ATS, 8 de Abril de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:2647A
Número de Recurso840/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Seguros Lagun Aro S.A., presentó el día 11 de marzo de 2005 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de enero de 2005 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 345/04, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 246/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria.

  2. - Mediante Providencia de fecha 30 de marzo de 2005 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 1 de abril de 2005.

  3. - El Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de Seguros Lagun Aro S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 14 de abril de 2005, personándose en calidad de recurrente. La Procuradora Dª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de D. Tomás y Dª Marcelina presentó escrito en fecha 16 de mayo de 2005 personándose en calidad de recurrida.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso de casación dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio de ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los veinticinco millones de pesetas (hoy 150.000 euros), según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado en la Reunión de Pleno para la Unificación de Doctrina del art. 264 de la LOPJ (Sala General) celebrada con fecha 12 de diciembre de 2000

    , no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española. La parte recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando como precepto legal infringido el art. 20 de la LCS, citando las Sentencias dictadas por esta misma Sala, de fechas 30 de octubre de 1990, 31 de marzo de 1992, 26 de julio de 1994 . Igualmente preparó recurso de casación al amparo del art. 477.2.2º de la LEC, citando como precepto legal infringido el art. 20 de la LCS .

    Si bien la parte recurrente en su escrito preparatorio utilizó como vía de acceso a la casación la prevista en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, esto es, la del interés casacional, cauce inadecuado al haberse sustanciado el procedimiento por razón de la cuantía y no de la materia, en la medida que la Sentencia es recurrible al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 tiene acceso a la casación, en tanto se dicto en un procedimiento ordinario tramitado en atención a la cuantía, siendo esta superior a los veinticinco millones de pesetas exigidos por la LEC 2000.

  2. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Compañía de Seguros Lagun Aro S.A., al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Seguros Lagun Aro S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de enero de 2005 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 345/04, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 206/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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