ATS, 17 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Albacete se dictó sentencia en fecha 19 de junio de 2006, en el procedimiento nº 353/2006 seguido a instancia de Dª Leticia contra CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 24 de noviembre de 2006, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 23 de febrero de 2007 se formalizó por el Letrado D. Agustín Zamora Pocoví en nombre y representación de Dª Leticia, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 19 de julio de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La demandante acude en casación para la unificación de doctrina invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de julio de 2004 (R. 1697/2004 ) que, de acuerdo con las diligencias practicadas por la Secretaría de esta Sala, carece de idoneidad al haber sido casada y anulada por la sentencia de esta Sala de 15 de noviembre de 2005 (R. 3717/2004 ), lo que determina su falta de idoneidad como término de comparación para llevar a cabo el juicio de contradicción en los términos establecidos en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, pues una sentencia casada y anulada es inexistente, como señala, entre otras, la sentencia de esta Sala de 19 de julio de 1999 (Rec. 3349/1998 ) y, en consecuencia, resulta inadecuada para el cumplimiento de la finalidad unificadora de este excepcional recurso.

Por lo que, no habiendo presentado la recurrente alegaciones en el plazo establecido para ello, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 233 de la Ley de Procedimiento Laboral y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, en nombre y representación de Dª Leticia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 24 de noviembre de 2006, en el recurso de suplicación número 1384/2006, interpuesto por Dª Leticia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete de fecha 19 de junio de 2006, en el procedimiento nº 353/2006 seguido a instancia de Dª Leticia contra CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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