SAP Alicante 224/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:1469
Número de Recurso62/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución224/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2008-0001367

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000062/2008- Dimana del Juicio de Faltas Nº 001475/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante Luis Enrique

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 224/08

En Alicante a quince de abril de dos mil ocho.

El Iltmo. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia

Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha

06/11/07, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE, en Juicio de Faltas - 001475/2007, habiendo

actuado como parte apelante Luis Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: "Sobre las 12:30 horas del día 28 de septiembre de 2007 en la Rambla Méndez Núñez de esta ciudad, cuando Ángel Daniel se encontraba esperando en una parada de autobús, llegó Luis Enrique y le propinó, sin mediar palabra, un fuerte puñetazo en la espalada. Cuando Ángel Daniel, que no conocía de nada al agresor, le preguntó que por qué le pegaba le manifestó: "no disimules, me estas tapando, te has tapado varias veces, eres de ETA hijo de puta". En el acto intervino una dotación de la policía local que identificó al agresor. Como consecuencia de estos hechos resultó lesionado Ángel Daniel con contusión en parrilla costal requiriendo una única asistencia médica sin tratamiento médico-quirúrgico posterior y tardando en curar 2 días sin incapacidad ni secuelas. El perjudicado nada reclama. HECHOS PROBADOS que se:aceptan.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que condeno a Luis Enrique, como criminalme responsable en concepto de autor de una falta de lesiones y una falta de injurias, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de diez euros lo que hace un total de trescientos euros por la falta de lesiones y veinte días multa con cuota diaria de diez euros lo que hace un total de doscientos euros por la flata de injurias y al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Luis Enrique se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba..

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000062/2008, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La redacción del recurso resulta confusa, pero cabe entender que el argumento que sustenta la impugnación de la Sentencia de instancia, es la insuficiencia de la prueba practicada para estimar acreditada la comisión de las faltas de lesiones e injurias, de los artículo 617.1 y 620.2 CP, respectivamente.

La prueba practicada en el plenario fue exclusivamente de carácter personal: declaración de la denunciante y del acusado. La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.). En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001 y 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6...

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