STSJ La Rioja 117/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2008:448
Número de Recurso115/2008
Número de Resolución117/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00117/2008

Sent. Nº 117/2008

Rec. 115/2008

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne.:

En Logroño a dieciséis de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 115/2008 interpuesto por HARINERA RIOJANA, S.A., asistido por el letrado don Fernando Beltrán Aparicio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 13 de junio de 2008, y siendo recurrido DON Gaspar, asistido por la letrada doña María Somalo San Juan, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Gaspar se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra Harinera Riojana, S.A. en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 13 de junio de 2006 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS: "

PRIMERO

D. Gaspar con DNI nº NUM000 prestaba sus servicios para la empresa demandada con antigüedad en la misma desde el 5 de octubre de 1989, con la categoría profesional de "Chofer", y un salario de 40,88 euros diarios brutos.

SEGUNDO

Mediante comunicación escrita de 24 de diciembre de 2007 recibió la notificación de su despido, en los siguientes términos:

Por la presente esta Dirección le comunica su decisión de sancionarle por un incumplimiento grave y culpable.

Las causas que justifican esta decisión son las siguientes: Usted trabaja en la empresa como camionero repartiendo harina producida en la empresa a distintos clientes.

El pasado 21 de noviembre de 2007 usted solicitó por escrito disfrutar sus vacaciones, desde el 23 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2007. El 22 de noviembre la empresa le denegó dicha solicitud por entender que no era ajustada a lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable en la empresa porque en las fechas prenavideñas hay un exceso de trabajo en la empresa.

Tras denegarle el permiso, usted, acto seguido, solicitó como día de asuntos propios el día siguiente, viernes 23 de noviembre de 2007. La empresa le indicó expresamente que era imposible otorgarle el citado día puesto que ya tenía asignado viaje a las 6:00 horas de la mañana y no se le podía sustituir.

A pesar de las órdenes de la empresa, el pasado 23 de noviembre de 2007 usted no acudió a trabajar y no llamó para explicar el motivo de dicha ausencia.

El lunes 26 de noviembre de 2007, usted acudió a la empresa y presentó un documento del Centro de Salud de Belorado en el que se indicaba que usted había sido atendido en dicho centro médico, no obstante dicho documento no es un parte de baja y no contiene la hora a la que se le atendió. A fecha de hoy, usted no ha presentado parte de baja ni ningún otro documento acreditativo de que tuviera derecho a ausentarse la totalidad del día, a pesar de que ha sido requerido por esta empresa.

Por dicha circunstancia esta empresa tuvo que enviar a otro camionero, D. Luis Antonio a hacer su reparto a las 14,00 horas del mismo día llevando el pedido un retraso de 8 horas con las consiguiente implicaciones de pérdida de imagen ante el cliente Artado Alimentación S.L.

Por otro lado, el viernes 30 de noviembre, la empresa le ordenó que se pasara por el centro de trabajo para preparar el camión para el lunes y para hablar con la Dirección de la empresa que le estaba esperando. Sobre las 18.30 horas, usted llamó para indicar a sus superiores que había cumplido su jornada de trabajo y que no podía llegar a Nájera puesto que superaría las horas de viaje y que había decidido quedarse en Belorado. La Dirección le reiteró la orden de presentarse en las instalaciones de la empresa y usted nuevamente se negó. Ante dicha circunstancia la empresa se vio en la obligación de desplazarse hasta Belorado con un coger de plantilla, D. Evaristo, la persona que gestiona las urtas, D. Pedro y el Jefe de logística Luis Pedro .

Cuando llegan a la explanada donde había dejado el camión, comprobaron que se encontraba con la puerta abierta y las llaves puestas en el contacto, sin usted estar presente ni nadie que vigilara ese lugar y con el camión y todos los elementos del camión a disposición de cualquier persona.

Asimismo, en ese momento el Jefe de Logística D. Luis Pedro le llama para que acuda a la explanada y le comunica que se le ha impuesto una falta grave por el incidente ocurrido en Artado Alimentación S.L. y usted se niega a recibirla y firmaría.

Inmediatamente después, el jefe de logística le comunica que el lunes 3 de diciembre tiene establecida un ruta para llevar harina a un cliente. El lunes día 3 de diciembre el encargado de gestionar las rutas, le llamó a media mañana, para conocer los motivos que le habían llevado a no acudir a trabajar. Usted contestó que ya lo advirtió el pasado viernes que no iba a venir a trabajar.

