AAP Madrid 357/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2008:19056A
Número de Recurso240/2008
Número de Resolución357/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO Nº 240/08-RT

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2047/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE MADRID

AUTO Nº 357/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 7ª bis

Don Ignacio José Fernández Soto

Don Carlos Águeda Holgueras

Don Antonio Antón y Abajo

En Madrid, a 13 de noviembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Víctor se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de enero de 2008, que desestima el recurso de reforma previamente interpuesto frente al auto de 21 de diciembre de 2007, que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento, resoluciones ambas dictadas en las Diligencias Previas arriba indicadas por el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid.

Conferido traslado del recurso, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Remitidos los autos a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 16 de abril de 2008 .

Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2008 se hace constar que, constituida la Sección Séptima Bis de esta Audiencia Provincial, corresponde a dicha sección el conocimiento del recurso de apelación interpuesto. Por providencia de igual fecha quedan las actuaciones a disposición de la Sala Bis de esta Sección.

Por providencia de fecha 4 de noviembre de 2008 se señaló para deliberación el día 11 de noviembre siguiente.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la decisión del Instructor del procedimiento a que este rollo se refiere, de acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Alega el recurrente que los hechos objeto del procedimiento serían constitutivos de un delito de apropiación indebida, y que deberían practicarse diligencias de prueba encaminadas a la investigación de los hechos.

SEGUNDO

Esta Audiencia Provincial ha recordado en varias resoluciones (AAP Madrid, Sección 16ª, de 14 julio 2006; AAP, Sección 7ª, de 18 de octubre de 2006), en cuanto a la improcedencia del sobreseimiento al no haberse practicado todas las diligencias tendentes a esclarecer la posible tipicidad de los hechos denunciados, que se hace conveniente recordar en primer lugar que es reiterada la doctrina que señala que el derecho a la prueba no es absoluto ni incondicionado ni desapodera a los jueces de sus facultades para enjuiciar la pertinencia de las peticionadas y para ordenar la forma en que deben practicarse (S.T.S. 22-6-1995 ) y ello aunque el derecho referenciado marque el punto máximo de tensión si se deniega con indefensión, de modo el órgano judicial no tiene que admitir toda la solicitada por las partes ni viene obligado a practicar íntegramente la admitida; ya que, con referencia a la primera, los medios propuestos han de ser pertinentes, esto es, aptos para dar resultados útiles, oportunos, adecuados y, en cuanto a la segunda, han de ser necesarios, esto es, indispensables, forzosos, cuya práctica resulte obligada para evitar que pueda causarse indefensión, (S.T.S. 12-6-1995 que cita otras muchas anteriores, entre ellas, las de 6-3-1994; 20-3- 1994, 27-12-1994, 21-2-1995 y 10-6-1995; pronunciándose en semejante sentido la S.T.S. 19-4- 1996 y la S.T.S. 21-9-1998 ); puntualizando que no se produce indefensión cuando la omisión del medio propuesto no origina perjuicio real al justiciable por no poder afectar al contenido decisorio de la resolución, (en análogos términos S.T.S. 12-11-1996 y S.T.C. 15-1-1996 ), que declara que el recurrente ha de argumentar de modo convincente que la resolución final del proceso a quo podría haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de la controversia, ( S.T.C. 11-9-1995 ). Siendo igualmente copiosa la Jurisprudencia que declara que el derecho a la tutela judicial efectiva no puede confundirse con el derecho a que las decisiones de los Tribunales sean satisfactorias para los...

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