AAP Madrid 107/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:6640A
Número de Recurso207/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00107/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19ª

AUT01

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7003296 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 207/2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 712/2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID

De: Catalina

Procurador: AGUSTIN SANZ ARROYO

Contra: DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

Procurador:

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

MADRID a, once de abril de dos mil ocho. La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres.

Magistrados expresados al

margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 712/2007, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de

Madrid, y seguidos sobre impugnación de Resolución de la Dirección General de los Registros y del

Notariado, que han dado

lugar al rollo de Sala 207/2008, en que han sido partes, como apelante-demandante, Dª Catalina, representada

por el Procurador Sr. Sanz Arroyo y defendida por Letrado; y, de otra, como apelada-demandada, la propia Dirección General de

los Registros y del Notariado a la que defendió el Abogado del Estado.

VISTO, siendo Ponente del Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este

Tribunal.

HECHOS

Se dan por reproducidos los que contiene el auto recurrido en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 8-10-2007 el Juzgado de 1ª Instancia núm. 31 de Madrid en el procedimiento de que dimana este rollo de Sala, dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No admitir la demanda de juicio verbal lpresentada por el Procurador D. Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de Dª Catalina, Registradora de la Propiedad de Madrid 42, por carecer el demandante de legitimación para instar el juicio previsto en el art. 328 de la LH ".

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Catalina, que formalizó adecuadamente (folios 201 y ss) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que no se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, en el que tuvieron entrada en 29-02-2008, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el siete de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se dan por reproducidos los que contiene el auto recurrido que se sustituyen por los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La demanda articulada por la representación procesal de Dª Catalina contra Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6-06-2007, se inadmitió a trámite por el Juzgador de instancia desde la argumentación jurídica que expresaba en el auto apelado de 8-10-2007, que se recurre por la representación procesal de la Sra. Catalina denunciando contradicciones en el propio auto recurrido, legitimidad de la recurrente, como cuestión de fondo y no como presupuesto de admisibilidad de la demanda y, dentro ya del fondo del asunto, referencia al principio "pro actione", evitación de la "reductio ad absurdum" de la interpretación que hace el Juzgador de instancia de la norma y la correcta exégesis del art. 328 de la LH para interesar, en definitiva, la estimación del recurso y la admisión a trámite de la repetida demanda.

SEGUNDO

El Juzgador de instancia parte, para inadmitir a trámite la demanda de juicio verbal promovida por la Sra. Catalina, del contenido de los arts. 7, 10 y 439 de la LEC pero propiamente la clave de la problemática suscitada se asienta en el art. 328, como también recoge el "iudex a quo", de la Ley Hipotecaria, nuevamente redactado por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma para el Impulso de la Productividad, que permite acudir al juicio verbal al Registrador de la Propiedad Mercantil y de Bienes Muebles cuya calificación negativa hubiere sido revocado mediante resolución expresa de la Dirección General de...

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