Igualmente, tampoco acudió a trabajar los día 4 y 5 de diciembre causando un retraso en las entregas de los pedidos que logística ha tratado de suplir mediante la imposición de mas carga de trabajo a sus compañeros. En concreto el lunes se tuvo que retrasar la entrega otra vez a la empresa Artado Alimentación S.L. y los mismos el martes y el miércoles. Por otro lado, el pasado 17 de diciembre de 2007, la empresa al no encontrar los discos del tacógrafo en el camión, se puso en contacto con usted para conocer si usted tenía los discos. Informó que estaban en su posesión y entregó los discos a la empresa el pasado 18 de diciembre de 2007. Al revisar el disco del viernes 30 de noviembre de 2007, la empresa ha podido comprobar que usted había estado al volante los siguientes períodos de tiempo:

  1. - Desde las 6:30 horas hasta las 10:55 horas.

  2. - A las 11:05 horas usted arrancó el camión durante 5 minutos.

  3. - Desde las 12,50 horas hasta las 14:06 horas.

  4. - Desde las 14:57 horas hasta las 15:35 horas.

  5. - Desde las 16:11 horas hasta las 18:25 horas.

    Por lo tanto, usted condujo un total aproximado de 8 horas y 38 minutos. De conformidad con la legislación vigente, usted podía haber llegado hasta las instalaciones de la empresa puesto que la normativa que regula los transportes por carretera permite hasta diez horas de conducción diarias. A pesar de la orden directa de acudir a la empresa, usted se negó a acudir alegando que había cumplido su jornada de trabajo.

    Por lo expuesto se consideran cometidas las siguientes faltas laborales:

  6. El pasado viernes usted no acudió a la empresa, desobedeciendo una orden directa de Dirección, alegando que había cumplido su jornada de trabajo. Revisando el disco que se encontraba en su poder, la empresa ha podido comprobar que usted podría haber llegado hasta las instalaciones de la empresa sin incumplir la normativa legal reguladora de las jornadas de trabajo en transportes por carretera. Dicha actuación, además de una desobediencia a las órdenes directas, supuso perjuicios para la empresa y sus compañeros al tener que desplazar a tres trabajadores hasta su pueblo, Belorado, para poder recoger el camión y llevarlo a las instalaciones de la empresa.

  7. Asimismo usted, descuidando el material de la empresa y poniendo en riesgo el mismo, decidió dejar un camión valorado en 50.000 euros con la puerta abierta y con las llaves puestas en una explanada en el pueblo de Belorado, con el consiguiente riesgo de robo del mismo, incumplimiento la obligación de cuidar los elementos que la empresa pone a su disposición, vulnerando la buena fe contractual.

  8. A pesar de haber recibido órdenes directas de sus superiores y de ser necesaria su presencia para hacer frente a los pedidos de los clientes en las fechas prenavideñas, usted no ha acudido a trabajar cuatro días (23 de noviembre y 3,4 y 5 de diciembre de 2007) sin justificación causando un perjuicio a la empresa.

    Por ello, la dirección considera que tales hechos constituyen un incumplimiento grave y culpable, conforme tipifica el artículo 54.2 en sus apartados b) y d) del Estatuto de los Trabajadores que legitima su decisión de imponerle la sanción de despido.

    La fecha del despido será la de recepción de esta carta, esto es el día 21 de diciembre de 2007.

    La empresa pone a su disposición la liquidación y finiquito de su contrato en las instalaciones de la misma.

    No consta su afiliación a Sindicato alguno.

    Asimismo, se informa que de conformidad con el artículo 54.1 del Convenio Colectivo aplicable en la empresa, se ha notificado esta sanción a los representantes legales de los trabajadores.

TERCERO

El actor formuló solicitud de disfrute de vacaciones a la empresa en el periodo del 23 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siendo contestado por escrito de la empresa denegando dicho periodo por ser contrario al Convenio Colectivo aplicable a la empresa que es el de Empresas del Sector de Harinas Panificables y Sémolas 2004, 2005 y 2006 y con propuesta de que las disfrute del 1 al 30 de diciembre de 2007, denegando expresamente el permiso vacacional solicitado para los días 23 y 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre y su obligación de acudir al trabajo esos días. El trabajador aceptó la propuesta de vacaciones en el periodo fijado por la empresa del 1 al 30 de diciembre de 2007 mostrando disconformidad en cuanto al número total de días que le correspondían.

CUARTO

El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

QUINTO

Instado el 7 de enero de 2008 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, se celebró el día 14...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR