AAP Lleida 18/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2008:95A
Número de Recurso596/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 596/2007

Procedimiento ordinario núm. 451/2006

Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2)

AUTO Nº 18/2008

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a quince de febrero de dos mil ocho

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 451/2006 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2), rollo de Sala número 596/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil seis dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte demandada Leonardo, representado por el Procurador BELEN FONT GONZALO y defendida por el Letrado Salvador Bosch Morell. Es apelado la parte actora CAFES BATALLA 2000, S.L., representado por el Procurador MARÍA FERRE TORNOS y defendido por el Letrado David Gil Pujol. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentència dice literalmente así:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora MARÍA FERRE TORNOS en nombre y representación de CAFES BATALLA 2000, S.L.contra Leonardo, debo declarar y declaro la resolución del contrato de suministro en exclusiva suscrito entre las partes, condenado al demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 3.125,75 euros y pago de las costas causadas de instancia. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, Leonardo formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 15 de febrero de 2008 para resolve.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del demandado Sr. Leonardo interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en la que se estima la demanda planteada de adverso en ejercicio de la acción de resolución del contrato de suministro en exclusiva existente entre las partes, y reclamación de cantidad, por incumplimiento injustificado de dicho contrato por parte del demandado.

La primera cuestión que plantea el recurrente es la relativa a la nulidad de las actuaciones practicadas en primera instancia, por infracción de normas y garantías procesales, en concreto, de los arts. 149 y siguientes de la LEC, al haber sido declarado en situación de rebeldía procesal sin seguir los trámites previstos en dichos preceptos en orden a los actos de comunicación y emplazamiento, sin que esta parte recibiera el emplazamiento ni tuviera conocimiento de la existencia del procedimiento hasta la notificación de la sentencia en el nuevo domicilio facilitado por la parte adversa. Aduce el apelante que el emplazamiento se practicó en un domicilio que, si bien era el que constaba en el padrón municipal, no era el verdadero domicilio del demandado, y así constaba claramente en las actuaciones, dado que la vivienda había sido alquilada a unos extranjeros, siendo la inquilina quien recogió el emplazamiento, pese a lo cual el Juzgado, con grave infracción, tuvo por efectuado el mismo y siguió los trámites, lo que inevitablemente provocó una grave indefensión a esta parte al no poder contestar a la demanda.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones practicadas en orden al traslado de la demanda y emplazamiento del demandado se constata que intentado dicho acto de comunicación en el domicilio designado en la demandada, es decir, en el restaurante Al- Kanis sito en la localidad de Roselló, no pudo practicarse el mismo, haciendo constar el Juzgado de Paz de dicha localidad que el Sr. Leonardo, responsable del citado restaurante, ha traspasado el mismo y se ha marchado del municipio de Roselló, en el que nunca ha estado empadronado, por lo que se desconoce su destino. A instancia de la parte actora y conforme a lo dispuesto en el art. 156 de la LEC se procedió a la averiguación del domicilio, resultando que según los datos de inscripción padronal proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística radica en la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 - NUM002 de Lleida. El Servicio Común de Notificaciones procedió a efectuar el emplazamiento en dicho domicilio el día 6 de julio de 2006, y no hallando en él al interesado y sí a quien dijo ser su inquilina y llamarse Sra. María Inés, emplazó a aquél con entrega a ésta de la oportuna cédula, a los efectos prevenidos en el misma, haciéndole saber la obligación de entregarla al destinatario o avisarle si sabe su paradero (folio 55).

Transcurrido el término concedido para contestar a la demanda sin comparece ni contestar el demandado fue declarado en situación de rebeldía procesal mediante providencia de 3 de octubre de 2006, señalando para la celebración de la audiencia previa el día 12 de diciembre del mismo año. Dicha providencia se intentó notificar al demandado en el referido domicilio de la C/ DIRECCION000 mediante carta remitida por correo certificado con acuso de recibo, que fue retornada al Juzgado en fecha 6-11-2006 con la mención "Caducado" (folio 65). Practicada la audiencia previa quedaron los autos conclusos para sentencia dictándose ésta con fecha 12-12-2006 . Se intentó la notificación de la misma en el referido domicilio, con resultado negativo, constando en el diligencia extendida por el funcionario del SCNE que "no aparece referencia del destinatario en los buzones" y "personado en dos ocasiones en el domicilio ..., no se encuentra persona con quine practicar la diligencia. Dejo aviso que no ha sido atendido". Solicitada por la parte actora la notificación personal de la sentencia en el domicilio de continua referencia se volvió a intentar en varias ocasiones, constando en el diligencia extendida el día 15-1-2007 (folio 83) que "...no encuentro a nadie pero la vecina del 6º-3ª me manifiesta que él no vive allí, que tiene el piso alquilado a unos extranjeros", denegando el Juzgado, en proveído de fecha 24-1-2007, la notificación solicitada nuevamente por la actora en dicho domicilio, dado que "en la diligencia del SCNE consta que el demandando no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR