SAN, 3 de Julio de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4200
Número de Recurso469/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Dº Diego , y en sus nombre y representación

la Procuradora Sra. Dº José Luís Ferrer Recuero, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 22 de julio de 2004, siendo la cuantía del presente recurso de 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Dº Diego , y en sus nombre y representación la Procuradora Sra. Dº José Luís Ferrer Recuero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 22 de julio de 2004, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinte de junio de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 22 de julio de 2004, por la que se confirma imponer a la hoy recurrente las sanciones de:

  1. - multa de 30.050,60 euros por la infracción grave tipificada en el artículo 5 d) en relación con el 60 de la Ley 26/1988 , consistente en disminución de una participación significativa infringiendo lo previsto en el título VI de la citada Ley,

  2. - multa de 30.050,60 euros por la infracción grave tipificada en el artículo 5 d) de la Ley 26/1988 en relación con el artículo 61.1 , relativa a falta de comunicación de operaciones de adquisición o cesión de participaciones significativas,

  3. - multa de 90.000 euros e inhabilitación por la infracción grave tipificada en el artículo 5 d) en relación con el 61.1 de la Ley 26/1988 relativa a la falta de comunicación de operaciones de adquisición o cesión de participaciones significativas,

  4. - multa de 90.000 euros e inhabilitación por la infracción grave tipificada en el artículo 5 d ) en relación con el artículo 61.1 de la Ley 26/1988 , relativa a la falta de comunicación de operaciones de adquisición o cesión de participaciones significativas

  5. - multa de 150.000 euros e inhabilitación por la infracción muy grave tipificada en el artículo 4 l) de la ley 26/1988 relativa a incremento de participación significativa infringiendo lo previsto en el título VI de la Ley citada.

SEGUNDO

Los hechos que han quedado acreditados y que son asumidos por la actora - si bien discute su trascendencia e interpretación -, son los que siguen:

Los hechos vienen referidos a noviembre de 2002 a marzo de 2003.

  1. - El primer cargo viene referido a la falta de comunicación de suscripción por el recurrente y posterior transmisión al Sr. Abelardo de participación significativa en Eurobank del Mediterraneo S.A.

  2. - El segundo cargo es el relativo a la falta de comunicación de adquisición de participación significativa por parte de Excell.

  3. - El tercero viene referido a adquisición de participación significativa sin comunicación a European Collective.

  4. - El cuarto cargo consiste en la reducción de participación indirecta sin comunicación

  5. - El quinto cargo viene constituido por la adquisición de participación significativa por el recurrente con oposición del Banco de España.

Frente a tales hechos, la hoy recurrente, sin negarlos, argumenta en un sentido justificatorio de los mismos que no se corresponde con las prescripciones legales.

Pues bien, el recurrente afirma que las operaciones que dieron origen a las infracciones tendían a capitalizar la entidad bancaria, que al inicio de tales operaciones y al final de las mismas la participación en el capital social del recurrente era la misma, y por último se señala que todo lo actuado tenía como único fin la entrada de dinero en la entidad, pues la situación económica era muy desfavorable, concluyendo finalmente en solicitud al Banco de España para que interviniera y solicitando suspensión de pagos.

Nada hay en la legislación que impida operaciones tendentes a capitalizar entidades que atraviesan por situaciones económicas complicadas, ahora bien, ello ha de hacerse con las correspondientes comunicaciones al regulador y respetando del derecho de veto de éste. Precisamente en ello consisten las conductas infractoras, en no haber respetado los requisitos legalmente exigibles y autorizaciones a dichas operaciones.

TERCERO

En relación al primer cargo afirma el recurrente falta de tipicidad.

El artículo 5d) de la Ley 26/1988 establece:

La realización meramente ocasional o aislada de actos u operaciones prohibidas...

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