ATS, 20 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2008:6978A
Número de Recurso783/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "RADIO POPULAR, S.A., CADENA DE ONDAS POPULARES Y D. Luis Francisco ", presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimocuarta), en el rollo de apelación nº 892/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 976/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona.

  2. - Mediante Providencia de 31 de mayo de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 5 de junio de 2007.

  3. - El Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de "RADIO POPULAR, S.A., CADENA DE ONDAS POPULARES Y D. Luis Francisco ", presentó escrito ante esta Sala el día 7 de junio de 2007, personándose en concepto de parte recurrente. La Procuradora Dª Rocío Monterroso Barrero, en nombre y representación de "ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA, D. Emilio Y D. Oscar ", presentó escrito ante esta Sala el día 6 de julio de 2007, personándose en concepto de parte recurrida. El Ministerio Fiscal interviene en el presente procedimiento.

  4. - Por Providencia de fecha 3 de mayo de 2007 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 18 de junio de 2007 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación. Las partes recurridas presentaron sendos escritos, de fechas 14 y 18 de junio de 2007, mostrando su conformidad con las causas de inadmisión manifestadas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso de casación resulta que dicho recurso tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio sobre protección de derecho fundamentales que, conforme a la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE, con la consecuencia de que su acceso a la casación, habida el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, se halla circunscrito al ordinal primero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, criterio reiterado por esta Sala y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de fecha 26 de mayo, 201/2004, de fecha 27 de mayo y 208/2001, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado en reunión para la unificación de la doctrina según el art. 264 de la LOPJ (Sala General) celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    El recurso de casación se preparó al amparo del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando la vulneración del derecho a la libertad de información consagrado en el art. 20 de la Constitución Española. El escrito de interposición se articulaba en un único motivo, en el cual entendía infringidos los arts. 18 y 20 de la Norma Suprema y art. 7.7 de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, considerando que en el supuesto de autos ha de prevalecer el derecho a la información frente al derecho al honor en cuanto que concurren los requisitos previstos en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como que la información divulgada no incluye en modo alguno calificativos formalmente injuriosos o innecesarios. Asimismo alega la imposibilidad de extensión del concepto de honor a las personas jurídicas, en este caso, al partido político demandante/recurrido, y en último lugar discrepa de la cuantificación de la indemnización.

    Utilizado el cauce del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000 dicha vía casacional es la adecuada desde el momento en que el proceso tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE, siendo por tanto la Sentencia susceptible de ser recurrida en casación.

  2. - El motivo del recurso debe admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la mercantil "RADIO POPULAR, S.A., CADENA DE ONDAS POPULARES Y D. Luis Francisco ", con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "RADIO POPULAR, S.A., CADENA DE ONDAS POPULARES Y D. Luis Francisco ", contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimocuarta), en el rollo de apelación nº 892/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 976/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por "RADIO POPULAR, S.A., CADENA DE ONDAS POPULARES Y D. Luis Francisco " con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Seres. Magistrados indicados al margen.

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