ATS, 8 de Septiembre de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:7608A
Número de Recurso1637/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "BODEGAS TORREVELLISCA, S.A.T" presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de abril de 2005, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª) en el rollo de apelación nº 850/04, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 178/00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Requena.

  2. - Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, se acordó, mediante providencia de 11 de julio de 2005, la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes con fecha 29 de enero de 2004.

  3. - Formado el presente rollo, por el Procurador D. Gumersindo Luis García Fernández, se ha presentado escrito en fecha 28 de julio de 2005, en nombre y representación de "BODEGAS TORREVELLISCA", personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, la Procuradora Dª Isabel Campillo García presentó escrito con fecha 15 de julio de 2005, en nombre y representación de "COVIÑAS, COOPERATIVA DE VIÑAS", personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 1 de abril de 2008 dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 483.3 de la LEC 2000, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala, la posible causa de inadmisión del recurso de casación interpuesto, presentando escrito la parte recurrente de fecha 15 de julio de 2008, mostrando su disconformidad por considerar que el recurso es admisible al superar al cuantía del procedimiento la exigida. La parte recurrida, mediante escrito de fecha 15 de julio de 2008, mostró su conformidad con las causas puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuestos recursos de casación por la representación procesal de "BODEGAS TORREVELLISCA, S.A.T." dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, dicha resolución puso término a un juicio de menor cuantía en ejercicio de acciones de competencia desleal que, de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda (originaria redacción del art. 22 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que se remitía a los trámites del juicio de menor cuantía,), fue tramitado en atención a su materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar en fase de preparación la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado en Reunión del Pleno para la unificación de doctrina del artículo 264 de la LOPJ, (SALA GENERAL), celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    La parte recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando que la cuantía del procedimiento era superior a los 150.000 euros, citando como infringidos los artículos 4, 11, 18.1 y 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal .

  2. - Expuesto lo anterior, debe señalarse que el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 479.4 de la misma Ley, por cuanto habiéndose sustanciado el procedimiento por razón de la materia el cauce de acceso a la casación viene determinado por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC, esto es, acreditando la existencia de interés casacional, utilizándose de forma inapropiada en el escrito de preparación el cauce del ordinal segundo del referido art. 477.2, pues la circunstancia de que el valor económico de un pleito, seguido por razón de la materia, exceda del límite fijado por la LEC para acceder a la casación en absoluto supone que pueda prescindirse de la acreditación del "interés casacional", como presupuesto de recurribilidad, ni, por ende, invocar en la preparación al art. 477.2-2º LEC 2000, siendo lo determinante a efectos de acceso a la casación en estos casos acreditar como presupuesto de recurribilidad el "interés casacional", lo que no ha sido cumplido por la parte recurrente al utilizar en el escrito preparatorio el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, criterio que ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 46/2004, de 23 de marzo, y mas específicamente en la 3/2005, de 17 de enero y en el Auto 208/2004, de 2004, que expresamente han señalado que en los asuntos tramitados en atención a la materia el interés casacional ha de quedar acreditado en fase de preparación.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las causas de inadmisión del recurso y presentando escrito de alegaciones la parte recurrida, procede la imposición de costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "BODEGAS TORREVELLISCA, S.A.T" contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de abril de 2005, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª) en el rollo de apelación nº 850/04, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 178/00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Requena.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas, a través de sus Procuradores personados en el presente rollo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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