AAP Asturias 105/2008, 13 de Noviembre de 2008
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Noviembre 2008 |
Número de resolución | 105/2008 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
AUTO: 00105/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
OVIEDO
Sección 004
Domicilio : C/COMANDANTE CABALLERO N 3-3
Telf : 985/968737-38-39
Fax : 985.96.87.40
Modelo : AUR09
N.I.G.: 33044 38 1 2008 0001555
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000368 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILES
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2008
NÚMERO 105
En Oviedo, a trece de Noviembre de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta
por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados ha pronunciado el siguiente:
A U T O
En el recurso de apelación número 368/2008, en autos de JUICIO ORDINARIO (Falta de Competencia) Nº 273/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés, promovido por J. G. NAVARRO, S.A., demandante en primera instancia, no habiendo más partes, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés se dictó Auto con fecha dieciocho de Junio de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se ARCHIVA la demanda presentada por la procuradora Sra. Fdez.-Mijares, en representación de J. G. NAVARRO, S.A., contra KIKO E HIJOS, S.L., Alberto, Angelina, Elsa y Leticia, sin más trámites.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día once de Noviembre de dos mil ocho .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Se recurre el Auto de 18 de junio de 2.008, en el que el juzgador de instancia acuerda el archivo de la demanda presentada, por considerarse objetivamente incompetente para su sustanciación. Resolución que ha de ser revocada.
Dejando a un lado el hecho procesal de que la apreciada falta de competencia objetiva se ha realizado sin cumplir los trámites exigidos en el artículo 48 apartado tercero de la LEC, en concreto se ha...
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