ATS, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/03/2022

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº : REC.ORDINARIO(c/d)-175/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/d) - 175/ 2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 22 de marzo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

HECHOS

PRIMERO

Por sentencia de fecha 12 de noviembre de 2021 se desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 175/2021, interpuesto por la representación procesal de don Jesús Carlos, imponiendo las costas al recurrente, cuyo importe asciende a la cantidad de 4.000 euros, por todos los conceptos.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado presentó minuta de honorarios por la cantidad fijada en la precitada sentencia (4.000 €), instando su inclusión en la tasación de costas, que se practicó el 21 de diciembre de 2021 -por el referido importe- por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, siendo impugnada, por indebida por el recurrente.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 17 de enero de 2022, se dio traslado al Abogado del Estado para alegaciones, lo que efectuó por escrito de 21 de enero de 2022, en el que solicitó la desestimación de la impugnación de la tasación de costas.

CUARTO

Por decreto de 10 de febrero de 2022, se desestima la impugnación por indebidas y se aprueba la tasación de costas por importe de cuatro mil euros. Contra el mencionado decreto se ha interpuesto recurso de revisión por la representación procesal de don Jesús Carlos.

Efectuado traslado a la Abogacía del Estado para alegaciones, evacuó el trámite conferido, solicitando la desestimación del recurso de revisión.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La parte demandante, condenada en costas en sentencia, interesa la revisión de la tasación de costas aprobada por la Letrada de la Administración de Justicia esgrimiendo que la condena en costas es incompatible con el derecho fundamental a la petición.

El Abogado del Estado al mostrar su oposición al recurso aduce que se ha atenido a la cifra máxima expresada en sentencia.

SEGUNDO

Debemos reproducir lo vertido en ATS 11 de diciembre de 2017, recurso 306/2017, sobre la jurisprudencia reiterada de esta Sala [AATS de 22 de junio de 2006 (recurso de casación 4987/2001); 26 de septiembre de 2008, (recurso de casación para unificación de doctrina 68/2002); 16 de octubre de 2008 (recurso de casación 4609/2002); 9 de julio de 2009 (recurso de casación 1863/2006)] que ha dicho que la limitación de la cuantía de las costas que pueden ser reclamadas por la parte beneficiada de las mismas, conforme al artículo 139.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, hace inviable -salvo circunstancias muy excepcionales, que aquí no concurren- su reducción, ya que la Sala, al fijarlas, tomó en consideración la actuación procesal del profesional de la parte beneficiada por la condena en costas.

En la misma línea jurisprudencial el auto de la Sección Primera de esta Sala, de 20 de noviembre de 2014, dictado en el recurso de revisión 52/2012, en cuyo fundamento de Derecho segundo se dice:

"Por otra parte, constituye doctrina reiterada de esta Sala (por todos, AATS de 10 de julio de 2008 -recurso de casación 5784/2004- y de 11 de noviembre de 2011 -recurso de casación 5572/2008-) que, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe. En este caso, las razones alegadas son insuficientes para reducir la cuantía de las costas establecida en la sentencia y, si bien es cierto que esa cantidad se fijó como cantidad máxima (lo que no excluye que, en ciertos y justificados casos, el importe final haya de señalarse en cantidad menor) también lo es que, en el presente caso, no se da ninguna circunstancia que imponga una modificación pues la naturaleza del asunto y el trabajo desarrollado por el Abogado del Estado son las razones tenidas en cuenta al fijar la cuantía máxima de las costas en la propia sentencia siguiendo el criterio expresado para asuntos similares, pues el que refleja el Colegio de Abogados en su dictamen es meramente orientativo y no vinculante para esta Sala".

Además, no está de más recordar que el art. 267.1 de la LOPJ dispone: "los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan."

Acontece, pues, que si la sentencia de 12 de noviembre de 2021 dictada por esta Sección condena en costas hasta un máximo de cuatro mil euros a ello debemos estar.

No cabe rectificar una sentencia en el incidente de impugnación de costas por indebidas.

Y carece de peso el argumento de que la condena en costas lesiona el derecho de petición. La sentencia expresa que hubo respuesta a su petición, lo que implica la satisfacción del derecho garantizado en el artículo 29.1 CE, cuestión distinta es que no satisfaga al recurrente.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas. La Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 LJCA, fija en 200 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por el Abogado del Estado.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Jesús Carlos contra el decreto de 10 de febrero de 2022, que se confirma.

Con condena a las costas causadas con este recurso en los términos establecidos en el precedente Razonamiento Jurídico Tercero.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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