ATS, 24 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:916A
Número de Recurso5114/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de D. David, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 3 de julio de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 469/2004 por la que se desestimó el recurso interpuesto por el hoy recurrente en casación contra la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de julio de 2004 por la que se impuso al recurrente cinco sanciones por otras tantas infracciones al amparo de la Ley de 26/1988, de 29 de julio sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 27 de junio de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque aquélla quedó fijada en la instancia en superior a 150.000 euros, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de las pretensiones acumuladas excede del referido límite cuantitativo (arts 86.2.b,

42.1.a y 41.3 de la LRJCA).

Ambas partes han evacuado el trámite de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por el hoy recurrente en casación contra la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de julio de 2004 por la que se impuso al recurrente cinco sanciones por otras tantas infracciones al amparo de la Ley de 26/1988, de 29 de julio sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito.

La resolución administrativa impugnada impuso al recurrente las siguientes sanciones:

1) Multa de 30.050 euros por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 5 .d) en relación con el art. 60 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, relativa a la disminución de una participación

significativa infringiendo lo previsto en el Título VI de la Ley 26/1988 .

2) Multa de 30.050 euros por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 5 .d) en relación con el art. 61.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, relativa a la falta de comunicación de operaciones de adquisición o cesión de participaciones significativas.

3) Multa de 90.000 # e inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero durante un año por la comisión de la infracción grave tipificada en el art. 5 .d) en relación con el art. 61.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, relativa a la falta de comunicación de operaciones de adquisición o cesión de participaciones significativas.

4) Multa por importe de 90.000 # e inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero durante un año por la comisión de la infracción grave tipificada en el art. 5 .d) en relación con el art. 61.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, relativa a la falta de comunicación de operaciones de adquisición o cesión de participaciones significativas.

5) Multa por importe de 150.000 # e inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero durante cinco años, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el art. 4.l) de la Ley 26/1988 de 29 de julio relativa al incremento de participaciones significativas infringiendo lo previsto en el Título VI de la Ley 26/1988 .

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

TERCERO

Para determinar la cuantía y consecuente admisibilidad del presente recurso es preciso comenzar por señalar que al recurrente se le impusieron cinco sanciones diferentes por otras tantas infracciones de la Ley 26/1988 de 29 de julio sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito y que cada una de esas infracciones se correspondían con hechos y cargos diferentes, tal y como consta reseñado en el fundamento jurídico segundo de la sentencia de instancia. Es por ello que, en contra de lo sostenido por el recurrente en su escrito de alegaciones, no puede considerarse que estemos ante sanciones derivadas de una misma infracción y de un mismo hecho sino que por el contrario se trata de diferentes sanciones impuestas por infracciones distintas que tienen su correlacción en actuaciones o conductas diferenciadas. De ahí que no puede procederse a la acumulación del importe de las distintas sanciones de multa impuestas sino que habrá que estar al importe individual de cada una de ellas para determinar la cuantía.

En segundo lugar conviene precisar respecto de aquellas sanciones de multa que van acompañadas de la sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero que en tales casos ambas sanciones aparecen conectadas en cuanto referidas a una misma infracción y un mismo hecho por lo que en ellas la cuantía del recurso debe considerarse como indeterminada en virtud de lo dispuesto por el art. 42.2 in fine de la LRJCA que establece que se reputaran de cuantía indeterminada los recursos en los que junto a pretensiones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de tal valoración, tal y como tenido ocasión de señalar este Tribunal en supuestos similares (ATS de 30 de noviembre de 2001 y 1 de marzo de 2002, 21 de octubre de 2004, (rec. 4372/2001 ) entre otros). Así en el ATS 11 de marzo de 2004 (rec. 2196/2001 ) en un supuesto similar al que nos ocupa se afirmaba "La cuantía del recurso contencioso-administrativo se fijó como indeterminada, sin embargo respecto a las infracciones sancionadas con multa es evidente que no alcanza la "summa gravaminis" prevista en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción, pues se impusieron tres multas, correspondientes a otras tantas infracciones, dos por importe de 333.000 pesetas cada una, y otra de 334.000 pesetas.

Procede, pues, en relación con este extremo, inadmitir el presente recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a) de la misma Ley por no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación.

En cambio, procede admitirlo respecto a las infracciones sancionadas con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por plazo de dos años, sanción ésta no susceptible de evaluación económica. En la misma línea se han dictado los Autos de 30 de noviembre de 2001 y 1 de marzo de 2002 ". CUARTO.- Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 93.2.a) de la LRJCA, debe declararse la inadmisión del recurso de casación en lo que respecta a las sanciones económicas cuando no van acompañadas de la sanción de inhabilitación por cuanto ninguna de ellas supera los 150.000 euros debiendo computarse cada una de las multas impuestas de forma separada y no acumuladamente.

Procede, en cambio, admitir el recurso de casación en relación con las sanciones en las que se impone junto con una sanción meramente económica la inhabilitación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por D. David, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 3 de julio de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 469/2004 en relación con las sanciones en las que junto con la multa económica se impone la inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero. Y la inadmisión del mismo con relación a las sanciones de multa meramente económicas declarando la firmeza de la sentencia recurrida respecto a estas últimas, con remisión de las actuaciones a la Sección Tercera, de ésta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR