STSJ Comunidad de Madrid 692/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:9316
Número de Recurso1697/2004
Número de Resolución692/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00692/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001679, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001697 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Jose Francisco

Recurrido/s: BAÑOHOGAR SOCIEDAD COOPERATIVA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000797

/2003

Sentencia número: 692/2004-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a seis de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0001697 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ISABEL LOPEZ PAÑOS, en nombre y representación de Jose Francisco , contra la sentencia de fecha veintiséis de enero de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de Móstoles en sus autos número DEMANDA 0000797 /2003 , seguidos a instancia de Jose Francisco frente a BAÑOHOGAR SOCIEDAD COOPERATIVA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LAURA V. DE GREGORIO GONZALEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo estimaba la excepción de caducidad planteada por la parte demandada y absolvía a la misma, sin entrar a examinar el tema de fondo, de las pretensiones que en su contra se formulaban por el actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Que el actor, D. Jose Francisco , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , viene prestando servicios, como socio trabajador, para la empresa BAÑOHOGAR, SOCIEDAD COOPERATIVA, con una antigüedad de 16.02.1994, categoría profesional de jefe de organización y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.788'73 Euros.

  2. - Que, -tras diversas comunicaciones entre los litigantes-, la empresa demandada definitivamente notificó al actor una carta el 24.10.2003, -para que surtiera efectos desde el 15.10.2003-, con el siguiente contenido:

    A la atención de Don Jose Francisco

    Mediante la presente le comunico que como a usted ya le consta, pues estuvo presente en la misma, en la Asamblea General celebrada el día 15 de octubre de 2003, se ha decidido desestimar el Recurso formulado contra el acuerdo del Consejo Rector de fecha 28 de agosto de 2003 por el que se acordaba su EXPULSION de la Cooperativa.

    En virtud de lo anterior, y según dispone el artículo 82 de la Ley Estatal de Cooperativas , la expulsión mencionada, tiene efectos desde la misma fecha de su ratificación por la Asamblea General, es decir, desde el día 15 de octubre de 2003.

    Asimismo se hace constar que las causas motivadoras de la expulsión son las que ya se reflejaron en el inicio del expediente de expulsión mediante acuerdo del Consejo Rector de fecha 29 de julio de 2003.

    Asimismo, le comunicamos que el Consejo Rector ha decidido cancelar la Asamblea convocada para el día 29 de octubre de 2003, toda vez, que, en primer lugar, la citada convocatoria procede de una solicitud que usted formalizó en el ejercicio de sus derechos societarios pero que, dada su expulsión como socio-trabajador de la cooperativa, no puede sostener y por tanto, carece de todo fundamento dicha petición. En segundo lugar, los puntos a tratar en la citada Asamblea habrían llevado a un absurdo (caso de su celebración), pues:

    -Los puntos 1, 2 y 5 de los que constan en el Orden del Día requieren un acuerdo Asambleario por mayoría suficiente para prosperar; con lo que, en consecuencia, no se habría producido un acuerdo válido al respecto (pues no es necesario aclarar que, dada su expulsión de la cooperativa, usted no habría podido asistir a la misma y, mucho menos, emitir voto alguno).-La competencia para tomar decisiones sobre los puntos 3 y 4 del precitado Orden, corresponde al Consejo Rector y no a la Asamblea, por lo que son puntos que, ateniéndonos a los preceptos legales y estatutarios al efecto, ni siquiera hubieran podido tratarse (so pena de incurrir en acuerdos dotados de nulidad o anulabilidad por dictarlos órgano manifiestamente incompetente).

    Y para que así conste se hace entrega de la presente notificación en Navalcarnero (Madrid) a 21 de octubre de 2003.

  3. -D. Jose Francisco presentó papeleta de conciliación en el SMAC, en materia de despido, el

    05.11.2003. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 20.11.2003. La demanda se formuló en el Juzgado Decano de este municipio el 21.11.2003; siendo repartida a este Social n° 2 en fecha 25.11.2003.

  4. - Que no consta que el Sr. Jose Francisco ostente o haya ostentado cargo alguno de representación sindical.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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