Santa Perpetua de Mogoda, C/ Empordá, n° 11-13, en la empresa "Mavilor Motors S.A" lugar del trabajo del Sr. Pablo 5.- En la actualidad, el acusado se encuentra jubilado por incapacidad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los medios de prueba que, practicados en el acto de juicio oral con arreglo a los principios procesales de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, justifican la realidad y efectiva ocurrencia de los hechos en la forma que se ha descrito en el relato histórico, están constituidos por:

A.- En relación con el leve incidente previo ocurrido entre acusado y el ofendido, Sr. Pablo y a consecuencia del cual el acusado anotó las matrículas de los dos vehículos titularidad de la compañera sentimental del acusado que, ulteriormente fueron objeto de masivas denuncias por estacionamiento indebido.

Tanto de la declaración del Sr. Pablo como de la del propio acusado, se desprende, que a mediados de Diciembre de 2.005, el Sr. Pablo circulaba con el vehículo Alfa Romeo matrícula. .... VVT del cual era su

conductor habitual si bien la titularidad correspondía a su compañera sentimental Sra Tomasa llevando en su interior a su hija disminuida psíquica. El Sr. Pablo detuvo su vehículo en las cercanías de su domicilio C/ Jaume Brossa, y la niña, salió sin mirar, debido a su disminución, dirigiéndose al vehículo Citroen Berlingo matricula .... SCN, también titularidad de la Sra Tomasa, y que en esos momentos era conducido por el hijo de aquélla. Ante tal comportamiento sorpresivo y sorpresivo y peligroso de la niña, salió de dicho Citroen Berlingo la novia del conductor quien, nerviosa ante el peligro que corría la niña, se puso en medio de la calzada y alzó las manos para detener - y así impedir el posible atropello de la niña- al vehículo que se aproximaba por la vía y que no era otro que el Seat Toledo del acusado, acusado quien, en esos momentos, se encontraba fuera de servicio.

Pues bien, a raíz de este pequeño percance el acusado, como el mismo reconoce, anotó las matrículas de ambos vehículos titularidad de la Sra Tomasa .

B.- En relación a la situación de acoso a que se vio sometido el Sr a raíz de dicho incidente.-Ello se acredita por las sanciones impuestas al acusado, todas ellas por estacionar sobre la acera, que se repitieron incesantemente a raíz de ese pequeño incidente, los días que constan en el relato histórico de los hechos probados y que constan a los folios 19 a 28 de las actuaciones, sanciones que fueron cursadas como es de ver a los folios 81 a 98 y 104 de las actuaciones.

C- En relación a la permisibilidad de estacionar en lugar prohibido en dicha zona.

En el expediente disciplinario incoado al acusado por los hechos y que dio origen a las presentes actuaciones, al folio 17, consta que, si bien no existía un acuerdo escrito para poder...

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