AAP Pontevedra 26/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2008:113A
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00026/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 001

5060A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2008 0001753

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000017 /2008

Proc. Origen: CONCURSO ORDINARIO 0000129 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

De: CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA

Procurador: CARMEN TORRES ALVAREZ

Contra: GALIGRU

Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

A U T O N Ú M. 26

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

MAGISTRADO Dña. Mª BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

MAGISTRADO D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

En PONTEVEDRA, a 11 de Febrero de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de lo Mercantil de Pontevedra, con fecha 31 de julio de 2007, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:

Desestimar la solicitud de concurso de GALIGRU SL formulada a instancia de CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, a quien se impondrán las costas procesales.

SEGUNDO

Notificado dicha resolución a las partes, por CAIXA DESTALVIS DE CATALUÑA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día once de febrero para la deliberación del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Caja de Ahorros de Cataluña presenta declaración de concurso necesario contra la mercantil GALIGRU S.L. alegando que es acreedora de ésta en cuanto tenedora de cuatro pagarés vencidos e impagados por importe total de 169.610,58 euros, y que concurre uno de los hechos externos que actúan en la Ley concursal de 2003 como presuntos reveladores de la insolvencia que enuncia la Ley, concretamente, el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor (art. 2.4.1º LC).

La concurrencia de tal sobreseimiento general lo concreta la parte solicitante no solo en los impagos de sus créditos, sino en los impagos con otros acreedores como BANCO PASTOR S.A., CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, BANCO CAIXA GERAL., o ELEMENTOS METÁLICOS CONSTRUCTIVOS S.L., iniciando esta última un proceso cambiario seguido con el nº 531/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra.

Frente a la pretensión de declaración de concurso se opone la deudora negando que haya sobreseido de manera generalizada el pago de sus obligaciones. En cuanto al crédito de la parte solicitante expone que se trata de unos pagarés que fueron descontados y cuyo negocio causal era la compraventa de una serie de grúas a FABRICA ESPAÑOLA DE GRÚA TORRE S.A. (en adelante METALBO), cuyos importes ya han sido abonados por las empresas con las que se ha concertado un arrendamiento financiero respecto de tales grúas, sin que se hubieran devuelto los pagarés que inicialmente se libraron para su pago. Lo que ha motivado la interposición de una querella contra los representantes legales de la vendedora.

En cuanto al proceso cambiario nº 531/07, manifiesta que el impago viene dado no por carecer de fondos, sino de un impago voluntario por incumplimiento del contrato causal, de forma que se va a presentar en el mismo demanda de oposición.

El resto de los pagarés manifiesta que la mayor parte ya se han abonado.

Una vez tramitada la oposición, se dicta el auto ahora apelado, que desestima la solicitud de declaración de concurso al entender que no se acredita la existencia de un sobresimiento general de las obligaciones, sino solo el impago a alguno de sus acreedores, estando al corriente del pago de sus deudas laborales y tributarias.

Contra dicho auto se interpone por la solicitante recurso de apelación por error manifiesto de la resolución recurrida a la hora de valorar la concurrencia de un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor como hecho revelador de la insolvencia de GALIGRÚ S.L. cuando en la fecha de la solicitud existen hasta 42 efectos impagados por un importe total de 1.323.912 euros.

SEGUNDO

El presupuesto objetivo del concurso de acreedores es la insolvencia del deudor, estableciendo el art. 2.1 LC que la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.

Ahora bien, cuando la iniciativa, la solicitud de concurso proviene de un acreedor, éste debe fundar su petición en un título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los hechos que recoge el art. 2.4.1º LC . Hechos externos que son reveladores de la insolvencia, de forma que solo la insolvencia que se manifiesta a través de alguno de los hechos enumerados taxativamente, a modo de números clausus en el art. 2.4.1º LC, puede servir para fundamentar la declaración de concurso necesario.

No puede acudir el acreedor a una situación general de insolvencia para instar la declaración, sino que únicamente puede obtenerla si concurre, y acredita, uno de esos hechos externos. Por lo tanto hemos de centrarnos en el hecho externo invocado por la parte apelante al que el art. 2.4.1º LC considera legalmente suficiente para fundar la solicitud de concurso: el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones.

Eso sí, en la dinámica de la oposición, el...

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