ATS, 26 de Septiembre de 2008

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2008:8084A
Número de Recurso7654/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Rodriguez Nogueira en nombre y representación de Supermercados Champion, SA, por escrito presentado el 29 de mayo de 2008, formula incidente de nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

Admitido a trámite, se dió traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la LOPJ, para que alegasen lo que estimaran conveniente sobre la nulidad planteada, que evacuaron según consta en autos.

TERCERO

Por providencia de la Sala de 15 de septiembre de 2008 se señaló para votación y fallo del incidente el 24 de septiembre de 2008, fecha en que efectivamente tuvo lugar.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Regula el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el excepcional remedio del incidente de nulidad de actuaciones de forma que ha de fundarse, o en defectos de forma que hayan causado indefensión, o en la incongruencia del fallo, hasta el punto de que el juzgado o tribunal que conoce de él ha de inadmitirlo a trámite cuando se pretenda suscitar otras cuestiones.

Por ello, debe partirse del escrito en el que se planteó el incidente que ahora resolvemos. En el mismo se pretende la retroacción de actuaciones realizadas en el recurso contencioso administrativo 6951/1997 posteriores al 1 de octubre de 2001 fecha de la cesión de la entidad concesionaria Oys Noroeste SL - a la que a su vez se lo había transmitido Portomar Sada- a Supermercados Champion del derecho de uso de unas parcelas en el Puerto de Sada.

Afirma Supermercados Champion SA que solo tuvo conocimiento del proceso cuando le fue notificada la Resolución del Presidente de Portos de Galicia de 19 de diciembre de 1997 sobre incoación de expediente de liquidación de la concesión administrativa otorgada el 16 de julio de 1997 en cumplimiento de la sentencia del TSJ de Galicia de 16 de julio de 1997 confirmada por el Tribunal Supremo el 5 de noviembre de 2007 al desestimarse el recurso de casación 7654/2003.

Mostró su oposición la administración no solo por haberse presentado ante este Tribunal pasados los 20 días establecidos en el art. 241.1 LOPJ, al entender que la promoción del incidente ante el TSJ de Galicia en plazo no cuenta, sino porque la cuestión se refiere a un problema de sucesión procesal regulado en el art. 17 LEC respecto al que no es atendible la pretensión . Sostiene que de accederse a ella siempre habría lugar a la nulidad de actuaciones mediante la simple transmisión del objeto litigioso sin personación por parte del adquirente.

Por su parte la defensa del Club Náutico SADA SA niega hubiera indefensión por no haber sido parte ya que no ostentaba interés legitimo alguno al interponerse el recurso contra el otorgamiento de la concesión administrativa anulada.

SEGUNDO

Una interpretación pro actione conduce a que debe rechazarse el alegato de que no fue presentado en plazo Si fue presentado en el término de 20 días ante el TSJ de Galicia el cual resolvió no admitir a trámite el incidente pues entre las actuaciones cuya nulidad se interesaba estaba la de la STS de 5 de noviembre de 2007 respecto de la cual nada podía decidir el TSJ de Galicia.

No obstante no es admisible por la segunda razón expuesta por la administración demandada. La falta de personación de la recurrente en los autos parece derivar de la ausencia de comunicación por el concesionario administrativo Portomar Sada SL- que a su vez transmitió la citada concesión a Oys Noroeste SL, tanto al órgano jurisdiccional -Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso 695/1997 - en que se suscitaba la impugnación de la construcción y explotación en el Puerto de Sada de instalaciones para la navegación recreativa, como a la empresa a la que se cedió el derecho a ocupar y usar determinadas parcelas objeto de la concesión administrativa -Supermercados Champion, SA-, la existencia de la precitada impugnación.

Se trata, como argumenta el Club Náutico de Sada, de una cuestión que afecta a las relaciones civiles entre las susodichas partes cuyos efectos y consecuencias no son solventables en un incidente de nulidad de actuaciones.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar la solicitud de nulidad, condenando al solicitante en todas las costas del incidente, tal y como ordena el citado artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAMOS el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de Supermercados Champion contra la sentencia dictada en este recurso de casación con fecha 5 de noviembre de 2007 ; con imposición al promovente de las costas causadas en él.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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