SAP Albacete 57/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
ECLIES:APAB:2008:936
Número de Recurso28/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 28/08

Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete Juicio Oral / Rápido núm.

SENTENCIA Nº 57/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE GARCIA BLEDA

Magistrados:

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

DOÑA CARMEN GONZALEZ CARRASCO

En Albacete, a siete de julio de dos mil ocho

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 197/06, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, contra, Eusebio, en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Sra. Galindo Anaya y defendido por la Letrado Sra. Gutiérrez Sánchez, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN GONZALEZ CARRASCO .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los articulos 392 y 390.1.2º y 74 del Código Penal, a la pena de veintiocho meses de prision, y multa de nueve meses con cuota diaria de 6 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; Y debo condenarle y le condeno como autor de una falta continuada de estafa del art. 623.4 CP, a la pena de 45 dias multa con cuota diaria de 6 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales.- Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes." 2º.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Sra. Galindo Anaya, en nombre y representación de Eusebio, impugnado por el Ministerio Fiscal alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

  2. -Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 29 de mayo de 2008.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte del acusado se recurre la sentencia de instancia por la que se le condena como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial de previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.2º y 74 del Código Penal y como autor de una falta continuada de estafa prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal . Alega en primer lugar el apelante que la sentencia de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba al establecer como hecho probado que se adueñó de la tarjeta de crédito con la que, tras firmarla, realizó dos compras e intentó una tercera, y que dicha errónea valoración conlleva la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia, por cuanto considera que los hechos no habrían quedado suficientemente acreditados al no poderse relacionar al acusado con las compras anteriormente realizadas ni haberse probado que manipulara documento alguno ni falseara la realidad, limitándose a intentar realizar una compra con una tarjeta de crédito en la gasolinera donde fue finalmente detenido. El apelante también trae a colación de forma absolutamente incoherente la doctrina jurisprudencial sobre la declaración de la víctima como única prueba de cargo, alegando incluso que en el presente caso no se han acreditado "los daños ni las lesiones que se causaron", alegación que, debido a que en el supuesto enjuiciado se cuenta con prueba testifical y documental, y habida cuenta de que no se está enjuiciando un delito de daños a las personas ni a los bienes, lleva a pensar a esta Sala que dichas alegaciones son producto de un lapsus de la defensa, al haber extrapolado la doctrina arriba indicada a un supuesto enjuiciado diferente del que nos ocupa en la presente apelación.

Así las cosas, el motivo ha de centrarse en dos aspectos fundamentalmente: a) en la cuestión de si existió prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia respecto de los aspectos esenciales de la acusación sobre los que se fundamenta la condena, y b) si la firma de una tarjeta de crédito ajena y su utilización pueden ser hechos subsumibles en el delito de falsedad por el que se ha condenado al recurrente, cuestión que, por conformar el núcleo fundamental del motivo de apelación siguiente, se resolverá en el fundamento de Derecho Segundo.

SEGUNDO

En lo que respecta a la apropiación de la tarjeta de crédito que consta en hechos probados y que el recurrente niega haya sido objeto de actividad probatoria suficiente, la alegación ha desestimarse por dos razones. En primer lugar, porque sea como fuere la forma en la que la tarjeta llegó al acusado (que él mismo reconoció ante el órgano de instrucción haber encontrado en una papelera), es lo cierto que de la prueba documental presentada consta suficientemente acreditado que éste no procedió a su devolución al titular, sino que la utilizó presentándola como medio para el pago, como él mismo ha reconocido en instrucción (folio 25) y en el propio recurso presentado (en el que afirma que la utilización de una tarjeta de crédito ajena no es falsificación), lo cual acredita por sí sola la apropiación a que se refiere de forma instrumental el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

En segundo lugar, la alegación ha de desestimarse porque la condena objeto del presente recurso no se basa en la apropiación indebida o fraudulenta de la tarjeta, sino en la falsificación documental que supone su uso por quien careciendo de titularidad, estampa su firma en ella y en los documentos de comprobante de cargo que acreditan su legítimo uso, por lo que la cuestión de si el recurrente se apropió de la tarjeta o se hizo con ella de forma legítima en nada cambia el resultado probatorio resultante de su uso posterior mediante la firma de la tarjeta y los documentos acreditativos de las operaciones a ella aparejadas.

TERCERO

Es respecto de esta última cuestión, esto es, la realidad de las falsificaciones y disposiciones fraudulentas a través de ellas efectuadas, respecto de las que ha de existir prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia que rige en nuestro orden constitucional. Y en el...

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