ATS, 14 de Octubre de 2008

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2008:9956A
Número de Recurso25/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 17 de marzo de 2008 se presentó ante esta Sala por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Ignacio y Dª Clara, demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA FIRME dictada con fecha de 10 de julio de 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª) en el rollo de apelación nº 643/2006 dimanante de los Autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 570/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº45 de Madrid .

SEGUNDO

La demanda de revisión se basó en el artículo 510.1 de la LEC por cuanto, según alega el demandante, la Sentencia cuya revisión se pretende, confirmatoria a su vez de la dictada en Primera Instancia, recoge la obligación de pago, por los ahora demandantes, de una serie de efectos por no haberse justificado su destrucción, inutilización o entrega de los mismos. Sin embargo alega el demandante en revisión que se han recuperado algunos de dichos efectos con posterioridad y una vez firme la sentencia cuya revisión se pide, habiendo resultado imposible su presentación con anterioridad debido al desconocimiento de los mismos, es decir, por causa de fuerza mayor; y añade que dichos efectos se encontraban en poder de D. Eloy y tuvo conocimiento de ellos por la carta remitida por éste en fecha de 5 de noviembre de 2007.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y formado el correspondiente rollo, en fecha de 5 de junio de 2008 se dictó Providencia interesando por el Ministerio Fiscal la emisión del correspondiente dictamen. El Ministerio Fiscal, mediante informe emitido en fecha de 5 de junio de 2008 interesó la inadmisión a trámite de la demanda de revisión por cuanto el plazo ha caducado al haber transcurrido más de tres meses entre el descubrimiento de los documentos (5 de noviembre de 2007) y la fecha de presentación de la demanda de revisión (17 de marzo de 2008). Tampoco a juicio del Ministerio Fiscal concurre fuerza mayor, toda vez que la dificultad en la obtención del documento no debió ser importante dada la pronta presentación del recurso de revisión (ocho meses después de la Sentencia).

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnación Roca Trías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La revisión es un remedio extraordinario que sólo por causas muy especiales y en plazos muy determinados permite destruir la fundamental regla de la cosa juzgada, ya que el recurso de revisión, por su naturaleza extraordinaria, supone una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza, de forma que la interpretación de los casos que lo enmarcan debe efectuarse con un criterio sumamente restrictivo, ya que en caso contrario el principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución Española quedaría vulnerado, determinando una quiebra del principio procesal de la autoridad de la cosa juzgada. En el presente caso la demanda de revisión de Sentencia firme no puede prosperar por varias razones, siendo la primera y principal el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 512.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que exige, como breve e inexorable plazo de caducidad, que se interponga en el de tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude... habiéndose pronunciado ya esta Sala en numerosas ocasiones (por todas Auto de 13 de julio de 2005 ) sobre la naturaleza del recurso de Revisión, el cual no es una nueva instancia, sino un medio extraordinario de rescindir una Sentencia, por lo que la parte tiene que acreditar en forma incontestable, al presentar el escrito, que los documentos en que basa su reclamación han llegado a su poder en una fecha concreta, y que ésta lo sea dentro del término que impida la caducidad establecida (Sentencia de 17 de Junio de 2004 ), destacándose cómo el plazo para interponer la demanda de revisión no es de naturaleza procesal, sino civil, siendo de caducidad, por lo que no admite interrupción alguna. Pues bien, en el presente caso, la parte recurrente en revisión tuvo conocimiento de los documentos recuperados en fecha de 5 de noviembre de 2007, siendo así que la demanda se presentó el día 17 de marzo de 2008, por lo que el plazo había transcurrido con creces.

Pero es que además la parte alega la concurrencia de fuerza mayor en la obtención de los documentos, lo cual tampoco se ha acreditado, ya que como afirma el Ministerio Fiscal no debe confundirse la fuerza mayor con la menor o mayor dificultad en la obtención de los documentos, y en este caso no se ha acreditado la concurrencia de auténtica fuerza mayor sino de una mera dificultad en la obtención que no debió ser importante dada la pronta presentación del recurso de revisión (ocho meses después de la Sentencia) y dado que el ahora demandante y la persona de quien recibió la carta, tal y como de la misma se deduce, mantenían una relación profesional que podría haber permitido la realización de las gestiones oportunas para la obtención de los documentos.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, procede no admitir a trámite la demanda, con devolución a la parte del depósito constituido y sin expresa imposición de costas.

LA SALA ACUERDA

Declarar la inadmisión a trámite de la demanda de revisión formulada por EL Procurador Sr. Rodríguez Muñoz en nombre y representación de D. Ignacio y Dª Clara, contra la sentencia dictada con fecha de 10 de julio de 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª) en el rollo de apelación nº 643/2006 dimanante de los Autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 570/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid .

No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este recurso, con devolución del depósito constituido.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

3 sentencias
  • ATS, 15 de Septiembre de 2014
    • España
    • 15 Septiembre 2014
    ...la autoridad de la cosa juzgada (por todos, AATS de 11 de enero de 2011, rec. 27/2010 ; 21 de julio de 2009, rec. 24/2009 y 14 de octubre de 2008, rec. 25/2008 ). Según dicha jurisprudencia ( AATS de 25 de febrero de 2014, rev. 60/2013 ; 25 de octubre de 2011 , revisión nº 54/2011 ; 20 de s......
  • ATS, 29 de Abril de 2015
    • España
    • 29 Abril 2015
    ...todos, AATS de 29 de abril de 2014, rec. nº 10/2014 ; 11 de enero de 2011, rec. 27/2010 ; 21 de julio de 2009, rec. 24/2009 y 14 de octubre de 2008, rec. 25/2008 ). En atención a dicha naturaleza y tomando en consideración los datos expuestos, la demanda de revisión incurre en las siguiente......
  • ATS, 18 de Febrero de 2015
    • España
    • 18 Febrero 2015
    ...todos, AATS de 29 de abril de 2014, rec. nº 10/2014 ; 11 de enero de 2011, rec. 27/2010 ; 21 de julio de 2009, rec. 24/2009 y 14 de octubre de 2008, rec. 25/2008 ). En línea con esta interpretación restrictiva, esta Sala viene declarando que constituye requisito esencial para la viabilidad ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR